cualquier modificación de un camión de pasar por una homologación por ley |
Gracias a una disposición impulsada por el gobierno de Fernández, Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de transporte de Ministerio de Transporte de la Nación y de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL se determinó que toda modificación en un camión que este fuera de su LCM, es decir modificado fuera de fábrica, así como los siniestrados, deben ser previamente homologada por los talleres habilitados (talleres 25). Esto es realmente seguridad vial o un curro económico? Porque las unidades que deben ser homologadas, cuando antes contaban con su correspondiente VTV/RTO, obtenidas sin problemas. También hay que decir que detrás de esta disposición están los fabricantes de camiones que también ponen su cuota, para obligar a la renovación de flota ….
los vehículos hasta el 2000 deberán homologar previo a la VTV/RTO |
Este año y conforme disposición 1/2022, todos los camiones hasta el año 2000, antes de pasar por la VTV y RTO deberán estar homologados. Significa que un Ingeniero habilitado de la lista de AITA, en un taller habilitado donde también interviene AITA (ley talleres 25) deberá certificar su seguridad y modificaciones. Como verán detrás de esta movida esta, la Comisión de tránsito y seguridad vial, la subsecretaria de Transporte de la Nacional y AITA la Asociación de Ingenieros y Técnicos Automotores, que se beneficia con esta disocian, así como las VTV y RTO. Nos preguntamos, cómo antes estos camiones circulaban sin problemas con su VTV/RTO y ahora no, Recordemos que hoy todos los camiones hasta el año 2000, deberán previamente a obtener una RTO/VTV, realizar la homologación del camión, acoplado o remolque, esto es una tomada de pelo. Porque si yo ya obtuve una VTV/RTO tengo que hacer una homologación. Ya adquirí un derecho donde estos mismos organismos habilitados y auditados, me certificaron que la unidad estaba en condiciones de circular, entonces porque debo homologar ahora. Claramente embanderados en la palabra Seguridad, arman un negocio, muy parecido a los políticos cuando usan la palabra democracia, para justificas su actos….
las homologaciones aumentan los cotos en el transporte |
Para que estén advertidos de lo que
sucede con esta resolución le dejamos el Anexo III de la misma donde dice
cuales son todos los puntos que deben homologarse n un camión y colectivo, un
verdadero abuso. A preparar el bolsillo…
Claramente la disposición dice … Que la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS Y TÉCNICOS DEL AUTOMOTOR (AITA) integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, creada por Disposición Nº 8 de fecha 5 de octubre de 2006, de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Pero esta asociación, es la que determina la lista de ingeniero que está habilitado para la homologación.
toda modificación deberá estar certificada por un ingeniero habilitado por AITA |
Disposición 1/2022 de la Subsecretaría de transporte de Ministerio de Transporte de la Nación
ANEXO II
MANUALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE
MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y CARGAS DE
JURISDICCIÓN
NACIONAL.
Agregado de Eje Motriz y no Motriz.
Modificaciones de distancia entre los
ejes. Peso Bruto Total. Diagrama de cargas.
Almacenamiento de combustible.
Conformidad de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Régimen Legal.
La Ley de Tránsito Nº 24.449 y su
Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, establecen que,
para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y
semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la
respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM), otorgada por la autoridad
competente, conforme los requisitos establecidos en el Anexo P del Artículo1º del
mencionado Decreto.
El Anexo T del Decreto Nº 779/95,
"Sistema de Seguridad Vial", establece que la COMISION NACIONAL DEL
TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dispone de las facultades para dictar las normas
de especificación técnica y de calidad a que deben ajustarse los componentes de
seguridad activa y pasiva de los vehículos, como Autoridad de Aplicación.
Las empresas fabricantes e
importadoras de ejes agregados a los vehículos destinados al transporte de
cargas deberán contar con la respectiva certificación de modelo, la que deberá
ser tramitada conforme con el procedimiento que se establece en el presente instructivo.
Para acreditar el cumplimiento de los
requisitos de seguridad activa y pasiva respecto a toda modificación
considerada dentro de las excepciones reglamentarias del Artículo 34 de la Ley
de Tránsito Nº 24.449, deberán realizar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), o Laboratorio Certificado reconocidos por la SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE GESTION DEL TRANSPORTE DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE, de las pruebas o ensayos correspondientes.
