mascar coca puede ser peligroso por las nuevas multas |
La nueva reglamentación de sanciones,
que ha sido aprobada en estos días sobre las nuevas licencias por puntos, permite
la quita de puntos de la licencia e incrementa en muchos casos los montos de
las multas por unidades UFI. Esto lo decimos, ya que si se realiza un test de
Narcolemia en el caso de mascar coca es muy probable que dicha prueba de
positivo como consumo de estupefacientes, es decir que tomo cocaína. Así ha ocurrió
por ejemplo hace unos meses en la ciudad de Rosario, Santa Fe, en Argentina,
cuando se testearon 3 choferes de buses de larga distancia, que habían mascado
hojas de coca y fueron suspendido por dar positivo de cocaína. Aquí hay que
tener cuidado con los metabolitos que quedan en la sangre y orina del cuerpo
humano después del mascado de coca. Ya que si nuevamente se hace una contra
prueba en sangre saldrá que se ha consumido cocaína.
controles de narcolemia |
… Un metabolito es una molécula, una
parte ínfima de la sustancia que se está analizando y que resulta después de
que dicha sustancia haya pasado por nuestro hígado o nuestros tejidos.
"Quedan moléculas que ya no tienen la propiedad de la sustancia original y son las que aparecen en la orina y las que evalúan los laboratorios de dopaje", dice el Dr. Drodnic.
El nuevo régimen de contravenciones y
sanciones a ley Nacional de Transito
24449, establecidas en el Anexo 1, de fecha 20 de abril de 2022. Se pone severo
frente a multas y descuentos de puntos.
Y aquí comienza el problema, ya que
la nueva reglamentación de la ley nacional de Transito 24.449, en su Art. 67, establece el descuento de
puntos por el consumo de alcohol o sustancia toxicas o de dopaje. Es decir que
si doy positivo me retendrán la licencia y me descontaran nada más ni nada
menos que 10 puntos. Es decir la mitad del total de 20 puntos que tiene una licencia. Por eso se deberá tener mucho
cuidado con esto ya que la cultura del coqueo está muy arraigada en el transporte
y esto ahora pude traer graves problemas para los conductores. Así que a tener
mucho cuidado se lo dijimos aquí en Dieciochoruedas…
EL ANEXO 1 DE LA REGLAMENTACIÓN DICE:
ARTÍCULO 67.- Reglamentación del artículo 48, inciso a) de la Ley N° 24.449.- "1- Por conducir con variaciones psicofísicas permanentes a las tenidas en cuenta al momento de la habilitación, será sancionado con multa desde 100 U.F. hasta 300 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de CUATRO (4) puntos. 2- Por conducir cualquier tipo de vehículo con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 3- Por conducir motocicletas o ciclomotores con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 4- Por conducir vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores y de carga con alcohol en sangre con valores por encima del límite permitido para cada categoría, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1.000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos. 5- Por conducir bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que alteren los parámetros normales para la conducción segura, será sancionado con multa desde 200 U.F. hasta 1000 U.F., y serán restados de la Licencia Nacional de Conducir la cantidad de DIEZ (10) puntos
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