viernes, 23 de febrero de 2024

LO QUE TE EXIGEN EN UNA HOMOLOGACIÓN SI MODIFICASTE TU CAMIÓN…… NEGOCIO VS SEGURIDAD..

cualquier modificación de un camión de pasar por una homologación por ley

Gracias a una disposición   impulsada por el gobierno de Fernández, Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de transporte de Ministerio de Transporte de la Nación y de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL se determinó que toda modificación en un camión que este fuera de su LCM, es decir modificado fuera de fábrica, así como los siniestrados,  deben ser previamente homologada por los talleres habilitados (talleres 25). Esto  es realmente seguridad vial o un curro económico?  Porque las unidades que deben ser homologadas, cuando antes contaban con su correspondiente  VTV/RTO, obtenidas sin problemas.  También hay que decir que detrás de esta disposición están los fabricantes de camiones que también ponen su cuota, para obligar a la renovación de flota ….

los vehículos hasta el 2000 deberán homologar previo a la VTV/RTO

Este año y conforme disposición 1/2022,  todos los camiones hasta el año 2000, antes de pasar por la VTV y RTO deberán estar homologados. Significa que un Ingeniero habilitado de la lista de AITA,  en un taller habilitado donde también interviene  AITA (ley talleres 25) deberá certificar su seguridad y modificaciones.  Como verán detrás de esta movida esta, la Comisión de tránsito y seguridad vial,  la subsecretaria de Transporte de la Nacional y  AITA la Asociación de Ingenieros y Técnicos Automotores, que se beneficia con esta disocian, así como las VTV y RTO. Nos preguntamos, cómo antes estos camiones circulaban sin problemas con su VTV/RTO y ahora no, Recordemos que hoy todos los camiones hasta el año 2000, deberán previamente  a obtener una RTO/VTV,  realizar la homologación del camión, acoplado o remolque, esto es una tomada de pelo. Porque si yo ya obtuve una VTV/RTO  tengo que hacer una homologación. Ya adquirí un derecho donde estos mismos organismos habilitados y auditados, me certificaron que la unidad estaba en condiciones de circular, entonces porque debo homologar ahora. Claramente embanderados en la palabra Seguridad, arman un negocio, muy parecido a los políticos cuando usan la palabra democracia, para justificas su actos….

las homologaciones aumentan los cotos en el transporte

Para que estén advertidos de lo que sucede con esta resolución le dejamos el Anexo III de la misma donde dice cuales son todos los puntos que deben homologarse n un camión y colectivo, un verdadero abuso. A preparar el bolsillo…

Claramente la disposición dice … Que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Pero esta asociación, es la que determina la lista de ingeniero que está habilitado para la homologación.

toda modificación deberá estar certificada por un ingeniero habilitado por AITA

Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de transporte de Ministerio de Transporte de la Nación


ANEXO II

MANUALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE JURISDICCIÓN

NACIONAL.

Agregado de Eje Motriz y no Motriz.

Modificaciones de distancia entre los ejes. Peso Bruto Total. Diagrama de cargas.

Almacenamiento de combustible. Conformidad de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Régimen Legal.

La Ley de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establecen que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad competente, conforme los requisitos establecidos en el Anexo P del Artículo1º del mencionado Decreto.

El Anexo T del Decreto Nº 779/95, "Sistema de Seguridad Vial", establece que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dispone de las facultades para dictar las normas de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de seguridad activa y pasiva de los vehículos, como Autoridad de Aplicación.

Las empresas fabricantes e importadoras de ejes agregados a los vehículos destinados al transporte de cargas deberán contar con la respectiva certificación de modelo, la que deberá ser tramitada conforme con el procedimiento que se establece en el presente instructivo.

Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva respecto a toda modificación considerada dentro de las excepciones reglamentarias del Artículo 34 de la Ley de Tránsito Nº 24.449, deberán realizar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), o Laboratorio Certificado reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE, de las pruebas o ensayos correspondientes.