A su vez el Artículo 35, Apartado 7
del Decreto Nº 779/95, describe que se entenderá como "Modificación"
a todo trabajo que signifique cambio o transformación de las especificaciones
del fabricante para el modelo del vehículo.
El director técnico del taller de modificación debe poseer título habilitante con incumbencia en la materia, matrícula de la Jurisdicción Nacional y hallarse inscripto en el Registro de Profesionales de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.
1. PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACION DE
MODIFICACION, AGREGADOS Y
REPARACIONES.
El titular de la unidad modificada
deberá obtener el informe de configuración de modelo con su nuevo estado para
responder al requerimiento legal vigente ante el taller de revisión técnica,
organismos públicos o autoridades de aplicación de la Ley de Tránsito Nº
24.449, cumplimentando el presente.
1.1. Certificador de modificaciones:
Es el profesional con incumbencia en
la materia y matriculado que certifica el cumplimiento del procedimiento de
habilitación de acuerdo con el Decreto Nº 779/95,
Anexo 1, Artículo 35, Punto 7a. Debe
estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL, de
acuerdo a lo indicado por la Resolución Nº 553 de fecha 17 julio de 2006 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Esta tarea comprende la observancia
de las características de diseño del vehículo, dentro de los requerimientos
básicos previstos por su fabricante o por una modificación homologada.
1.2. Responsable técnico del taller
de reparación:
Profesional con incumbencia en la
materia, matriculado o idóneo que registra el procedimiento y los componentes
utilizados en la reparación de los sistemas de seguridad de la unidad de
acuerdo con el Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, Punto
7b. Debe estar inscripto en la
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA
SEGURIDAD VIAL
Se entenderá por reparación,
construcción o reconstrucción a los trabajos que se realicen cumpliendo con las
especificaciones del fabricante u homologadas de cada modelo de vehículo.
1.3. Responsable técnico del taller
de modificación:
Es el profesional con incumbencia en
la materia y matriculado que registra el cumplimiento del procedimiento de
modificación de acuerdo con el Decreto Nº 779/95,
Anexo 1, Artículo 35, Punto 7a. Debe
estar inscripto en la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y DE LA SEGURIDAD VIAL.
Se entenderá por
"Modificación" a todo trabajo que signifique un cambio o
transformación de las especificaciones del fabricante para el modelo de
vehículo.
2. DEFINICIONES.
A los efectos de este procedimiento
se considera:
2.1. Habilitación del agregado:
Es el procedimiento mediante el cual
la autoridad competente verifica que el producto atiende todos los
requerimientos de seguridad activa y pasiva de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación, Decreto Nº 779/95, Anexo A.
2.2. Equipamiento del agregado:
Se entiende por equipamiento
adicional a aquellos agregados al vehículo original que se montan en el chasis
del mismo para cumplir una función específica como es la de aumentar la
capacidad original.
2.3. Modificación del vehículo:
Comprende a todo trabajo que
signifique un cambio o transformación de las características del vehículo,
mediante el agregado de piezas o componentes siempre que los mismos se
encuadren dentro de los requerimientos básicos previstos por el fabricante del
vehículo en sus manuales de especificaciones técnicas.
2.4. Marca del agregado:
Identifica al fabricante
(generalmente es el nombre de la fábrica, su sigla o nombre de fantasía).
2.5. Modelo del agregado:
Identifica una familia de un mismo
fabricante que no difieren entre sí en sus aspectos
esenciales como: Diseño, modificación
de chasis. La denominación es dada por el fabricante.
2.6. Fabricante del agregado:
Persona física o jurídica, responsable
ante la Autoridad competente por la homologación del agregado y responsable de
garantizar la conformidad de la producción y la satisfacción del consumidor. Es
el responsable del diseño y de sus modificaciones, además de asegurar la
calidad de componentes, piezas del conjunto, de su instalación directa o
autorizada y todo elemento destinado a repuestos.
2.7. Eje:
Es el conjunto formado por vigueta,
masas y freno.
2.8. Suspensión neumática:
Es el conjunto formado por los
brazos, manopla, pernos, cámara, elementos de fijación y mando.
