las ventas de camiones no deberán venderse en zonas cerradas |
Siempre se ha hablado de los oligopolios, y que estos son perjudiciales para el consumidor tal o más peligroso que los monopolios. Entonces qué pasa con las ventas de camiones y sus concesionarios, rozan esta figura o no?, hay libertad de contratación para los consumidores?, cumplen con las leyes de defensa de la competencia?. Es un tema a analizar, debido a las constantes quejas que recibimos en nuestra redacción, de decenas de transportista a la hora de comprar una unidad nueva, usada o cuando deben llevar sus unidades a servicio y también al comprar repuestos. Que hay detrás de este importante negocio como es la compra ventas de camiones..? La mayoría de los concesionarios de ventas de marcas de camiones nuevos, operan en una forma de compra venta de Zona Cerrada. Que significa zona cerrada? que un interesado en adquirí un camión nuevo no puede comprar donde quiere, sino en el concesionario que pertenece a la zona donde tiene radicado su Domicilio Fiscal.
Es decir cada concesionario se asegura un “coto de caza” donde supuestamente solo vende ese concesionario y no otro en la misma zona. Lo que limita la oferta y por otro lado obliga al consumidor a contratar con una empresa o personas que no son de su agrado comercialmente y no puede., esta cautivo de un sistema que esta llevado adelante por quien tiene mayor poder económico y dominante en la relación. Algo que la ley protege con mucha cautela a la parte más débil como es el comprador y que a nuestro entender no se cumple. Traducido yo me quiero comprar un camión en cualquiera de los otros concesionarios de la marca en otra parte del país y NO se puede. Ya que como dijimos los concesionarios al que hay que concurrir, se determina por el “Domicilio Fiscal” de los transportistas, aunque hay marcas, que exigen el lugar del asiento de la base del transporte.
Esto esta llevando y ha llevado a realizar las
maniobras más audaces para cambiar de concesionario, como cambiar la residencia
del domicilio legal y fiscal en otras provincia, por ejemplo. Todo lo contrario a lo que ocurre en la compra
venta de automóviles y Pick up nuevas. Por qué pasa esto,? Según argumentos de
los fabricantes de camiones, es porque las ventas de camiones no son tan
masivas como las de autos y pick up, lo que disminuye el ingreso o ganancias, a lo que se le suma la gran infraestructura
que se deben tener para dar servicio post venta, a los camiones entre otros
argumentos. Ya que de no ser así no
haría rentable la actividad, y muchos desaparecerían. Ahora que hay de cierto
en esto y como perjudica al consumidor esta forma de ventas. En primer lugar
esta forma de venta se aleja de los principios de la Ley de Defensa del
Consumidor y la Ley de Defensa de la
Competencia, que alienta la libre competencia y protege al consumidor en una relación
de poder económico desequilibrada. Desde hace años venimos sumando quejas y
cada vez más de todos los concesionarios de camiones, de cualquiera de las
marcas, que gracias a ser exclusivos en las ventas, en muchos casos no tratan
como se debe a un comprador que está realizando una de las mayores inversiones
de su vida, cuando compra un camión.
Inclusive este trato comercial hacia los consumidores deja muchos que desear, ya que se aprovechan de esta situación. Ahora me pregunto un camión en este país es más costoso que un inmueble, por lo que es una inversión muy importante para cualquier persona. Y aquí está el inconveniente, el trato que reciben por no decir los abusos y más en esta época de inestabilidad, no se condice con lo que venden. Donde se cobra el precio que se quiere de una unidad, en muchos casos generando abusos, con precios muy por encima de su valor real. Vemos, igualmente, que no se respetan contrato de compra venta con principios de ejecución, por ejemplo, como tampoco los precios… en dólares… , donde existen aumentos en dólares permanentes de las unidades, repuestos y servicios. Se cobra al cambio de dólares a pesos que no respetan valores oficiales, que mucho dista también del “Dólar Divisas Venta” que es el que se utiliza para importar. Se alega dólar MEP, dólar Billete, entre otros, maniobras que terminan perjudicando al consumidor…
Desde este medio impulsamos que se
puedan realizar compras en por lo menos dos concesionarios de diferentes zonas
del país. Pero aquí hay que tener cuidado ya que hay algunos concesionarios que
pertenecen al mismo dueño, en distintas zonas, sean privados o de las terminales.
Es decir se debería permitir la compra
en dos concesionarios de diferentes propietarios, optando el consumidor en cual
realizar su operación, para así hacer con ello un mercado más transparente y que respete
los derechos del consumidor. Esto lo decimos ya que lo expresamos anteriormente,
las denuncias de abusos y maltrato son permanentes, dejando de lado el buen
trato de los viejos concesionarios de hace décadas. Lamentablemente se ha
perdido el buen y cordial trato hacia las
personas que invierten sumas millonarias, las que en algunos casos son tratados
como si compraran un 1 Kg. papas. Conocemos casos que han ido a retirar unidades
O Km y no recibieron ni un apretón de manos por lo menos del vendedor. Lo que
es lamentable, por esta razón desde nuestro medo simpe estaremos en pro de la
defensa del consumidor y de la libre competencia, valores que no se negocian. Ya
que el principio de la negoción de compra venta ante un concesionario un
privado, se basa en una relación de posición dominante que genera una disparidad de fuerzas económicas. Vamos por la libre compra venta de camiones O
Km…..
La Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) prohíbe las prácticas anticompetitivas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el ... Aun así esta ley no se puede aplicar a los bines de capital, una verdadera locura…
Ley 24,240 Defensa del Consumidor:
ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por
objeto la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores o
usuarios, las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para
su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas
muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos
destinados a vivienda, incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo
fin, cuando la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas.
ARTICULO 2º — Proveedores de cosas o
servicios. Quedan obligadas al cumplimiento de esta ley todas las personas
físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional,
aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten
servicios a consumidores o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los
contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
No tendrán el carácter de
consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes
o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros. No están comprendidos en esta ley los
servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título
universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga
de su ofrecimiento.
ARTÍCULO 3º — Interpretación. Las
disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales
aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas, en particular las de
defensa de la competencia y de lealtad comercial. En caso de duda, se estará
siempre a la interpretación más favorable para el consumidor.
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