Durante años venimos asistiendo a los
abusos que realizan los controles viales en Argentina, al transporte internacional
terrestre de país como Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia etc. Cientos de denuncias
nos llegan cada años, donde los transportes se quejan de la exigencia por
ejemplo, de la doble placa o patente en
los remoques de los camiones internacionales así como las bandas reflectantes
en los frentes de cabinas. A esta demanda coercitiva de parte de las autoridades,
se suman los abusos de los controles del estado de los neumáticos, exigencia de
cartelería de velocidad máxima ( 80 Km), entre otros menesteres. Vamos a demostrar
en esta nota como los controles viales, se trasforman en una caja recaudadora, cometidos
por funcionarios públicos al mando de los controles. Que comenten abuso de derecho y de autoridad, generado por el manifiesto desconocimiento de las
autoridades de la ley vigente. Situación
que los puede dejar expuestos a denuncias penales graves.
las bandas refelctantes frontales no pueden ser exigidas a los camiones internacionales |
Según el ATIT, que es el Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre, solo son consideradas infracciones
determinadas violaciones que hacen referencias estrictamente la operación del transporte
internacional. Nada habla de controles de doble patente o banda reflectivas. Claramente el acuerdo, ratificado en
Argentina por Resolución 263/90, establece que se deberá tener un trato reciproco entre los estados firmante de este acuerdo y
que deberán cumplir con las disposiciones de pesos y medidas de cada país signatario y que las verificaciones técnicas y de
seguridad serán válidas por cada país donde
circule el camión de transporte internacional.
Es decir que cualquier disposición de habilitación para que la unidad realice
transporte internacional y para que circule en el estado que es encuentra, es
una facultad del estado de donde corresponde esa unidad. Así que si se trata de camiones chilenos
o Brasileros, por ejemplo, estos deberán cumplir con lo que establece la ley de
circulación y seguridad vial de esos respectivos países. Si en esos países se habilitan
la unidad con una sola patente en el remolque y si no usan bandas reflectantes
en el frente, podrán circular así. Si
los camiones internacionales deberán respetar las normas de circulación, como
velocidad máxima, circular con las luces bajas encendidas si no cuenta con luces
diurnas o DRL la unidad, entre otras.
muchos controles policiales le exigen a camiones Chilenos y Brasileros colocar bandas reflectante |
ACUERDO: Resolución 263/90
Artículo 31. —
3. Los vehículos habilitados por uno
de los países signatarios, serán reconocidos como aptos para el servicio por
los otros países signatarios, siempre que ellos se ajusten a las
especificaciones que rijan en la jurisdicción de estas últimas en relación con
las dimensiones, pesos máximos y demás requisitos técnicos.
4. Los países signatarios podrán
convenir la circulación de vehículos de características diferentes a las
citadas en el párrafo anterior.
Artículo 32. — La inspección mecánica de un vehículo practicada en su país de origen tendrá validez para circular en el territorio de todos los demás países signatario
Si se analiza lo que dice el Acuerdo del ATIT, en sus Art. 31 / 32, se ve claramente que los controles solo serán de pesos y medidas que deben respetar lo que establecen los países signatario (firmantes). Y que serán aceptadas los controles técnicos / mecánicos, es decir los que realizan las VTV / RTO en sus países d origen deben ser aceptadas. Y aquí es donde se establece que solo estas inspeccione técnicas en sus países de origen son las que determinaran lo que un camión deben tener y en que conocemos, tanto técnicas como de seguridad.
La Resolución de la COMTRAN Nro. 969, de Brasil, establece que, Os reboques, semirreboques, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cicloelétricos, triciclos, quadriciclos e guindastes serão identificados apenas pela PIV traseira. Es decir serán habilitaods en Brasil con una sola patente. Esta es una excepción a las reglas, por lo que los controles viales en Argentina, no pueden exigir la doble placa o matricula, Si hicieran esto estarían cometiendo un abuso de derecho u de autoridad que están penado por la ley, que quede claro.
La simple placa en los remolques, pasa a ser una excepción al petentamiento de los vehículos. Es decir es una excepción, que debe ser respetada por los controles viales. Otras de las exigencias que no son válidas, las bandas reflectantes en el frontal de las cabinas, el cartel de 80 Km de velocidad como máxima, Pues están exigencias no son exigidas en los controles técnicos y de fiscalización en las verificaciones técnicas en sus países de origen. Y Argentina se ha comprometido por resolución 263/90, por lo que deben ser respetados conformes el Art. 32 y serán tomados como válidos,
cartel de 80 tampoco puede ser exigido |
Así que recuerde esta nota cuando son
parados por los controles viales, en espéciale de las Policías Viales en Argentina
cual es el fundamento de porque no se debe exigir la doble patente en remolques,
las bandas reflectantes en la parte frontal de las cabina y el cartel del 80
Km/h Max, en camiones extranjeros Internacionales. QUE QUEDE CLARO….
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