A su vez el Artículo 35, Apartado 7 del Decreto Nº 779/95, describe que se entenderá como "Modificación" a todo trabajo que signifique cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo del vehículo.

El director técnico del taller de modificación debe poseer título habilitante con incumbencia en la materia, matrícula de la Jurisdicción Nacional y hallarse inscripto en el Registro de Profesionales de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

1. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE MODIFICACION, AGREGADOS Y

REPARACIONES.

El titular de la unidad modificada deberá obtener el informe de configuración de modelo con su nuevo estado para responder al requerimiento legal vigente ante el taller de revisión técnica, organismos públicos o autoridades de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 24.449, cumplimentando el presente.

1.1. Certificador de modificaciones:

Es el profesional con incumbencia en la materia y matriculado que certifica el cumplimiento del procedimiento de habilitación de acuerdo con el Decreto Nº 779/95,

Anexo 1, Artículo 35, Punto 7a. Debe estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL, de acuerdo a lo indicado por la Resolución Nº 553 de fecha 17 julio de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Esta tarea comprende la observancia de las características de diseño del vehículo, dentro de los requerimientos básicos previstos por su fabricante o por una modificación homologada.

1.2. Responsable técnico del taller de reparación:

Profesional con incumbencia en la materia, matriculado o idóneo que registra el procedimiento y los componentes utilizados en la reparación de los sistemas de seguridad de la unidad de acuerdo con el Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, Punto

7b. Debe estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA

SEGURIDAD VIAL

Se entenderá por reparación, construcción o reconstrucción a los trabajos que se realicen cumpliendo con las especificaciones del fabricante u homologadas de cada modelo de vehículo.

1.3. Responsable técnico del taller de modificación:

Es el profesional con incumbencia en la materia y matriculado que registra el cumplimiento del procedimiento de modificación de acuerdo con el Decreto Nº 779/95,

Anexo 1, Artículo 35, Punto 7a. Debe estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL.

Se entenderá por "Modificación" a todo trabajo que signifique un cambio o transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo de vehículo.

2. DEFINICIONES.

A los efectos de este procedimiento se considera:

2.1. Habilitación del agregado:

Es el procedimiento mediante el cual la autoridad competente verifica que el producto atiende todos los requerimientos de seguridad activa y pasiva de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, Decreto Nº 779/95, Anexo A.

2.2. Equipamiento del agregado:

Se entiende por equipamiento adicional a aquellos agregados al vehículo original que se montan en el chasis del mismo para cumplir una función específica como es la de aumentar la capacidad original.

2.3. Modificación del vehículo:

Comprende a todo trabajo que signifique un cambio o transformación de las características del vehículo, mediante el agregado de piezas o componentes siempre que los mismos se encuadren dentro de los requerimientos básicos previstos por el fabricante del vehículo en sus manuales de especificaciones técnicas.

2.4. Marca del agregado:

Identifica al fabricante (generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).

2.5. Modelo del agregado:

Identifica una familia de un mismo fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos

esenciales como: Diseño, modificación de chasis. La denominación es dada por el fabricante.

2.6. Fabricante del agregado:

Persona física o jurídica, responsable ante la Autoridad competente por la homologación del agregado y responsable de garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor. Es el responsable del diseño y de sus modificaciones, además de asegurar la calidad de componentes, piezas del conjunto, de su instalación directa o autorizada y todo elemento destinado a repuestos.

2.7. Eje:

Es el conjunto formado por vigueta, masas y freno.

2.8. Suspensión neumática:

Es el conjunto formado por los brazos, manopla, pernos, cámara, elementos de fijación y mando.

2.9. Suspensión mecánica:

Es el conjunto formado por los elásticos, manoplas, pernos y horquillas de fijación del eje al elástico y sus elementos de fijación.

2.10. Sistema de estabilizador:

Es el conjunto formado por la barra estabilizadora, brazos soporte y elementos de fijación, aplicados en los sistemas de suspensión mecánica o neumática.

