Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2024
Visto el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759 T.O. 2017, el Régimen de Penalidades, aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995, sus modificatorios, y
CONSIDERANDO
Que los medios electrónicos de comunicación, emplazamiento y notificaciones en general, llevan implícitos en su contenido, consecuencias procesales expresadas en plazos, oportunidad para interponer recursos, descargos, etc. colocando a quienes son receptores en una posición temporal, con efectos jurídicos ciertos e irreversibles.
Que la cultura de la comunicación virtual por diversos medios, ha reorientado las gestiones proliferando la creación de plataformas y notificaciones en línea, mediante las cuales los operadores del servicio de autotransporte toman contacto con diversidad actuaciones, mediante un sistema de acceso con registración y clave.
Que, sin embargo, las plataformas, no pueden rivalizar aún, en materia de notificación, con el simple correo electrónico (email) que en la cultura general tiene mayor difusión y uso generalizado.
Que la accesibilidad y posibilidad de tomar conocimiento de las acciones de la CNRT -Comisión Nacional de Regulación del Transporte- a través de la información que suministra en su página y en las plataformas administrativas nacionales, como Trámites a Distancia (TAD) o Gestión de Documentos Oficiales o Electrónicos (GEDO/GEDE), páginas de consultas Web, etc., puede presentar ciertas dificultades de acceso resistencia tecnológica, indisponibilidad e incluso por la cultura de comunicación.
Que el correo de cortesía por email, aparece en cambio, para una mayoría de la comunidad, como un medio ágil de acceso a comunicaciones que, aunque resulte cuestionado en su alcance probatorio o con falta de idoneidad para instancias recursivas, son aptos para brindar información de gestión. Si bien su validez probatoria se cuestiona, no menos cierto es que la doctrina auxiliada por métodos tecnológicos aportados y jurisprudencia, reducen esta oposición a dicha validación.
Que la comunicación por correo electrónico resulta idónea para transmitir información con mayor dinamismo que los medios habituales, y al respecto, las comunicaciones por otras plataformas y medios alternativos, (Telefonía celular, WhatsApp y similares), son utilizados para avisos especiales y/o urgentes en diferentes modalidades.
Que se ha detectado en general, en el proceso de los sumarios administrativos, que desde el labrado del Acta de Infracción y hasta la notificación de la Vista de Cargo, existe una demora que aleja el evento del conocimiento complementario del mismo por parte de titulares, empresas y/o apoderados, pese a que luego de la confección del Acta de Infracción en el dispositivo PDA (Personal Digital Assistance) las mismas se pueden visualizar casi en forma inmediata, en el Link https://consultapme.cnrt.gob.ar/consultaJuridicos/actas
Que, en ese orden de ideas, el denominado correo de cortesía tiene la finalidad de informar la situación de que se trate en el menor lapso posible desde el acaecimiento del evento, actuación y/o trámite, mediante el anoticiamiento del mismo generándose en forma casi simultánea con el alta en el sistema.
Que, en esta oportunidad se estima adecuado implementarlo en un sentido amplio de comunicación y sin el efecto jurídico administrativo, ello como parte de un cambio cultural en la relación entre administración y sus administrados, pudiendo ser en el futuro, un aviso con plazo de gracia para el descargo administrativo.
Que, la aplicación de un correo de cortesía para los operadores del transporte automotor de pasajeros –de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, tiene como objeto informar la existencia de Actas de Infracción, y de este modo acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios.
Que, por ello, la mejora en el proceso sumarial que se procura con el correo de cortesía, simplificará sustancialmente el procedimiento de generación de documentos de pago.
Que es importante destacar que el correo de cortesía es un correo electrónico remitido a la dirección de email declarada oportunamente ante la CNRT al integrase al sistema.
Que, en ese sentido, resulta necesaria la convocatoria a los operadores del transporte automotor de pasajeros – de servicios nacionales e internacionales- y cargas -generales, peligrosas e internacionales- de Jurisdicción Nacional, apoderados, representantes legales y toda persona relacionada con la actividad en general, para declarar y/o actualizar las direcciones de correos electrónicos ante este organismo.
Que, asimismo, corresponde señalar que el aviso de cortesía por email no constituye la “Notificación Electrónica” de la Vista de Cargo que se envía a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia), no la reemplaza, ni tiene sus efectos procesales, atento a que como refiere la palabra, es un aviso de cortesía al domicilio de correo electrónico obrante en base de datos del Sistema de consulta SEOP- Sistema de Empresas, Operadores y Parque Móvil de la CNRT-.
Que, es por ello que la falta de envío o recepción del mail no afecta en esta instancia el procedimiento establecido en el Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.
Que el correo electrónico podrá incluir link en formato QR para la lectura ágil por sistema abierto de acceso a la información, que podrá re direccionar a la situación integral del notificado, por ejemplo, la existencia de otras infracciones, trámites y demás que pudiera registrar.
Que el correo de cortesía, además, es un aporte a la corrección de conductas en caso de infracciones, contribuyendo sustancialmente al anoticiamiento complementario (ya que el inicial responde a la fiscalización por PDA).
Que la CSJN -Corte Suprema de Justicia de la Nación- en preguntas frecuentes, acápite 9, define al correo de cortesía como el mail que se envía a la dirección de correo denunciada por el letrado, organismo y autorizado en su “enrolamiento al sistema”, en el que se pone en conocimiento que tiene una notificación. Aclarando que “Este mail NO CONSTITUYE la Notificación Electrónica, es sólo un simple aviso de cortesía.
Que también, en correspondencia con la implementación de correos de cortesía, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, envía recordatorios mediante correo electrónico, siendo utilizado por un sinnúmero de plataformas que, de esta manera, complementan sus actividades alojadas en sitios web.
Que, asimismo, la herramienta electrónica propuesta, podrá resultar de interés para futuras comunicaciones que el Organismo considere de utilidad para el operador del autotransporte, y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad, previa definición del tipo de trámite al que se implementará.
Que la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información ha tomado la intervención que le compete.
Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Legales ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto 1388/96, sus modificatorios y el Decreto 183/2024.
Por ello:
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establézcase la comunicación a través del correo de cortesía vía correo electrónico de la existencia de Actas de Infracción, con la posibilidad de acceder en esta instancia primigenia a las facilidades de pago voluntario con quita, conforme el Art. 7 del Régimen de Penalidades aplicable, aprobado por el Decreto 253/95 y sus modificatorios, en los casos en que corresponda.
ARTICULO 2°.- Establézcase el uso de esta herramienta para anoticiar todo aquello que el Organismo considere de interés para el operador y cuya información resulte relevante para el desarrollo de su actividad.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información para la implementación del correo de cortesía mediante correo electrónico, denominado “correo de cortesía”.
ARTICULO 4°.- Aclárese que el correo de cortesía por correo electrónico no constituye la Notificación Electrónica de la Vista de Cargo la cual se notifica vía plataforma Trámites a Distancia (TAD), tampoco la reemplaza, no tiene efectos sobre el procedimiento establecido en el Decreto 253/95 y sus modificatorios.
ARTICULO 5°.- Convóquese a los operadores de los servicios de transporte automotor de pasajeros y cargas de Jurisdicción Nacional a declarar y/o actualizar sus direcciones de correo electrónico ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 6°.- Comuníquese a las Cámaras representes de los operadores del sector, la implementación del correo de cortesía por vía e-mail, con el fin lograr mayor fluidez en la comunicación con sus afiliados y facilitar el asesoramiento sobre el cumplimiento de las obligaciones de la actividad que desarrollan.
ARTICULO 7°.- Comuníquese a todas las Gerencias que integran la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Edgar Rene Perez
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