Dieciohoruedas tuvo la oportunidad de reunirse con miembros de Vialidad Nacional de la Provincia de Córdoba en la sede de CATMA, en Villa María Córdoba. El encuentro fue muy importante por haberse tratados varios temas polémicos, como ruedas súper anchas, escalabilidad, permisos y cargas a transportar. Lo cierto es que la charla fue polémica ya que se enfrentaron posturas técnicas, jurídicas y las obligadas por las resoluciones de Vialidad Nacional. Vialidad Nacional tiene varias disposiciones y resoluciones que están muy distantes de lo que la Ley dice, lo que genera problemas a la hora de los controles. Uno por ejemplo, es el que existe con el uso de neumáticos súper anchos en los camiones escaldos.
reunión con Vialidad Nacional en la see de CATMA en Vila María |
El problema sucede en que el sistema informático de Vialidad Nacional, cuando pesa un escalable con súper anchas, no admite pesos superiores a 45 TN. Y con el uso de súper anchas en la dirección, el peso admitido no podría superar las 6 TN y no 8 TN como dice la ley. Pero aquí hay una gran confusión y un problema que parte de Vialidad. Es decir no están actualizados a lo que dice el Decreto 32/18 y a lo que homologo el INTI conforme las LCM de los camiones con súper anchas direccionales como los a gas o GNC. En primer lugar el Decreto 32/2018 claramente establece que las súper anchas, pueden usarse en ejes direccionales y en ejes simples. Pero no así en ejes de tracción lo que está claramente especificado en el Decreto. Igualmente también está claro que se puede cargar el eje hasta las 8 TN, en el caso de venir instaladas de fábrica el eje con súper ancha y suspensión neumática. No se admite las reformas hechas fuera de fábrica. Por esta razón los camiones, en especial los de GNC, son habilitados como escalables con la correspondiente tipificación. Y no solo eso los camiones que vienen de fábrica con súper anchas como los Scania, Iveco y algunos Volvo, han sido autorizados previamente con su corresponderte LCM, que otorgo el INTI, con intervención de la Secretaria de la Industria de la Nación.
la capacitaron fue llevada adelante por el director de pesos, medidas y balanza de VN |
Por lo tanto lo que hace Vialidad Nacional, en todo procedimiento que retine los camiones con súper anchas y los obligas a cambiar en algunos casos los neumáticos es contrario a la ley es decir es ilegal. Entonces creemos que Vialidad se equivoca al realizar los controles y no permitir camiones escalables con súper anchas en el eje delantero. Por una sola razón, legalmente entre una resolución, reglamentación, disposición y el texto de la ley, vale la ley. Así lo dispone el principio de la Pirámide Jurídica, donde la Constitución esta primero, luego las leyes, y después todo lo demás, ordenanzas, resoluciones, dispersiones, etc. Judicialmente Vialidad Nacional podría perder todas las acciones judicial que se intentaran contra esta por este grave error, de no contemplar el uso de súper anchas en el eje delantero.
la reunión fue positiva para poder analizar las diferencias |
Esta es la explicación jurídica. Ahora vamos a la
técnica, la obligación de Vialidad Nacional es velar por el cuidado de la infraestructura,
es se realiza mediante los controles de pesos y también la seguridad, por lo
que también ellos realizan los controles de medida. Ahora bien los usos de neumáticos súper anchos
al contrario de lo que se piensa son más seguros que los convencionales.
Otorgan mayor pisada, reparten mejor el peso sobre el eje y por lo tanto
destruyen menos la ruta. Y como decíamos, al tener una mayor superficie de
contacto, el camión tiene mayor capacidad frenante en el en caso de una frenada
de emergencia, como también permite una mayor estabilidad direccional, ya que
copian menos la deformación de la ruta. Entonces cual es el motivo de que no se
pueden usar en los escalables a GNC. Es realmente una verdadera locura y abuso
de parte de los responsables de Vialidad Nacional, que son lo que llevan adelante
las políticas del organismo. Eso si, no tienen la culpa los que controlan, ya
que ellos son los deben cumplir con las disipaciones de Vialidad, que son
emitidos en Buenos Aires, donde aparentemente su burocracia, no deja conocer la
realidad del transporte, perjudicando gravemente al sector. Por ello desde
Dieciochoruedas, solicitamos que en forma urgente el Director de Vialidad nacional
así como los funcionarios de carrera del área se pongan a solucionar este problema que causa abusos e injusticias.
DISPOSICIÓN LEGAL DECRETO 32/18 SOBRE SUPER ANCHAS
2.1. Entiéndese como cubiertas
superanchas a las descriptas en la siguiente tabla o medidas intermedias:
2.1.1. El empleo de cubiertas
superanchas se permitirá a los vehículos equipados con suspensión neumática y
que hayan sido diseñados originalmente con este tipo de neumáticos. Toda
adaptación o modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo
responsabilidad y con expresa autorización del fabricante no admitiéndose
ningún otro tipo de certificación.
2.1.2. Las mismas cubiertas
superanchas no pueden utilizarse en ejes de tracción (eje motriz), excepto en
la maquinaria especial.
2.1.3 Las cubiertas superanchas
podrán ser utilizadas en sus ejes delanteros simples o direccionales, con
independencia del tipo de vehículo de que se trate, con las condiciones
establecidas en el punto 2.1.1.
2.1.4. Para los vehículos que no
hayan sido diseñados originalmente con suspensión neumática de fábrica o
aquéllos equipados con suspensión mecánica que utilicen cubiertas superanchas,
resultará aplicable el peso máximo de SEIS MIL KILOGRAMOS (6.000 kg) de peso
total por eje, con excepción de los vehículos especiales debidamente
reglamentados.
2.2. En los casos de las Unidades
Tractoras con DOS (2) semirremolques biarticulados (Bitrén) indicadas en el
apartado 1.3.1.: Con DOS (2) triple ejes de ruedas duales, un doble eje de
ruedas duales y otro de ruedas simples, SETENTA Y CINCO TONELADAS (75 t).
Vialidad en un control le hace sacar los super anchos |
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