2.11. Tanque de combustible original:

Es el ubicado en el lateral derecho de la unidad tractora y alternativamente con otro en su lateral izquierdo. Para el remolque, es original el integrante del grupo de frío o grupo electrógeno o calefactor. En todos los casos la empresa fabricante debe estar inscripta en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y contar con la homologación de sus tanques.

2.12. Tanque de combustible adicional:

Ubicado en posición central en la espalda de la cabina para el vehículo tractor y entre los largueros para el remolque.

2.13. Tanque de combustible no original:

El reemplazo de los laterales para el tractor o el montado entre los largueros de un equipo autónomo sin homologación o fabricado por una firma no inscripta en la DIRECCION

NACIONAL DE INDUSTRIA.

2.14. Cabina Dormitorio:

Se denomina a la cabina de un tractor o portador de carga que contenga en un mismo ambiente el puesto de mando y la cama para descanso del conductor. La zona de descanso no debe invadir el área de conducción.

2.15. Reparación de estructuras siniestradas:

Corresponde a la reconstrucción o reposición parcial o total de la estructura de la carrocería del vehículo tractor o remolcado.

3. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN Y LA REPARACIÓN.

3.1. De los requisitos de instalación y montaje.

3.1.1. La instalación y montaje de un agregado al chasis de una unidad

tractora o portadora, deberá ejecutarse de acuerdo a las normas

básicas que estipulan las fábricas terminales en sus manuales para

el agregado de superestructuras.

Dicha instalación deberá respetar las distancias entre ejes permitidas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo R del Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Nº 79 de fecha 21 de enero de 1998 y sus complementarias.

3.1.2. Para asegurar el correcto funcionamiento de la dirección, la carga

sobre el eje delantero en cualquier estado de carga, no debe ser

inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del Peso Bruto Total

admitido por el fabricante para un vehículo de CUATRO (4) ejes,

del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para uno de TRES (3) ejes

y del TREINTA POR CIENTO (30%) para uno de DOS (2). Para

valores distintos se tratará en la Comisión formada según el anexo

VII de la presente.

3.1.3. El voladizo trasero del vehículo deberá corresponder a los límites

previstos por los fabricantes de los vehículos, no superando un

SESENTA POR CIENTO (60%) de la distancia original de entre los

ejes. Para valores superiores se tratará en la comisión formada

según el anexo VII de la presente.

3.1.4. En la instalación eléctrica de la superestructura se verificará el

balance eléctrico y que los consumos aplicados no afectan la

instalación original del vehículo. Esta deberá poseer cortes de

energía independiente para no afectar la del vehículo original

3.1.5. En las colisiones que afecten cualquiera de los sistemas de

seguridad de la unidad o estructura, se exigirá una nueva

certificación especial para ese caso.

3.2. De los materiales:

3.2.1. Los materiales utilizados tanto en la fabricación como en la

instalación deberán respetar las normas y diseño presentados en

los cálculos del fabricante o instalador de la modificación.

3.2.2. Calidad mínima del bastidor auxiliar: La calidad del material de los

bastidores auxiliares debe ser garantizada por el fabricante y estar

en relación con los materiales de los largueros y travesaños del

camión original.

3.2.3. En las colisiones, las partes de la estructura con deformación

permanente deberán ser reemplazadas.

3.3. De los límites:

3.3.1. La capacidad total de los tanques de combustible incluidos los

originales, queda limitada a MIL QUINIENTOS (1500) litros en un

tractor-portador y QUINIENTOS (500) litros para un equipo

autónomo en un remolque (para alimentación de equipo frigorífico,

generador de energía eléctrica o calefactor para cisternas para

materiales viscosos).

3.3.2. Todo agregado no debe estar por debajo de los TRESCIENTOS

(300) milímetros del plano de apoyo con el vehículo cargado.