2.9. Suspensión mecánica:
Es el conjunto formado por los
elásticos, manoplas, pernos y horquillas de fijación del eje al elástico y sus
elementos de fijación.
2.10. Sistema de estabilizador:
Es el conjunto formado por la barra
estabilizadora, brazos soporte y elementos de fijación, aplicados en los
sistemas de suspensión mecánica o neumática.
2.11. Tanque de combustible original:
Es el ubicado en el lateral derecho
de la unidad tractora y alternativamente con otro en su lateral izquierdo. Para
el remolque, es original el integrante del grupo de frío o grupo electrógeno o
calefactor. En todos los casos la empresa fabricante debe estar inscripta en el
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y contar con la homologación de sus tanques.
2.12. Tanque de combustible
adicional:
Ubicado en posición central en la
espalda de la cabina para el vehículo tractor y entre los largueros para el
remolque.
2.13. Tanque de combustible no
original:
El reemplazo de los laterales para el
tractor o el montado entre los largueros de un equipo autónomo sin homologación
o fabricado por una firma no inscripta en la DIRECCION
NACIONAL DE INDUSTRIA.
2.14. Cabina Dormitorio:
Se denomina a la cabina de un tractor
o portador de carga que contenga en un mismo ambiente el puesto de mando y la
cama para descanso del conductor. La zona de descanso no debe invadir el área
de conducción.
2.15. Reparación de estructuras
siniestradas:
Corresponde a la reconstrucción o
reposición parcial o total de la estructura de la carrocería del vehículo
tractor o remolcado.
3. REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN Y
LA REPARACIÓN.
3.1. De los requisitos de instalación
y montaje.
3.1.1. La instalación y montaje de un
agregado al chasis de una unidad
tractora o portadora, deberá
ejecutarse de acuerdo a las normas
básicas que estipulan las fábricas
terminales en sus manuales para
el agregado de superestructuras.
Dicha instalación deberá respetar las
distancias entre ejes permitidas, de acuerdo a lo establecido en el Anexo R del
Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Nº 79
de fecha 21 de enero de 1998 y sus complementarias.
3.1.2. Para asegurar el correcto
funcionamiento de la dirección, la carga
sobre el eje delantero en cualquier
estado de carga, no debe ser
inferior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del Peso Bruto Total
admitido por el fabricante para un
vehículo de CUATRO (4) ejes,
del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para
uno de TRES (3) ejes
y del TREINTA POR CIENTO (30%) para
uno de DOS (2). Para
valores distintos se tratará en la
Comisión formada según el anexo
VII de la presente.
3.1.3. El voladizo trasero del
vehículo deberá corresponder a los límites
previstos por los fabricantes de los
vehículos, no superando un
SESENTA POR CIENTO (60%) de la
distancia original de entre los
ejes. Para valores superiores se
tratará en la comisión formada
según el anexo VII de la presente.
3.1.4. En la instalación eléctrica de
la superestructura se verificará el
balance eléctrico y que los consumos
aplicados no afectan la
instalación original del vehículo.
Esta deberá poseer cortes de
energía independiente para no afectar
la del vehículo original
3.1.5. En las colisiones que
afecten cualquiera de los sistemas de
seguridad de la unidad o estructura,
se exigirá una nueva
certificación especial para ese caso.
3.2. De los materiales:
3.2.1. Los materiales utilizados
tanto en la fabricación como en la
instalación deberán respetar las
normas y diseño presentados en
los cálculos del fabricante o
instalador de la modificación.
3.2.2. Calidad mínima del bastidor
auxiliar: La calidad del material de los
bastidores auxiliares debe ser
garantizada por el fabricante y estar
en relación con los materiales de los
largueros y travesaños del
camión original.
3.2.3. En las colisiones, las partes
de la estructura con deformación
permanente deberán ser reemplazadas.
3.3. De los límites:
3.3.1. La capacidad total de los
tanques de combustible incluidos los
originales, queda limitada a MIL
QUINIENTOS (1500) litros en un
tractor-portador y QUINIENTOS (500)
litros para un equipo
autónomo en un remolque (para
alimentación de equipo frigorífico,
generador de energía eléctrica o
calefactor para cisternas para
materiales viscosos).
