se puede prohibir este calzado ara conducir? |
En las
últimas semanas nos hemos desayunado que la Provincia de Mendoza, parece ser que
quiere ser más Papista que el Papa, y ha sacado una ley, que prohibe el uso de
calzado no apropiado para conducir. Este decreto ley, habla que están
prohibidos los calzados tipos abiertos para conducir. Esta gente, no sabemos de
qué planeta vienen. ya que con ese criterio las mujeres que usan los
calzados chatitas o sandalias, no podrían manejar un automóvil. Pero lo más
interesante es que la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 y sus modificaciones, nada dice al respecto. Según el decreto Nro. 326 de la Ley 9024 dice
que el calzado debe ser apropiado para tener un control total de los pedales
del vehículo. es decir de freno, embrague y acelerador. Ahora bien, estos señores
que legislaron esta ley en qué estaban pesando, cuando normaron, se asesoraron bien? Saben que
hoy hay muchos vehículos que son automáticos así como los camiones y que solo
tienen acelerador y freno.
En este tipo vehículos, la distancia entre el freno y el
acelerador es mayor y el pedal de freno tiene una superficie de apoyo mayor. Y se accionan ambos comandos con un solo pie. Entonces, cabe la pregunta, puedo
manejar con un solo calzado en el pié derecho solamente y el otro descalzo...
que dicen sobre estos..? o estaría cometiendo una falta?. Es cierto que una
ojota podría provocar que uno de estos calzados pudiera trabarse con los
pedales y permitir una perdida de control de la unidad… y las alfombras, acaso no han generado innumerables accidentes? Porque entonces los vehículos importados, tienen trabas en el piso para que no se corran las alfombras..
Pero siguiendo con mi relato, ellos hablan de la peligrosidad de conducir con
un calzado que según la ley, la
autoridad a su modo de evaluar al conductor decidirán si son apto o no. Pregunto... un oficial controlará a los vehículos, conductores y determinara la aptitud, que capacidad tiene
de evaluar? Estará acompañado de un profesional especializado en determinar si
el calzado es apto o no… esto puede rozar el abuso de autoridad…
este tipo de sandalia estaría prohibído? |
Como puede una
ley poner en cabeza de una persona no formada, una evaluación de una situación
que puede generar una sanción tan injusta como esta. Por ejemplo le decimos a
la autoridad de control de Mendoza, que más peligroso que el calzado, son las alfombras,
tal lo expresamos antes, que traban el recorrido de los pedales. Y sobre esto
nunca se dijo nada, cuando en el mundo automotriz se estudia habitualmente. Pero
sigamos con las incongruencias de esta ley. Según algunas notas que hemos
leído, afirman que el calzado no debe ser abierto. Pero aquí lo más importante de un calzado
es que sea de suela plana y no resbale, que siempre
tenga adherencia, como una zapatilla o calzado tipo Crocs, que por el tipo de material
con el que está construido, su suela permiten un mayor control, ya que no se genera ninguna brazo de
palanca entre el taco y la punta del pie, sobre algún pedal. Y permitiendo un amplio recorrido del pie sobre los pedales, accionando totalmente el acelerador así como el freno y embrague.
Pero también hay que advertir, que
son más peligrosos los tacos agujas, plataformas o suecos que usan algunas
mujeres al conducir, que una ojota o sandalia tipo Croocs. Por esta razón, desde la redacción
de Dieciochoruedas nos preguntamos, quienes han sido los que han asesorado a
las autoridades de semejante atropello legal. Son profesionales, lo dudamos, de
ser así deberían dar un paso al costado por desconocimiento...
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