3.3.3. El ancho del tanque no podrá superar los DOS MIL TRESCIENTOS

(2300) milímetros.

3.3.4. La instalación de un eje agregado debe corresponder a la trocha

original del vehículo.

4. HOMOLOGACIÓN DE LA INSTALACION DE UN AGREGADO Y DE LA

MODIFICACION DE LA CONFIGURACION ORIGINAL.

El fabricante del componente con certificador patrocinante, presentará ante la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL, un informe técnico donde conste el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en la Ley de

Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación y de las exigencias del presente instructivo, para registrar su homologación.

4.1. Las autopartes y componentes de seguridad, cuando no estén instaladas en el vehículo, acoplado o semiacoplado, sino que sean producidas como agregado al modelo configurado, se certificarán como repuesto original, para lo cual el fabricante deberá adjuntar a la solicitud, una declaración jurada de calidad, donde manifieste que dichas autopartes o componentes de seguridad son de provisión normal del modelo.

4.2. Para el Registro de un nuevo agregado o modificación, el fabricante o constructor de la modificación, deberá preparar un prototipo de la ejecución con la memoria técnica como se detalla en el Punto 5 del presente ANEXO II y deberá cumplir con la siguiente rutina de ensayo:

4.2.1. Para un eje y modificación de la distancia entre ejes, deberá:

4.2.1.1. Verificar la cinemática de suspensión y amortiguación.

4.2.1.2. Verificar el comportamiento de la viga (ref. NBR10961).

4.2.1.3. Verificar el desempeño del freno. Deberá realizar un ensayo de frenado tal como lo requiere el Anexo A del

Decreto Nº 779/95. El ensayo deberá realizarse por modelo de eje aplicado extremo (capacidad de carga), debiendo ser certificado por un laboratorio reconocido por la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL.

4.2.1.4. Verificación de la instalación eléctrica.

4.2.1.5. Verificación de distribución de carga, total y por ejes.

4.2.1.6. Verificación de la capacidad del depósito de aire, principal y auxiliar.

4.2.1.7. Para un eje tractor, adicionalmente deberá presentar los siguientes ítems adicionales:

4.2.1.7.1. Cálculo de la capacidad portante del eje, con certificación de su fabricante.

4.2.1.7.2. Momento torsor admisible de entrada al eje.

4.2.1.7.3. Diagramas de fuerza de tracción, resistencias, velocidad y aceleración.

4.2.1.7.4. Cálculos de performance logradas, velocidad máxima, pendiente superable, totales y por cada marcha.

4.2.2. Para el cambio de carrocería deberá:

4.2.2.1. Verificación de la instalación eléctrica.

4.2.2.2. Verificación de distribución de carga.

4.2.2.3. Verificación de la estructura, división de cabina con la caja de carga y material del piso.

4.2.2.4. Verificar la operación de las puertas de acceso de los ocupantes y de la carga.

4.2.2.5. Verificar los accesorios, espejos, matafuegos, paragolpes.

4.2.2.6. Verificar las luces reglamentarias.

4.2.3. Para el Registro de un tanque de combustible no original y adicional deberá:

4.2.3.1. El fabricante deberá preparar la memoria técnica como

se detalla en el Punto 5 del presente ANEXO II.

4.2.3.2. El fabricante deberá preparar un prototipo de la ejecución para cumplir con el ensayo de estanquidad.

4.2.3.3. El fabricante deberá cumplir con la Resolución Nº 553/06 en lo referente a la resistencia del soporte con una memoria de cálculo o ensayo.

5. MEMORIA TÉCNICA DE LA MODIFICACION.

El patrocinante del fabricante e instalador deberá presentar la solicitud con la documentación detallada en forma de carpeta, conteniendo la siguiente información:

5.1. De carácter descriptivo.

5.1.1. Caracterización del fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y persona responsable.

5.1.2. Estatuto de constitución de la empresa, copia autenticada ante escribano público (para la primera solicitud).

5.1.3. Marca.

5.1.4. Tipo de agregado.

5.1.5. Designación comercial (Modelo).

5.1.6. Capacidad.

5.1.7. Lugar de fabricación.

5.1.8. Catálogos, fotografías y dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de evidenciar las diferencias de una versión a otra.