3.3.2. Todo agregado no debe estar
por debajo de los TRESCIENTOS
(300) milímetros del plano de apoyo
con el vehículo cargado.
3.3.3. El ancho del tanque no podrá
superar los DOS MIL TRESCIENTOS
(2300) milímetros.
3.3.4. La instalación de un eje
agregado debe corresponder a la trocha
original del vehículo.
4. HOMOLOGACIÓN DE LA INSTALACION DE
UN AGREGADO Y DE LA
MODIFICACION DE LA CONFIGURACION
ORIGINAL.
El fabricante del componente con
certificador patrocinante, presentará ante la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y
DE LA SEGURIDAD VIAL, un informe técnico donde conste el cumplimiento de todos
los requisitos legales establecidos en la Ley de
Tránsito Nº 24.449 y su
reglamentación y de las exigencias del presente instructivo, para registrar su
homologación.
4.1. Las autopartes y componentes de
seguridad, cuando no estén instaladas en el vehículo, acoplado o semiacoplado,
sino que sean producidas como agregado al modelo configurado, se certificarán
como repuesto original, para lo cual el fabricante deberá adjuntar a la solicitud,
una declaración jurada de calidad, donde manifieste que dichas autopartes o
componentes de seguridad son de provisión normal del modelo.
4.2. Para el Registro de un nuevo
agregado o modificación, el fabricante o constructor de la modificación, deberá
preparar un prototipo de la ejecución con la memoria técnica como se detalla en
el Punto 5 del presente ANEXO II y deberá cumplir con la siguiente rutina de
ensayo:
4.2.1. Para un eje y modificación de
la distancia entre ejes, deberá:
4.2.1.1. Verificar la cinemática de
suspensión y amortiguación.
4.2.1.2. Verificar el comportamiento
de la viga (ref. NBR10961).
4.2.1.3. Verificar el desempeño del
freno. Deberá realizar un ensayo de frenado tal como lo requiere el Anexo A del
Decreto Nº 779/95. El ensayo deberá
realizarse por modelo de eje aplicado extremo (capacidad de carga), debiendo
ser certificado por un laboratorio reconocido por la COMISION NACIONAL DEL
TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL.
4.2.1.4. Verificación de la
instalación eléctrica.
4.2.1.5. Verificación de distribución
de carga, total y por ejes.
4.2.1.6. Verificación de la capacidad
del depósito de aire, principal y auxiliar.
4.2.1.7. Para un eje tractor, adicionalmente
deberá presentar los siguientes ítems adicionales:
4.2.1.7.1. Cálculo de la capacidad
portante del eje, con certificación de su fabricante.
4.2.1.7.2. Momento torsor admisible
de entrada al eje.
4.2.1.7.3. Diagramas de fuerza de
tracción, resistencias, velocidad y aceleración.
4.2.1.7.4. Cálculos de performance
logradas, velocidad máxima, pendiente superable, totales y por cada marcha.
4.2.2. Para el cambio de carrocería
deberá:
4.2.2.1. Verificación de la
instalación eléctrica.
4.2.2.2. Verificación de distribución
de carga.
4.2.2.3. Verificación de la estructura,
división de cabina con la caja de carga y material del piso.
4.2.2.4. Verificar la operación de
las puertas de acceso de los ocupantes y de la carga.
4.2.2.5. Verificar los accesorios,
espejos, matafuegos, paragolpes.
4.2.2.6. Verificar las luces
reglamentarias.
4.2.3. Para el Registro de un tanque
de combustible no original y adicional deberá:
4.2.3.1. El fabricante deberá
preparar la memoria técnica como
se detalla en el Punto 5 del presente
ANEXO II.
4.2.3.2. El fabricante deberá
preparar un prototipo de la ejecución para cumplir con el ensayo de
estanquidad.
4.2.3.3. El fabricante deberá cumplir
con la Resolución Nº 553/06 en lo referente a la resistencia del soporte con
una memoria de cálculo o ensayo.
5. MEMORIA TÉCNICA DE LA
MODIFICACION.
El patrocinante del fabricante e
instalador deberá presentar la solicitud con la documentación detallada en
forma de carpeta, conteniendo la siguiente información:
5.1. De carácter descriptivo.
5.1.1. Caracterización del
fabricante, transformador o importador, razón social, dirección completa y
persona responsable.
