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| Amato, Torres, Scoccia y Martinez los profesionales que dieron la charla |
En una jornada que se llevó adelante en la sede del Colegio de Abogados de Rosario, la aseguradora “La Segunda”, junto a Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe abordaron el tema de la problemática del “Coqueo”, mediante el “Acullico”, o bolo que pone en la boca. Es la primera charla debate que se realiza en el país sobre esta problemática. Esto debido al incremento de casos en los sinestros donde interviene un camión y el conductor da positivo de consumo de cocaína, así también por el incremento de detecciones de cocaína en los controles de parte de la APSV. De la conferencia participo el Secretario de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, el Dr. Carlos Torres, el Jefe Departamento Legales de la Segunda el Dr. Juan Pablo Amato, el Senador Pcial Dr. Hugo Rasetto, la Dra. Victoria Scoccia, Ex miembro del directorio del Colegio de Abogados de Rosario, la Dra. Silvia Martínez, toxicóloga y el organizador del evento y productor de seguros el Sr. Carlos Villanueva (La Segunda) junto al Instituto de Derecho del Seguro.
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| estuvo presente el Senador Pcia. Rasetto |
También debido a la trascendencia de la charla estuvieron miembros de Transportistas Asociados de Casilda, representado por el Sr. Víctor Tassi y de la ATCR, Asociación Transportistas de Carga Rosario, representado por el Dr. Daniel Sesé. El coqueo como se lo conoce, es la conducta de masticar hojas de coca, siendo una práctica cultura del altiplano y de las provincias de Noroeste Argentina. Y que con el correr de los años se ha extendido por casi todo el territorio Argentino. Es sabido que por la Ley de Estupefacientes Nro. 27. 737, el coqueo no es un delito y está permitido siempre que sea para uso personal. Es decir se puede llevar una bolsita de hojas de coca para consumo, pero no un bolsa, que es mucha más cantidad.
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| Víctor Tassi y miembros de TAC presentes |
Ahora bien, el problema de coqueo se suscita cuando hay un siniestro y está involucrado un camión, cuyo conductor coquea. Ya que cuando se le realicen las tomas de orina o sangre para saber si tenía alcohol en sangre o si tenía consumo de estupefaciente, la prueba dará que tiene “restos de cocaína” o “falso positivo”. Problema que se está incrementando, ya que desde hace unos se comenzó a analizar la presencia de drogas en los conductores de camión, lo que antes no se hacía en un siniestro. Y aquí se presenta un problema, ya que de ser así “la fiscalía” que interviene tomara medidas, como la prisión preventiva , por conducir bajos los efectos de una droga, lo imputarán como responsable del sinestros, y así comenzar el calvario para el conductor, que de no poder demostrar que estaba coqueando y no consumiendo cocaína, terminara condenado.
Es por esta razón que la prueba sobre restos de sustancias, debe ser muy precisa y debe determina la existencia de dos “marcadores” que son los metabolitos de “Higrina y Cuscohigrina”, estos dos metabolitos alcaloides, son los que únicamente surgen de la hoja de coca y determina que se mastico solo hojas. Y se puede obtener las muestras de la orina, sangre, saliva o en el último caso una prueba sobre una muestra de cabello. Es importante esta última prueba porque es la que más perdura en el tiempo y es la clave para determinar si consumió o no cocaína o hojas de coca. Aquí la importancia de determinar si estaba coqueando y no consumiendo es clave, ya que por el Ley de Seguros Nro. 17.418, en el Art. 70, establece que el asegurador puede excluir la cobertura si se conduce bajo los efectos de un estupefaciente, ya que se considera una “culpa grave”. Con lo que la cobertura estará excluida. Lo que significa un grave problema para el conductor del camión y para el dueño del mismo.
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| Dieciochoruedas junto a Amato y Scoccia |
Por ello
y ante el incremento de casos de coqueo “falso positivos de cocaína” y
para seguir brindando cobertura a sus asegurados, “La Segunda” está trabajando
para que se mejore las tomas de muestras y su correspondiente análisis, para no
llevar a un error y así dejar sin cobertura a un conductor que realmente estaba
coqueando. Asumiendo así su obligación como “citada en garantía” en un juicio
civil de cubrir los daños a terceros. Para
ello y ya de la mano de la Provincia de Santa Fe, se pudo conocer que la misma
a través de MPA (Ministerio de la Acusación), han adquiridos dos cromatógrafos
gaseosos /líquidos, un equipo necesario para poder terminar exactamente y en
forma fehaciente las sustancias presentes en los fluidos, que tipo y en qué proporción.
Esto permitirá saber científicamente si estaba coqueando o consumiendo, lo que
ayudara a determina la culpabilidad o la inocencia. Finalmente Diecicohoruedas
estuvo presente en dicha charla debate, lo que nos permitió conocer más de
cerca un problema que se está presentando frecuentemente.
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| TAC junto a la Dra. Scoccia |
Fundamentos legales de exclusión de cobertura de seguro:
Ley 24.449, Artículo 48, Inciso a) (Texto actualizado): Prohíbe
expresamente conducir habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que
disminuyan la aptitud para conducir.
El artículo 70 de la Ley de Seguros 17.418 en Argentina establece que el asegurador queda liberado de su obligación si el tomador o beneficiario provoca el siniestro con dolo o culpa grave. Esta disposición excluye de cobertura situaciones de negligencia extrema o intención dañosa, alineándose con el artículo 114.
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| Carlos Villanueva y COLABRO organizadores |
