5.2. De naturaleza técnica.

5.2.1. Memoria descriptiva.

5.2.1.1. Descripción del chasis (método de empalme).

5.2.1.2. Número de ejes y ruedas (nueva configuración).

5.2.1.3. Peso máximo (de la unidad modificada).

5.2.1.4. Distancia entre ejes (de la unidad modificada).

5.2.1.5. Dimensiones exteriores del vehículo (largo, ancho, alto).

5.2.1.6. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.

5.2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha (tara)

5.2.1.6. Altura del vehículo cargado, altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.

5.2.1.7. Peso del vehículo en orden de marcha (tara).

5.2.1.8. Distribución de peso por eje (para vehículos unitarios y articulados).

5.2.1.9. Peso máximo por eje (para vehículos unitarios y articulados).

5.2.1.10. Peso Bruto Total (PBT) (de la unidad modificada).

5.2.1.11. Voladizo trasero (de la unidad modificada).

5.2.1.12. Capacidad de almacenamiento de combustible (de la unidad modificada).

5.2.2. Eje.

5.2.2.1. Descripción del eje.

5.2.2.2. Descripción detallada de la viga.

5.2.2.3. Descripción del conjunto masa.

5.2.2.3.1. Descripción detallada de la masa.

5.2.2.3.2. Cojinetes.

5.2.2.3.3. Bulones y tuercas.

5.2.3. Chasis.

5.2.3.1. Modificación del módulo Resistente, agregado de material.

5.2.3.2. Distancia entre ejes, aumento o disminución.

5.2.3.3. Cambio de rodado.

5.2.4. Suspensión.

5.2.4.1. Descripción del sistema de suspensión agregada.

5.2.4.1.1. Descripción del sistema mecánico (dimensiones

y cantidad de hojas).

5.2.5. Elásticos (dimensiones y capacidad).

5.2.6. 5.2.4.1.2. Descripción del sistema neumático (recorridos).

5.2.7. Pulmones (dimensiones y capacidad).

5.2.8. 5.2.5. Sistema de frenos.

5.2.9. 5.2.5.1. Descripción detallada del sistema de frenos y su accionamiento.

5.2.10.5.2.5.1.1. Plato.

5.2.11.5.2.5.1.2. Perno.

5.2.12.5.2.5.1.3. Leva.

5.2.13.5.2.5.1.4. Buje.

5.2.13.1.1. 5.2.5.1.5. Seguidor.

5.2.13.1.2. 5.2.5.1.6. Cinta.

5.2.13.1.3. 5.2.5.1.7. Campana.

5.2.13.1.4. 5.2.6. Neumáticos y ruedas.

5.2.13.1.5. 5.2.6.1. Tipo.

5.2.13.1.6. 5.2.6.2. Dimensiones.

5.2.13.1.7. 5.2.6.3. Características de las ruedas.

5.2.13.1.8. 5.2.7. Tanque de combustible.

5.2.13.1.9. 5.2.7.1. Plano del conjunto.

5.2.13.1.10. 5.2.7.2. Tanque.

5.2.13.1.11. 5.2.7.3. Soporte.

5.2.13.1.12. 5.2.7.4. Boca de carga.

5.2.13.1.13. 5.2.7.5. Venteo.

5.2.13.1.14. 5.2.7.6. Conexiones.

5.2.13.1.15. 5.2.8. Cabina dormitorio.

5.2.13.1.16. 5.2.8.1. Plano de planta con ubicación de sus sectores.

5.2.13.1.17. 5.2.8.2. Plano de construcción del agregado.

5.2.13.1.18. 5.2.8.3. Descripción de la tarea.

