ña estaciones deberán cumplir las normas NAG 410 |
bus Scania GNC |
Dentro de 6 meses solo podrán
cargas gas GNC los camiones y buses en la estaciones de servicio que cumplan
con la nueva normativa NAG 420. Así lo establece la Resolución del ENARGAS de
estos días Nro. 456/2022
Esto lo ha dispuesto la Resolución que salió hace unos días, la ENARGAS 456/2022 donde se aprobó el reglamento destinado a establecer las pautas y requisitos para la ampliación de las Estaciones de GNC, previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución. Para con ello operar en forma segura el abastecimiento a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.
las estaciones deberán tener islas preparadas para camiones |
La norma en cuestión
establece las características con las que deben contar las instalaciones para
realizar el abastecimiento: radios de giro, cartelería, carriles de carga, vías
de circulación, áreas de estacionamiento, sistemas de seguridad, alto caudal
del abastecimiento, etc. Para ello las actuales estaciones de servicios de GNC
se deberán adecuar a tal normativa. De no ser así, no podrán seguir cargando a
camiones y buses GNC.
Esta normativa también
determina las protecciones de las islas, tamaño de las mismas, espacio de
maniobrar para camiones y bese, etc. También la norma establece el número de
litros máximos que podrá cargar el camión y buses, es decir que tendrá un limitante
de números de tanques o tubos, También
esta disposición, permitirá que se puedan abastecer vehículo de mayor longitud,
como los bitrenes de hasta 30,25 metros. Igualmente esta norma establece una altura mínima de
techo de las islas y espacio para no estar obligados a desenganchar los
remolques como, ocurre en algunas estaciones hoy en día.
De acuerdo al
organismo, la medida obedece a “mejorar la balanza comercial energética y un
ahorro en subsidios por la sustitución de combustibles líquidos importados y
promover la eficiencia operativa del sistema gasífero”.
solo se podrá cargar un máximo de m3 o litros según habilitación |
EL INTERVENTOR DEL ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 456/2022
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” incluida en el Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.
No hay comentarios:
Publicar un comentario