jueves, 6 de abril de 2023

PRÓRROGA.. SEGUIMOS ESCALANDO CAMIONES DE BAJA POTENCIA…. IDEAL PARA UN ATEGO INFLADO… UNA LOCURA….

el Atego inflado podrá escalar hast 55,5 TN con solo 290 CV


Como habíamos anunciado el año pasado, a fines del 2022, se terminaba la prórroga para escalar camiones de baja potencia. Recordemos que se podía escalar camiones de 191 CV hasta 220 CV. Ahora el gobierno nacional, mediante la Secretaría de Transporte Automotor,  estableció la Disposición 2/2023, que se extiende una prórroga de los camiones escalables de baja potencias hasta 55.5 TN pero en otra categoría de relación pesos - potencia. A partir de Febrero de este año y hasta el 31 de Diciembre del 2026, se podrán escalar camiones con relación peso potencia de 5 CV por TN es decir en este rango ingresaran camiones de entre 260 CV hasta 320 CV. No se permitirá más escalar camiones con potencias comprendidas entre 191 CV y 20 CV es decir con relación potencia de 4,45 CV por TN.  Esto según recomendación AITA, la asociación de Técnico e Ingenieros de Argentina. Algo en lo que no estamos de acuerdo, conforme nuestro análisis técnico – Jurídico y de seguridad.  Aclaramos que por AITA han pasado personas que pertenecen a varias terminales fabricantes de camiones como por ejemplo Mercedes Benz, que tiene mucho interés que sus camiones de reparto inflado como el Atego,  o los Tector de Iveco y los VW Constellation 17 – 280, sigan escalando.  Recordemos que la escalabilidad  en su ley original hablaba de potencias de  6 CV por tonelada transportada. 


muchos camiones de baja potencia arrastran acoplados de 4 ejes

Es decir que para 49 TN requiero una potencia de 300 CV y para 52, 5 de 315 CV mínimo. Es decir tenemos camiones con capacidad para 52,5TN que pueden circular con 260 CV, 60 CV menos del mínimo requerido en la ley original. Entonces me pregunto para que la VTV/RTO te joden con las homologaciones, y te exigen el curro de las certificaciones, para que despeaste te dejen cargar 52,5 TN en un camión con 260 CV? Estamos locos…..  Me pregunto qué pasa con la capacidad de aceleración, que pasa con los adelantamiento y más en los camiones que tienen limitada la velocidad a 90 Km, que ocurre también con la capacidad frente. Muchas unidades escaladas de baja potencia,  usan un acoplado de 4 ejes que tiene ABS y el camión no lo tiene. Me pregunto  que pasara con todo esto, como jugara esta relación de peso – potencia en un siniestro… que responsabilidad tendrá el estado. Por lo que hay mucha tela por cortar…

ATENCIÓN: Los que ya están escaldos y tienen relación de 4,25 CV por TN es decir con potencias de entre 191 CV y 220 CV quedaran en esta categoría igual es decir seguirán siendo estados pero tendrán que cumplir con la edad máxima permitida por ley para ser considerada como tal.


Mercedes Benz se ve beneficiada con esta ley y su modelo Atego


Disposición 2/2023

DI-2023-2-APN-SSTA#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO, el Expediente N° EX-2022-126284251- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.449 y sus modificatorias,

N°24.653, N°26.363 y N°27.445, los Decretos N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios,

N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, N° 1716 de fecha 23 de octubre de 2008 y N° 32 de fecha 11 de enero de

2018, la Disposición N°58 de fecha 17 de octubre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito N°24.449 estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el medio ambiente en cuanto fueren con causa en el tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.

Que la ley N°24.653, estableció, entre otros temas, las definiciones y clasificación del Transporte Automotor de Cargas y creó el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A.-.

Que la ley N°27.445, en su Capítulo III, introdujo modificaciones a la citada Ley N°24.449.

Que el Decreto N°779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la ley N°24.449, fue modificado por el

Decreto N° 1716 de fecha 20 de octubre de 2008, que además reglamentó la ley N°26.363 y por el Decreto N°32 de fecha 11 de enero de 2018.