6. TIPOS DE CERTIFICADOS.

6.1. Modificación de la LCM de unidades de carga.

6.1.1. Agregado de capacidad de almacenaje de combustible.

6.1.2. Agregado de un eje (motriz o arrastrado) y aumento o disminución

de la distancia de eje con o sin aumento del Peso Bruto Total (PBT).

6.1.3. Modificación o cambio de la caja de carga, con o sin aumento de volumen, con cambio de centro de carga.

6.1.4. Modificación o cambio de la cabina de mando, con o sin aumento de volumen (simple o dormitorio).

6.2. Conformidad de la configuración de una unidad de transporte de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional.

6.2.1. Registro de estado de las unidades con LCM para el ingreso al servicio de transporte de pasajeros y cargas de Jurisdicción

Nacional.

6.2.2. Registro de estado de las unidades de transporte de pasajeros con

LCM por cambio de servicio, distribución y cantidad de asientos.

6.2.3. Registro de estado de las unidades de transporte de carga de

Jurisdicción Nacional sin LCM.

 

7. DOCUMENTACION A EMITIR Y SU RESPONSABLE (ICM).

7.1. Certificado de fabricación de la modificación para las unidades fabricadas sin

Licencia de Configuración de Modelo, con estado original o modificado, emitido por el director técnico de un taller de modificación habilitado.

7.1.1. Toda unidad incluida en las categorías N y O para declarar su estado de referencia, deberá contar con su Certificado de fabricación de la modificación, para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, Inciso 7a, y con lo previsto en el presente apartado.

7.1.2. Con el objeto de dar cumplimiento al punto anterior, el director técnico del taller de revisión deberá relevar su estado real en un registro de control de modelo (RCM) y que formará parte de la información del vehículo.

7.2. Informe de configuración de modelo (ICM) para las unidades de transporte de pasajeros fabricadas con Licencia de Configuración de Modelo.

7.2.1. En las unidades modificadas, el director técnico del taller de revisión solicitará al titular del dominio, el informe de configuración de

Modelo (ICM). Este documento emitido por un certificador registrado deberá contener una descripción técnica.

7.3. Informe de configuración de modelo para las unidades modificadas con

Licencia de Configuración de Modelo.

7.3.1. Detectada por el director técnico del taller de revisión, las unidades modificadas en su LCM, deberán ser certificadas por profesional registrado, con una inspección visual, una descripción técnica y atendiendo los aspectos que a continuación se detallan:

7.3.1.1. Inspeccionar la modificación de chasis, cambio o agregado de tanques de combustible y agregado de suspensión y de eje adicional, modificación de la distancia entre ejes, extensión del circuito de frenos y de la instalación eléctrica.

7.3.1.2. Verificar los componentes de freno, la alimentación, la válvula de control de carga y el diámetro de sus pulmones.

7.3.1.3. Completar el formulario de Informe de configuración de modelo (ICM) para unidades de carga.

Se deberá efectuar el cálculo de peso total y por ejes y establecer el nuevo Peso Bruto

Total (PBT), respetando los límites de peso establecidos por el Artículo 53 de la Ley de

Tránsito Nº 24.449 vigente.

7.3.1.4. Fotografiar el frente y los laterales completos del vehículo, la cédula o el título y el número de chasis o chapa de identificación.

7.3.2. Otros aspectos.

7.3.2.1. Se deberá revisar que los trabajos de modificación

que se realizaron de acuerdo con las prescripciones técnicas del fabricante del vehículo original.

7.3.2.2. Se deberá verificar el funcionamiento normal y el libre movimiento de todas las piezas móviles del chasis; ejemplo: ejes, árboles de transmisión, dirección, cinemática de suspensión, amortiguación, estabilización y freno, con respecto a las piezas de la superestructura.

7.4. Modificaciones homologadas. Deberá obtener del taller de modificación habilitado el certificado de fabricación de la modificación.