5.1.2. Estatuto de constitución de la
empresa, copia autenticada ante escribano público (para la primera solicitud).
5.1.3. Marca.
5.1.4. Tipo de agregado.
5.1.5. Designación comercial
(Modelo).
5.1.6. Capacidad.
5.1.7. Lugar de fabricación.
5.1.8. Catálogos, fotografías y
dibujos de los vehículos mostrando sus características visibles, de modo de
evidenciar las diferencias de una versión a otra.
5.2. De naturaleza técnica.
5.2.1. Memoria descriptiva.
5.2.1.1. Descripción del chasis
(método de empalme).
5.2.1.2. Número de ejes y ruedas
(nueva configuración).
5.2.1.3. Peso máximo (de la unidad
modificada).
5.2.1.4. Distancia entre ejes (de la
unidad modificada).
5.2.1.5. Dimensiones exteriores del
vehículo (largo, ancho, alto).
5.2.1.6. Altura del vehículo cargado,
altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.
5.2.1.7. Peso del vehículo en orden
de marcha (tara)
5.2.1.6. Altura del vehículo cargado,
altura en vacío y altura del punto más bajo en relación al suelo.
5.2.1.7. Peso del vehículo en orden
de marcha (tara).
5.2.1.8. Distribución de peso por eje
(para vehículos unitarios y articulados).
5.2.1.9. Peso máximo por eje (para
vehículos unitarios y articulados).
5.2.1.10. Peso Bruto Total (PBT) (de
la unidad modificada).
5.2.1.11. Voladizo trasero (de la
unidad modificada).
5.2.1.12. Capacidad de almacenamiento
de combustible (de la unidad modificada).
5.2.2. Eje.
5.2.2.1. Descripción del eje.
5.2.2.2. Descripción detallada de la
viga.
5.2.2.3. Descripción del conjunto
masa.
5.2.2.3.1. Descripción detallada de
la masa.
5.2.2.3.2. Cojinetes.
5.2.2.3.3. Bulones y tuercas.
5.2.3. Chasis.
5.2.3.1. Modificación del módulo
Resistente, agregado de material.
5.2.3.2. Distancia entre ejes,
aumento o disminución.
5.2.3.3. Cambio de rodado.
5.2.4. Suspensión.
5.2.4.1. Descripción del sistema de
suspensión agregada.
5.2.4.1.1. Descripción del sistema
mecánico (dimensiones
y cantidad de hojas).
5.2.5. Elásticos (dimensiones y
capacidad).
5.2.6. 5.2.4.1.2. Descripción del
sistema neumático (recorridos).
5.2.7. Pulmones (dimensiones y
capacidad).
5.2.8. 5.2.5. Sistema de frenos.
5.2.9. 5.2.5.1. Descripción detallada
del sistema de frenos y su accionamiento.
5.2.10.5.2.5.1.1. Plato.
5.2.11.5.2.5.1.2. Perno.
5.2.12.5.2.5.1.3. Leva.
5.2.13.5.2.5.1.4. Buje.
5.2.13.1.1. 5.2.5.1.5. Seguidor.
5.2.13.1.2. 5.2.5.1.6. Cinta.
5.2.13.1.3. 5.2.5.1.7. Campana.
5.2.13.1.4. 5.2.6. Neumáticos y
ruedas.
5.2.13.1.5. 5.2.6.1. Tipo.
5.2.13.1.6. 5.2.6.2. Dimensiones.
5.2.13.1.7. 5.2.6.3. Características
de las ruedas.
5.2.13.1.8. 5.2.7. Tanque de
combustible.
5.2.13.1.9. 5.2.7.1. Plano del
conjunto.
5.2.13.1.10. 5.2.7.2. Tanque.
5.2.13.1.11. 5.2.7.3. Soporte.
5.2.13.1.12. 5.2.7.4. Boca de carga.
5.2.13.1.13. 5.2.7.5. Venteo.
5.2.13.1.14. 5.2.7.6. Conexiones.
5.2.13.1.15. 5.2.8. Cabina
dormitorio.
