domingo, 20 de noviembre de 2022

VIALIDAD ENCONTRÓ OTRA FORMA DE JODERNOS… CERTIFICADO DE APTITUD TÉCNICA “CAT” PARA CARRETONES…


cuidado si no tenes el CAT no te dan el permiso...  nuevo curro...

Una nueva de Vialidad Nacional, amparándose siempre en la segundad vial y así estamos. Acaba de salir una disposición que establece, que para la entrega de permisos de carga en carretones, se deberá contar con el inefable CAT o Certificado de Aptitud Técnica, para con ello controlar el largo de articulación. Ahora bien que significa este certificado…?  es para seguridad o es nueva traba o curro de vialidad. Es decir hasta ahora los carretones para transporte de maquinarias agrícolas o viales, no eran peligrosos, teniendo su correspondiente VTV/RTO y ahora si no poseen el CAT pasan a ser riesgosos… que es esto?  Que peligrosos puede ser un carretón si se extiende unos centímetros más de los 22,40 m.

Lo  cierto es que ahora para otorgar los permisos y según una disposición de Vialidad Nacional e deberá contar con este certificado, donde dentro de los  campos a completar, está el largo de articulación. Es decir Longitud de articulación” entiéndase en los tractores/camiones a la longitud desde el paragolpes delantero hasta el punto de enganche para el equipo remolcado (“quinta rueda” o “gancho”). En los semirremolques o acoplados es la distancia desde el “perno rey” u “ojal” hasta el paragolpes trasero.

Lo que quiere certificar Vialidad es que los carretones tengan si o si un largo de paragolpes a paragolpes de 22.40 m.  Pero cuidado porque aquí y tal como lo explicamos, se debe medir el largo desde el paragolpes delantero del tractor y la quina rueda, más precisamente el lugar donde se encuentra el ojal o punto de enganche de la tijera. Por lo que medidas en forma independiente el tractor y el remolque puede que supere los 22,40m pero que enganchado no. Y lo que vale es el largo del equipo enganchado.   Este es el largo que vale, no  la longitud separada del tractor y del  carreton. Igualmente se debe medir el largo del carretón pero este largo debe ser el del que se encuentra desde el perno rey, hasta el paragolpes trasero del remolque. Ese es el verdadero largo de articulación. Ahora me pregunto que pasa si yo  tenía ya mi RTO o VTV que se me venía otorgando o yo tenía mi unidad que estaba  habilitada o tipificada como escalable. Debo presentar el CAT o Certificado de Aptitud Técnica, creemos que no si la unidad ya fue certificada oportunamente y si ya se le entregaron permisos con anterioridad, no se debería pedir el CAT, ya que hay un derecho adquirido, de haber cumplimentado con las disposiciones de ley para circular.  Por que Vialidad,  me obliga a certificar nuevamente una unidad que no fue modificada y que ya tenía sus correspondientes permisos emitidos con anterioridad. 


Hay que recordar que estás unidades ya fueron homologada oportunamente con su LCM o con su correspondiente certificado de fabricación, entonces porque debo ir a un taller especializado a que me erogue el CAT. Todo esto que vemos aquí y que son nuevos impedimentos y trabas para el otorgamiento de permisos, generan un zona gris que facilita los curros.  Según vialidad el CAT se puso en vigencia pues fue exigido a comienzos de año, cuando se reglamentaron las disposiciones de los Talleres 25 de certificaciones de reformas o modificaciones a las unidades y que según ellos esta ley estaba vigente desde el año 2009. Ahora si hablamos del largo de articulación cuando puede ser la diferencia en medidas de que una unidad tienda 22,40 o 23 m, que segundad ponemos en juego. Me pregunto cuántos tractores y semi remolques hay que se han pasado de los 18,60 metros y el control.. y el certificado de aptitud  técnica donde esta.?..  Consejo mida bien la distancia entre  el paragolpes de su camión y el centro de la 5ta. Rueda y si sumado a la distancia del perno rey y el paragolpes y se pasa alguno cm, corra la 5ta rueda hasta tanto se obtenga la medida de 22.40 m. Lo que realmente vale es ese largo de articulación y no el largo de cada unidad medida en forma independiente y sumada.  


Para solicitar los siguientes permisos de tránsito:

El Solicitante deberá adjuntar en la solicitud, el Certificado de Aptitud Técnica (CAT), en conformidad con el Artículo 13° de la Disposición DI-2022-1-APN-SSTA#MTR de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En virtud a ello, se convalidará el largo total de la formación que consta en la DDJJ de los Permisos de Tránsito debiendo coincidir ese largo, con la sumatoria de la longitud de articulación obrante en la hoja CAT – Certificado de Aptitud Técnica de la RTO, del tractor camión más la del semirremolque, automovilera o carretón. Asimismo, en el caso del transporte extranjero, que pretenda gestionar un permiso tipo A (convencional), tipo R (automovilera) ó tipo B (carretón) con cargas divisible no admitida en convencional, acorde a Circular 17 G.P.I.C. del año 2015, modalidad habilitada para el transporte nacional a través de normativas internas nacionales, deberá constar en la RTO que adjuntan para la gestión del permiso de tránsito, la medida de longitud de articulación de los vehículos correspondientes.

Por otra parte, los Carretones que por sus dimensiones no puedan ser inspeccionados en los talleres de RTO, deberán solicitar el CAT en alguno de los Centros de Certificación que se encuentran distribuidos a lo largo del país. Para ello, podrá consultar en la mesa de ayuda de la CNRT, según el domicilio donde se encuentre ubicado. A fin de coordinar inspección a domicilio, deberá comunicarse con la Mesa de Ayuda de la CNRT según días y horarios.

ARTÍCULO 13. - Apruébase los requisitos establecidos en el Anexo VI (IF-2022-12325907-APN-DNTAC#MTR) de la presente Disposición, para la realización de la revisión técnica de vehículos especiales afectados al transporte de cargas de jurisdicción nacional, a los fines de obtener el certificado de aptitud técnica, los que entrarán en vigencia a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de publicada la misma en el Boletín Oficial. Serán aplicables a todos los vehículos de transporte de cargas de jurisdicción nacional que, por sus dimensiones no puedan ingresar a un Taller de Revisión Técnica, incluyendo además a acoplados usados (O2; O3; O4), carretones y vehículos especiales, los que podrán obtener el certificado de aptitud técnica. Este procedimiento será llevado adelante en un Centro de Certificación.

 

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