7.5. Buses armados en etapas fabricados con Licencia de Configuración de

Modelo.

7.5.1. Las unidades de transporte de pasajeros con LCM, deberán ser registradas por el director técnico del taller de revisión respetando su estado y su correspondiente número de LCM.

7.5.2. Previamente deberán obtener un certificado emitido por un

Certificador registrado con una descripción técnica que atienda los aspectos que se detallan en el anexo de la Licencia de

Configuración de Modelo.

7.6. Prescripciones técnicas del fabricante. En todos los casos se deberá revisar que los trabajos de modificación se realizaron de acuerdo con las prescripciones técnicas del fabricante del vehículo original.

7.7. Peso Bruto Total. En todos los casos, se deberá establecer el Peso Bruto

Total (PBT), con los límites de pesos exigidos por las normas vigentes en la materia y la limitación que pudiera surgir de la falta de información técnica de la ejecución. En caso de ser necesario, se modificará el Peso Bruto Total en virtud de la modificación realizada, sin cambiar la categoría del vehículo.

7.8. Torsión diagonal. Se deberá verificar el libre movimiento de todas las piezas móviles del chasis ejemplo: ejes, árboles de transmisión, dirección, cinemática de suspensión, amortiguación, estabilización y freno, con respecto a las piezas de la superestructura, aun cuando el chasis sea sometido a torsión diagonal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA (250) milímetros de altura.

7.9. Distribución de pesos. Con las modificaciones realizadas en el vehículo, se deberá verificar que la unidad motora respete el peso sobre el eje delantero y que transversalmente en cada eje no debe sobrepasar los límites medidos sobre las ruedas.

7.10. Cambio de uso de un vehículo de pasajeros para carga.

7.10.1. Si la unidad mantiene la estructura original del vehículo de pasajeros, total o parcialmente, debe cumplir con la Disposición Nº 4 de fecha 17 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE

AUTOMOTOR.

7.10.2. Si la unidad cambia la carrocería debe poseer cabina de mando de la misma marca del chasis y estar acondicionada para el uso según la prescripción de su fabricante y debe cumplir con los puntos 7.1, 7.7, 7.8 y

7.9 del presente ANEXO II.

7.11. Habilitación de vehículos armados para carga como casa y taller rodante, grúa y elevador hidráulico, transporte de caballos de carrera, transporte de carga con más de DOS (2) filas de asientos. Deben cumplir con el Punto 4. del presente

ANEXO II, tanto si parten de una unidad usada como sobre una nueva.

8. INFORME TÉCNICO DE CONFORMIDAD (Reparación).

La revisión regular que debe realizarse luego de los trabajos de reparación de un vehículo y previos a la emisión de la documentación para presentar en la Revisión Técnica

Obligatoria, contendrá los siguientes aspectos:

8.1. Contenido del informe para vehículos motores:

Componente Aspectos a considerar:

Accesorios Revisar luces, bocina y limpiaparabrisas

Suspensión Revisar ajuste de fijación de elásticos y amortiguadores.

Dirección Revisar juego de extremos, fijación de los brazos y de la caja de dirección.

Frenos Regular y controlar los frenos de servicio y de estacionamiento.

Ruedas

Revisar el estado de los neumáticos, de las llantas y de los tornillos/tuercas de rueda.

Emergencia Verificar la carga del matafuego.

Agregados no reglamentarios

Eliminar los componentes y/o accesorios no reglamentarios.

8.2. Para vehículos remolcados:

Componente Aspectos a considerar

Frenos

Controlar el accionamiento del freno de estacionamiento en los vehículos remolcados (bloqueo y vinculación neumática).

Accesorios Revisar luces y vinculación eléctrica.

Semirremolque Verificar juego y fijación del perno en el plato de enganche.

Desvinculación

Remolque

Tractor

Verificar la operación de las patas de apoyo.

Acoplado Verificar juegos de bujes y ojal de la lanza, cadenas y resorte contra peso.

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