5.2.13.1.16. 5.2.8.1. Plano de planta
con ubicación de sus sectores.
5.2.13.1.17. 5.2.8.2. Plano de
construcción del agregado.
5.2.13.1.18. 5.2.8.3. Descripción de
la tarea.
6. TIPOS DE CERTIFICADOS.
6.1. Modificación de la LCM de
unidades de carga.
6.1.1. Agregado de capacidad de
almacenaje de combustible.
6.1.2. Agregado de un eje (motriz o
arrastrado) y aumento o disminución
de la distancia de eje con o sin
aumento del Peso Bruto Total (PBT).
6.1.3. Modificación o cambio de la
caja de carga, con o sin aumento de volumen, con cambio de centro de carga.
6.1.4. Modificación o cambio de la
cabina de mando, con o sin aumento de volumen (simple o dormitorio).
6.2. Conformidad de la configuración
de una unidad de transporte de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional.
6.2.1. Registro de estado de las unidades
con LCM para el ingreso al servicio de transporte de pasajeros y cargas de
Jurisdicción
Nacional.
6.2.2. Registro de estado de las
unidades de transporte de pasajeros con
LCM por cambio de servicio,
distribución y cantidad de asientos.
6.2.3. Registro de estado de las
unidades de transporte de carga de
Jurisdicción Nacional sin LCM.
7. DOCUMENTACION A EMITIR Y SU
RESPONSABLE (ICM).
7.1. Certificado de fabricación de la
modificación para las unidades fabricadas sin
Licencia de Configuración de Modelo,
con estado original o modificado, emitido por el director técnico de un taller
de modificación habilitado.
7.1.1. Toda unidad incluida en las categorías
N y O para declarar su estado de referencia, deberá contar con su Certificado
de fabricación de la modificación, para dar cumplimiento con lo establecido en
los artículos 34 y 35 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y su reglamentación,
Decreto Nº 779/95, Anexo 1, Artículo 35, Inciso 7a, y con lo previsto en el
presente apartado.
7.1.2. Con el objeto de dar
cumplimiento al punto anterior, el director técnico del taller de revisión
deberá relevar su estado real en un registro de control de modelo (RCM) y que
formará parte de la información del vehículo.
7.2. Informe de configuración de
modelo (ICM) para las unidades de transporte de pasajeros fabricadas con
Licencia de Configuración de Modelo.
7.2.1. En las unidades modificadas,
el director técnico del taller de revisión solicitará al titular del dominio,
el informe de configuración de
Modelo (ICM). Este documento emitido
por un certificador registrado deberá contener una descripción técnica.
7.3. Informe de configuración de
modelo para las unidades modificadas con
Licencia de Configuración de Modelo.
7.3.1. Detectada por el director
técnico del taller de revisión, las unidades modificadas en su LCM, deberán ser
certificadas por profesional registrado, con una inspección visual, una
descripción técnica y atendiendo los aspectos que a continuación se detallan:
7.3.1.1. Inspeccionar la modificación
de chasis, cambio o agregado de tanques de combustible y agregado de suspensión
y de eje adicional, modificación de la distancia entre ejes, extensión del
circuito de frenos y de la instalación eléctrica.
7.3.1.2. Verificar los componentes de
freno, la alimentación, la válvula de control de carga y el diámetro de sus
pulmones.
7.3.1.3. Completar el formulario de
Informe de configuración de modelo (ICM) para unidades de carga.
Se deberá efectuar el cálculo de peso
total y por ejes y establecer el nuevo Peso Bruto
Total (PBT), respetando los límites
de peso establecidos por el Artículo 53 de la Ley de
Tránsito Nº 24.449 vigente.
7.3.1.4. Fotografiar el frente y los
laterales completos del vehículo, la cédula o el título y el número de chasis o
chapa de identificación.
7.3.2. Otros aspectos.
7.3.2.1. Se deberá revisar que los
trabajos de modificación
que se realizaron de acuerdo con las
prescripciones técnicas del fabricante del vehículo original.
7.3.2.2. Se deberá verificar el
funcionamiento normal y el libre movimiento de todas las piezas móviles del
chasis; ejemplo: ejes, árboles de transmisión, dirección, cinemática de
suspensión, amortiguación, estabilización y freno, con respecto a las piezas de
la superestructura.