Que los Anexos A y B del Decreto N°779/95, establecen los requisitos técnicos en los modelos de vehículos de pasajeros y de carga, y sus respectivos procesos de ensayo para tramitar la Licencias de Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, en el Anexo R del Decreto N°779/95, se regula lo relativo a Pesos y Dimensiones de los Vehículos de Carga.

Que la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, aprueba el Instructivo para la realización de la Revisión Técnica Obligatoria en forma inicial para tipificar las unidades escalables, por parte de los talleres de revisión técnica habilitados y/o terminales automotrices y/o fabricantes de unidades tractoras y/o arrastradas. Asimismo, se aprueba el Instructivo para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular de determinadas unidades.

Que a través de la presentación identificada como IF-2022-135038747-APN-DNTAC#MTR de fecha 29 de octubre de 2022, la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-, envía como respuesta a lo solicitado por la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE DE CARGAS -CATAC-, en lo referente a la relación Potencia / Peso (CV/t) que deben cumplir los vehículos para poder escalar las cargas, así como también mencionan sobre la incorporación de una nueva categoría para transportar hasta CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, un Informe Técnico sobre la “Evaluación de desempeño y performance de los Vehículos de transporte de carga circulando con un Peso Bruto Total Combinado (PBTC) de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO ( 52,5) toneladas, con una relación potencia peso de CINCO (5) CV/t.

Que el día 16 de noviembre de 2022, se llevó a cabo una reunión en el MINISTERIO DE TRANSPORTE de la que participaron autoridades de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, de la DIRECCIÓN

NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURDAD VIAL organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, del sector privado, se contó con la presencia de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-, la FEDERACIÓN DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FE.TR.A), la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE DE CARGAS - CATAC-.

Que, en dicha reunión entre otras cuestiones se dio tratamiento a la solicitud planteada por las Cámaras de Transporte de Carga sobre la necesidad de prorrogar los plazos establecidos por la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUSBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo referente a la relación Potencia/Peso (CV/t) que deben cumplir los vehículos para poder escalar las cargas, así como también incorporar una nueva categoría para transportar hasta 52,5 t.

Que asimismo, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRANSPORTE DE CARGAS -CATAC-, en materia de renovación de flotas, planteo la necesidad de prorrogar los plazos establecidos por la Disposición N°58 fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en lo referente a la relación Potencia / Peso (CV/t) que deben cumplir los vehículos para poder escalar las cargas, proponiendo disminuir la relación de potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado de SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t, para transportar hasta CINCUENTA Y CINCO COMA CINCO (55,5) toneladas, la cual comenzaría a regir a partir del 1° de enero de 2023.

Que, además se solicitó modificar la Disposición N°58/18 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, incorporando una nueva relación potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado /intermedia entre CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t y SEIS (6,0)DIN/t, la cual sería de CINCO (5,0) CABALLO VAPOR DIN/t como una alternativa que contemple la no factibilidad de seguir escalando las configuraciones de vehículos con potencias comprendidas entre CIENTO NOVENTA Y UN (191) y DOSCIENTOS VEINTE (220) CABALLOS VAPOR DIN, más allá del 31 de diciembre de 2022 y de esa forma poder acceder a camiones con gamas de potencias intermedias entre DOSCIENTOS SESENTA (260) y TRESCIENTOS VEINTE (320) CABALLOS VAPOR DIN.

Que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR -AITA-, a la vez presento en la mesa de dialogo un informe de “Estudio de Performance Camiones Rígidos y Tractores.”

Que, al cierre de la mencionada reunión, se procedió a elaborar una minuta en la cual se plasmó lo manifestado por las Cámaras participantes, identificada como IF-2022-135022791-APN-DNTAC#MTR.

Que, a través del Informe IF-2022-140000901-APN-CNTYSV#MTR, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, indicó que vista las dificultades por las que atraviesa el sector de transportistas para la renovación de sus flotas por camiones pesados de mayor potencia y considerando lo peticionado por las distintas CÁMARAS DE TRANSPORTE DE CARGAS recomienda proceder por un período acotado de tiempo, no mayor a CUATRO (4) años, a implementar una relación intermedia de potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado igual o superior a CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t, de aplicación exclusiva a las configuraciones de vehículos nuevos o usados que soliciten escalar la carga entre las CUARENTA Y CINCO (45) toneladas y las CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas.

