lunes, 7 de noviembre de 2022

LOS CAMIONES Y BUSES GNC SOLO PODRÁN CARGA GAS EN ESTACIONES HABILITADAS POR NORMA NAG-420

ña estaciones deberán cumplir las normas  NAG 410
bus Scania GNC

Dentro de 6 meses solo podrán cargas gas GNC los camiones y buses en la estaciones de servicio que cumplan con la nueva normativa NAG 420. Así lo establece la Resolución del ENARGAS de estos días Nro. 456/2022

Esto lo ha dispuesto la Resolución que salió hace unos días, la ENARGAS  456/2022 donde se aprobó  el reglamento destinado a establecer las pautas y requisitos para la ampliación de las Estaciones de GNC, previamente habilitadas por las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución. Para con ello operar en forma segura el abastecimiento a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga.

las estaciones deberán tener islas preparadas para camiones

La norma en cuestión establece las características con las que deben contar las instalaciones para realizar el abastecimiento: radios de giro, cartelería, carriles de carga, vías de circulación, áreas de estacionamiento, sistemas de seguridad, alto caudal del abastecimiento, etc. Para ello las actuales estaciones de servicios de GNC se deberán adecuar a tal normativa. De no ser así, no podrán seguir cargando a camiones y buses GNC.

Esta normativa también determina las protecciones de las islas, tamaño de las mismas, espacio de maniobrar para camiones y bese, etc. También la norma establece el número de litros máximos que podrá cargar el camión y buses, es decir que tendrá un limitante de números de tanques o tubos,  También esta disposición, permitirá que se puedan abastecer vehículo de mayor longitud, como los bitrenes de hasta 30,25 metros.  Igualmente  esta norma establece una altura mínima de techo de las islas y espacio para no estar obligados a desenganchar los remolques como, ocurre en algunas estaciones hoy en día.

De acuerdo al organismo, la medida obedece a “mejorar la balanza comercial energética y un ahorro en subsidios por la sustitución de combustibles líquidos importados y promover la eficiencia operativa del sistema gasífero”.


solo se podrá cargar un máximo de m3 o litros según habilitación

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

 Resolución 456/2022

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” incluida en el Anexo (IF-2022-110804977-APN-GDYGNV#ENARGAS) que forma parte integrante de la presente Resolución.

 ARTÍCULO 2º: Establecer que a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el B.O.R.A. de la presente Resolución, los VT podrán ser abastecidos de GNV, exclusivamente en las Estaciones de Carga que cuenten con la ampliación de la habilitación conforme los términos de la Norma NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga.”

 ARTÍCULO 3º: Establecer que la mera publicación de la presente constituye una especial comunicación a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A., a la Asociación de Estaciones de Servicio de la República Argentina, a la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina – CECHA y a MORKEN S.A.

 ARTÍCULO 4°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

 


 











No hay comentarios:

Publicar un comentario