7.4. Modificaciones homologadas.
Deberá obtener del taller de modificación habilitado el certificado de
fabricación de la modificación.
7.5. Buses armados en etapas
fabricados con Licencia de Configuración de
Modelo.
7.5.1. Las unidades de transporte de
pasajeros con LCM, deberán ser registradas por el director técnico del taller
de revisión respetando su estado y su correspondiente número de LCM.
7.5.2. Previamente deberán obtener un
certificado emitido por un
Certificador registrado con una descripción
técnica que atienda los aspectos que se detallan en el anexo de la Licencia de
Configuración de Modelo.
7.6. Prescripciones técnicas del
fabricante. En todos los casos se deberá revisar que los trabajos de
modificación se realizaron de acuerdo con las prescripciones técnicas del
fabricante del vehículo original.
7.7. Peso Bruto Total. En todos los
casos, se deberá establecer el Peso Bruto
Total (PBT), con los límites de pesos
exigidos por las normas vigentes en la materia y la limitación que pudiera
surgir de la falta de información técnica de la ejecución. En caso de ser
necesario, se modificará el Peso Bruto Total en virtud de la modificación
realizada, sin cambiar la categoría del vehículo.
7.8. Torsión diagonal. Se deberá
verificar el libre movimiento de todas las piezas móviles del chasis ejemplo:
ejes, árboles de transmisión, dirección, cinemática de suspensión, amortiguación,
estabilización y freno, con respecto a las piezas de la superestructura, aun
cuando el chasis sea sometido a torsión diagonal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) milímetros de altura.
7.9. Distribución de pesos. Con las
modificaciones realizadas en el vehículo, se deberá verificar que la unidad
motora respete el peso sobre el eje delantero y que transversalmente en cada
eje no debe sobrepasar los límites medidos sobre las ruedas.
7.10. Cambio de uso de un vehículo de
pasajeros para carga.
7.10.1. Si la unidad mantiene la estructura
original del vehículo de pasajeros, total o parcialmente, debe cumplir con la
Disposición Nº 4 de fecha 17 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR.
7.10.2. Si la unidad cambia la
carrocería debe poseer cabina de mando de la misma marca del chasis y estar acondicionada
para el uso según la prescripción de su fabricante y debe cumplir con los
puntos 7.1, 7.7, 7.8 y
7.9 del presente ANEXO II.
7.11. Habilitación de vehículos
armados para carga como casa y taller rodante, grúa y elevador hidráulico,
transporte de caballos de carrera, transporte de carga con más de DOS (2) filas
de asientos. Deben cumplir con el Punto 4. del presente
ANEXO II, tanto si parten de una
unidad usada como sobre una nueva.
8. INFORME TÉCNICO DE CONFORMIDAD
(Reparación).
La revisión regular que debe
realizarse luego de los trabajos de reparación de un vehículo y previos a la
emisión de la documentación para presentar en la Revisión Técnica
Obligatoria, contendrá los siguientes
aspectos:
8.1. Contenido del informe para
vehículos motores:
Componente Aspectos a considerar:
Accesorios Revisar luces, bocina y
limpiaparabrisas
Suspensión Revisar ajuste de fijación
de elásticos y amortiguadores.
Dirección Revisar juego de extremos,
fijación de los brazos y de la caja de dirección.
Frenos Regular y controlar los frenos
de servicio y de estacionamiento.
Ruedas
Revisar el estado de los neumáticos,
de las llantas y de los tornillos/tuercas de rueda.
Emergencia Verificar la carga del
matafuego.
Agregados no reglamentarios
Eliminar los componentes y/o
accesorios no reglamentarios.
8.2. Para vehículos remolcados:
Componente Aspectos a considerar
Frenos
Controlar el accionamiento del freno
de estacionamiento en los vehículos remolcados (bloqueo y vinculación
neumática).
Accesorios Revisar luces y
vinculación eléctrica.
Semirremolque Verificar juego y
fijación del perno en el plato de enganche.
Desvinculación
Remolque
Tractor
Verificar la operación de las patas
de apoyo.
Acoplado Verificar juegos de bujes y
ojal de la lanza, cadenas y resorte contra peso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario