martes, 16 de julio de 2024

LOS ABUSOS EN CONTROLES DE VTV/RTO .. QUE VIOLAN LA LEY.. QUE HACER…

controles irregulares de VTV/RTO que viola la Ley... que hacer...?

Los que recorremos las rutas argentinas, estamos acostumbrados a las contantes fiscalizaciones de parte de las autoridades de control, provinciales y nacionales. Ahora la pregunta son legales, la respuesta es no todas.

Según el Decreto 646/95, vigente en la actualidad,  que reglamenta el artículo de la Ley 24.449 correspondiente a la RTO (Art. 34), establece claramente, que para el transporte de carga, que la facultad de fiscalización cuando un camión realiza transporte interjurisdiccional o internacional, es materia de control Nacional. Traducido, la fiscalización dbe ser realizada, por Gendarmeria Nacional, Secretaria de Transporte de la Nación, CNRT o ANSV, CENT.  

Es decir no provincial, entonces me pregunto porque la Policía de muchas provincias se toma la atribución de realizar el control y por ende aplican la  correspondiste multa, cuando ellos por Ley Nacional no tienen la facultad de fiscalización?... Solo la conservan para las rutas Provinciales y siempre y cuando el transporte sea realizado de un punto de la provincia a otro punto de la provincia. Por que repito si el transporte es interjurisdiccional, no tiene facultad de control, ni tampoco pueden ser detenidos y multados, dentro de los 60 días posteriores al vencimiento, por ejemplo como realiza la Pcia. de La Pampa, que adhirió a la Ley Nacional de Transito 24.449. Es decir La Pampa viola claramente la ley Nacional. Y esto es mas grave en los controles por ejemplo que realiza en la Ruta Nacional 188, donde es claramente una ruta donde se aplica la Ley 24.449.

solo los organismos de fiscalización Nacionales pueden exigir la VTV / RTO

Así lo determina el Art.  En su inciso del Decreto 646/95

a) Cuando el vehículo realice transporte interjurisdiccional o internacional, la Autoridad Jurisdiccional será la Autoridad Nacional en Materia de Transporte - Jurisdicción Nacional (JN).

b) Cuando el vehículo realice transporte intrajurisdiccional, la Autoridad Jurisdiccional será la Respectiva Autoridad en Materia de Transporte - Jurisdicción Local (JL).

Art. 11. - Siempre que el vehículo circule fuera del ámbito de su jurisdicción, su Certificado de Revisión Técnica (CRT) tendrá una validez adicional de DOS (2) MESES, vencida la misma para efectuar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) fuera de su jurisdicción deberá obtener expresa autorización de la Autoridad Jurisdiccional (AJ) donde se pretenda realizar la misma.

Estos son los dos artículos que demuestra cómo se abusan en los controles de las Policías de las Provincias.

Y es más viendo lo que dice la Ley, tampoco con la VTV/RTO vencida dentro de los dos meses posteriores, no se debe circular no si quiera con un turno, para mostrar en un control. Son todos abusos de partes de las Policías Provinciales y de las Autoridades de Controles Provinciales, para obtener una recaudación monetaria, na más que para eso.

Si se tiene una RTO/VTV vencida  y se hace transporte interjurisdiccional, se podrá circular hasta 2 meses, del vencimiento, donde deberá hacer la nueva RTO/VTV. Algo que no ocurre, si te agarran con al RTO/VTV vencida como mencionamos como ejemplo en la Provincia de La Pampa, te retiene el camión y te cobran una multa… me pregunto es recaudatorio o no el tema…?

Por lo tanto ante una situación de esta se debe invocar el Decreto Reglamentario 646/95 y con ello exigir también la identificación de los funcionarios de control. Los que serán pasibles de una denuncia por “Abuso de Autoridad”, “Abuso de Derecho” e “incumplimiento de los deberes de funcionario público” y también de “Falsedad Ideológica” ya que lo que alegan para retener un camión y exigir el pago de una multa es ilegal. Siendo no solo pasible de denuncia penal, el funcionario presente en el control, sino también los organismos Provinciales de Fiscalización como los Ministerios de Transportes de las Provincias, así como las respectivas agencias de seguridad vial.

muchos de los controles violan la ley

Por eso como decimos estos “Termos” que realizan los controles, lo que menos tienen es idea de las leyes que deben aplicar. Y no solo esos no están mínimamente capacitados para realizar la actividad de fiscalización. Ya que no deberían retener camiones con la VTV/RTO vencida dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, tal como lo estable la ley,  cuando el camión realiza una viaje interjuridisccional. Y es más las actividades Provinciales tampoco estaría facultadas para realizar los controles de VTV o RTO en RUTAS NACIONALES que son de jurisdicción federal, donde se aplica la Ley 24.449…


Ley Nro. 24.449

ARTICULO 34. — REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo, dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.

Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.

La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.

ARTICULO 35. — TALLERES DE REPARACIÓN. Los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.

 

 

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