Que los Anexos A y B del Decreto N°779/95, a su vez mencionan, delegan en la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo desconcentrado dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la facultad de modificar y disponer las normas en relación a los modelos de vehículos destinados a transporte de pasajeros y de carga.

Que el Anexo VIII del Decreto Nº1716/08, el cual sustituyó el Anexo T del Decreto Nº779/95, establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es el organismo de coordinación en Jurisdicción Nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de Transporte de Pasajeros y Cargas de carácter interjurisdiccional.

Que conforme lo establece el Punto 9.5 del referido Anexo T, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está facultada para disponer las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional y para aprobar la documentación técnica que certifique el cumplimiento de esta normativa.

Que, a su vez, el artículo 31 del Decreto N°32 de fecha 11 de enero de 2018 determina que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, queda facultada para establecer los requisitos que deberán cumplir las configuraciones relativas a vehículos de transporte de pasajeros y de carga que el mismo describe.

Que el artículo 40 de la misma norma establece que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL es la autoridad de aplicación, control y fiscalización de los artículos 53 y 57 de la Ley Nº 24.449.

Que las medidas de excepción previstas persiguen la paulatina adaptación del pequeño y mediano transportista, salvaguardando cuestiones de seguridad vial, simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar adelante su actividad.

Que, en ese contexto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS tomó intervención prestando conformidad con la propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL organismo desconcentrado de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, se encuentra facultada para efectuar la modificación solicitada en los presentes actuados y ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº24.449 y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°779/95 modificado por los Decretos Nros.1716/2008 y el 32/2018.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Establécese que las unidades nuevas – CERO KILÓMETRO (0 km.)- que se incorporan al parque automotor y las usadas escaladas con límites de antigüedad, para poder continuar escalando sus cargas hasta el límite máximo de CINCUENTA Y DOS COMA CINCO (52,5) toneladas, deberán cumplir con una relación potencia neta al freno peso bruto total combinado igual o superior CINCO (5) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2%.

ARTÍCULO 2°. - Modifícase el segundo párrafo del inciso 13) del Apartado 1 – Instructivo del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Las unidades tractoras podrán ‘escalar’ con las etapas intermedias de potencia efectiva al freno peso bruto total combinado igual o superior a CINCO (5,0) CABALLOS VAPOR /DIN/t +/-2% y SEIS (6,0) CABALLOS VAPOR DIN/t +/-2% descriptas en el ARTICULO 1°, hasta el 31de diciembre de 2026, a partir de esta fecha toda unidad motriz nueva o usada que soliciten tipificar la carga en las categorías ‘C’, ‘D’ y ‘E’ deberán contar con una relación potencia efectiva al freno- peso bruto total combinado igual o superior a SEIS (6) CABALLOS VAPOR DIN/t”.

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el Apartado 3 - TRACTORES y TRACTO CAMIONES del Anexo I de la Disposición N° 58 de fecha 17 de octubre de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo I (IF-2022-139794146-APN-CNTYSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese la presente disposición a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese.

 



2 comentarios:

  1. La verdad que lo que hace la secretaria de transporte es todo una burla ,las HOMOLOGACIONES son un robo lisa y llanamente , ahora ya las sacaron o aún hay que seguir homologando ?????

    ResponderEliminar
  2. Creo que hay que borrar al papa estado y a todos sus burocratas de que puedan supervisar que hace cada transportista con su camion , dejar solo dos parametros que pueda controlar el papucho estado, maximo, 10,5 ton por eje dual y velocidad minima en ruta igual a la mitad de la velocidad maxima legal. Esos parametros se controlan con un chip con gps obligatorio en elcamion para seguimiento satelital, balanzas moviles y radares. Se eliminan todos los estamentos burocraticos ligados a estos menesteres, se elimina la revision tecnica obligatoria y la compañia aseguradora es la que se hace responsables por los accidentes y las mismas compañias tienen la potestad de exxigir o no revisiones tecnicas cobrando distintos valores segun tipo de inspeccion tecnica que exijan, y que cada camionero tenga libertad de potenciar sus vehiculos,actualizar sistemas de frenos, poner los ejes suplementarios que quiera , etc,etc. Como dice el himno nacional arggentino: Libertad, libertad, libertad. !!!!!!!

    ResponderEliminar