martes, 19 de julio de 2022

BRASIL, PROHÍBE CARTELES LUMINOSO, CALCOS Y ADHESIVOS EN LOS PARABRISAS DE LOS CAMIONES… ARGENTINA APLICARÍA LO MISMO…


adiós a los carteles luminosos, Brasil los prohíbe

Brasil, no van más los carteles luminosos

En el mes de Mayo de este año por resolución Nro. 960 de la CONTRAN en Brasil, se prohibió la colocación en los parabrisas de los camiones, cualquier cartelería luminosa, luces, calcos o adhesivos. La medida tiene que ver con la moda de colocar infinidad de luces, y calcomanías, con nombres, logos, etc, que no hacen más que obstaculizar la visión del conductor. Solo se autorizara los parabrisas tintados en la parte superior para evitar el ingreso de los rayos solares a la cabina. 

calcos o adhesivos en parabrisas tampoco

CONTRAN dice que los calcos, o cartelería luminosa o luces, obstruyen el campo visual y podría en alguna maniobra imprevista generar un accidente. Igualmente los calcos y los carteles, evitan que en los controles de ruta el personal policial o de fiscalización pueda ver bien hacia el interior del vehículo. Por otro lado las luces en especial los carteles de LED ocasionan encandilamiento a los vehículos que vienen de frente por la noche y han ocasionado decenas de siniestros. Por este motivo desde ahora no se podrá contar con estos accesorios que se han puesto de moda en los últimos años en Brasil y se ha extendidos por países de la región. Los camiones que tengan estos elementos podrán ser multados y no serán aprobados en las revisiones técnicas.

el Volvo del fondo no cumpliría con lo que establece DENATRAN

ARGENTINA ESTUDIA MEDIDA SIMILAR…

Algunos talleres de RTO/VTV, de Argentina consultados,  nos han dicho que no se entregarán más habilitaciones a la circulación a aquellos camiones que cuenten con carteles luminosos en el parabrisas, calcos o adhesivos. Los que deberán estar totalmente limpios y sin ningún elemento que obstruya la visión. El objetivo aumentar la seguridad.


este Volvo con parabrisas polarizado y con inscripción... NO

solo así podrán pasar la inspección, sin nada en los parabrisas

RESOLUÇÃO CONTRAN Nº 960, DE 17 DE MAIO DE 2022

 

Art. 10. São vedados:

I - a aplicação de películas refletivas nas áreas envidraçadas do veículo;

II - a manutenção de películas com bolhas na área crítica de visão do condutor e nas áreas indispensáveis à dirigibilidade do veículo;

III - o uso de qualquer inscrição, adesivo, legenda ou símbolo pintados ou afixados nas áreas envidraçadas dos veículos indispensáveis à dirigibilidade;

IV - o uso de cortinas, persianas fechadas ou similares nos veículos em movimento, salvo nas áreas não indispensáveis à dirigibilidade, desde que possuam espelhos retrovisores em ambos os lados;

V - o uso de painéis luminosos que reproduzam mensagens dinâmicas ou estáticas, excetuando-se as utilizadas em transporte coletivo de passageiro com finalidade de informar o serviço ao usuário da linha.

Art. 11. O disposto na presente Resolução não se aplica às máquinas agrícolas, rodoviárias e florestais e aos veículos destinados à circulação exclusivamente fora das vias públicas e nem aos veículos incompletos, inacabados e destinados à exportação.

Art. 12. Os veículos blindados são isentos do uso dos vidros de segurança exigidos no artigo 2º e dos requisitos do artigo 4º, aplicando-se às suas áreas envidraçadas o estabelecido na NBR 16218 da

 




No hay comentarios:

Publicar un comentario