miércoles, 5 de julio de 2023

AGRICULTURA DETRÁS DE REFORMAS AL TRANSPORTE AGRICOLA…LO PERJUDICARÁ?

lTransporte de maquinaria Agricola sufre abusos en forma permanente de parte del Estado

 Nuestra pregunta es que hace la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, inmiscuyéndose en temas de Transporte?. Están capacitados para hacerlo? Hace días que vecinos informado  (siendo el único medio que lo está haciendo) de algunas reformas en el transporte de maquinaria agrícola. Lo cierto es que luego de nuestra investigación, hemos advertidos que se están llevado adelante negociaciones para realizar alguna reformas, supuestamente para beneficiar el transporte de maquinaria agrícola, que para nuestro entender PERJUDICARÁ al sector. Que hace una Secretaria que está vinculada a la producción agrícola, ganadera, ictícola y sus políticas, metiéndose en un sector exclusivo del Ministerio de Transporte,  ANSV, así como la Comisión Nacional del Tránsito y La Seguridad Vial, y Vialidad Nacional, nadie más. Me pregunto qué tiene que ver la política de siembra con el transporte de maquinaria, es como comparar la biblia con el calefón. Que nos puede aportar un Ministerio que no está preparado para analizar  cuestiones, como peso, dimensiones, centros de gravead, radio de giros, potencia, seguridad vial etc., etc., etc. 

Bahillo junto a otras Areas del Gobierno detrás de cambios al transporte agrícola

Muchas veces por desconocimiento, por protagonismo o por cuestiones personales, damos entidad a organismos que en vez de solucionar los problemas, terminan embarrado la cancha. Esta misma forma de proceder también se observa en dirigentes del transporte que no están a la altura de la circunstancias. En este contexto, la Secretaría de Agricultura, conjuntamente con algunas Cámaras del Sector, fabricantes de Maquinaria agrícolas entre otros, están trabajando en una lista de las maquinarias que supuestamente puede llevar un remolque que se denomina carretón. Sres. un remolque del tipo carretón es un semirremolque deprimido que sirve para llevar distintos tipos de cargas, No solo maquinaria agrícola como nos quieran hacer creer. Por otro lado  la Secretaría,  pretende limitar el transporte de un carretón a una lista de maquinaria que según ellos es lo que solo se puede transportar. 

la disposition nefasta de Vialidad 03/2017 genera perdidas al transporte

Todo esto surge por una mala aplicación de la ley, que muchas veces es impulsada por funcionarios públicos que nada entienden, así como por muchos transportistas con intereses ocultos. Usando el discurso de la Seguridad Vial y la competencia desleal, para sus propios beneficios. Una realidad distorsionada, cuando a diario vemos en la ruta camiones  semi remolque baranda volcable  o automovileras, que transportan lo que quieren gracias a que no quedan encuadradas en “agrícola”.  Y como dijimos ahora sumaran al listado, unas maquinarias que llaman AGROVIALES, un listado risueño, que limita a tan solo un puñado de máquinas para ser transportadas por un carretón. Sr. Secretario de Agricultura, Sr. Ministro de Transporte, que riesgo se genera si se carga una maquinaria vial, un camión, pick up o una maquina agrícola en un carretón, circulando dentro de las medidas y pesos permitidos, ninguno Señores Ministros, Sr. Secretario. 


Juan Jose Bahillo Secretario de Agricultura de la Nación

Entonces por qué limitar el traslado de maquinarias agrícolas y viales en un carretón, a una lista. Siempre los listados están vinculados a una discriminación encubierta, que beneficia a un sector en detrimento de otro. Es decir si tengo que transportar unas palas tipo BobtCat no puedo, pierdo carga y no puede facturar un flete, impulsando a las empresas a que se fundan. Entonces no preguntamos, esta medida de generar litas es una conducta discriminatoria, ya que cualquier vehículo que no sea carretón agrícola, puede llevar o transportar lo que quiera. La palabra Agrícola, muy mal usada, no es más ni menos que la de un remolque deprimido con cuello de cigüeña, que solo debe llamarse carretón, pudiendo transportar, aquello que se justifique llevar en un carretón, nada más.. Volviendo a nuestro análisis la Secretaría de Agricultura de la Nación no tendría que tener incumbencia es cuestiones refertes a cargas o su tipo, las que deberían ser analizadas entre los transportistas, Cámaras de Transportes y áreas de gobiernos vinculadas al transporte, como Ministerio de Transporte, Dirección Nacional de Vialidad, Comisión Nacional del Tránsito y de Seguridad Vial, entre otros, pero no una secretaría de agricultura. 


se prevé un listado para maquinaria Agrivial

Es como si voy a Estados Unidos y quiero analizar una reforma al transporte referida a cargas, seguridad, configuración, etc. y se lo planteo al Departamento de Agricultura cuando en un tema de Departamento de Transporte.  Una locura sin sentido, a la que estamos acostumbrados de nuestros dirigentes. , (Así estamos) que no hacen más que entorpecer las actividades.  Y los peor de todo, en esta reforma a la que pudimos acceder, no se trató el tema para dejar sin efecto la nefasta frase #UNIDAD DE TRABAO AGRICOLA#, que limita el largo de carga y nos dice que se puede cargar. Entonces, cómo se va a poder analizar este tema abusivo, si Agricultura no conoce nada al respecto.  Que nos puede enseñar..? NO hay disposición más nefasta que la limitar, no solo limitando al uso de una lista, sino que también lo que se puede transportar, la cantidad y la combinación de maquinaria.  Habría que averiguar quiénes son los que impulsaron esta idea que se plasmó en una disposición de Vialidad Nacional 03/2017,  estableciendo una burrada llamada Unidad de Trabajo Agrícola… 


Tendríamos que preguntarles a Secretarios, Ministros y Asesores, si ello tiene una empresa de transporte, lo que dudo, porque estas disposiciones muestran que no tienen ni idea de lo que hacen. Lo peor de todo es que cuando se pide sin saber las consecuencias son gravosas para el sector, ya que esta desastrosa disposición, por ignorancia fue trasladada a la reforma de la Ley Nacional de Transito 24.442 por el Decreto 32/18, lo que ha generado tremendas injusticias. Resulta que  la lista y la disposición de Unidad de Trabajo Agrícola alcanza a las maquinarias nuevas  (0 Km), que salen de planta hasta los concesionarios (otra burrada de funcionarios que no advierten estas circunstancias)… 


según disposición de Vialidad 3/2017 no se pueden transportar 3 tractores 


Un camión solo lo limita el peso bruto, el peso por ejes y las dimensiones, dentro de eses espacio puedo cargar lo que quiera siempre que respete las normas de seguridad establecidas.  Pero esto es aún peor, me aplica la Unidad de Trabajo Agrícola, y una lista de máquinas a transportar, cuando la misma Vialidad Nacional autoriza a poder transportar cualquier tipo de maquinaria agrícola o vial, dentro de las dimensiones de libre circulación en 22,40 m de largo, 2,60 m de ancho y 4,30 m de alto. Por eso, los que negocian una modificación deben estar a la altura de las circunstancias y demostrar sus capacidades de conocimiento en la materia, no como hasta ahora que estas negociaciones no han sido más que desaciertos que están destruyendo al sector, permitiendo la existencias de abusos en los controles que aplican la ley como quieren y benefician a la  corrupción… Digamos basta…


unidad de trabajo agrícola el mayor error que nadie quiere corregir


2.10. Libre circulación

El carretón agrícola podrá circular libremente vacío o cargado con las siguientes medidas: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (22,40 m) de largo con la rampa trasera del carretón plegada (vertical), DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (2,60 m) de ancho máximo y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30 m) de altura, con la rampa posterior plegada y peso conforme la normativa vigente.
 


Decreto 32/18

Anexo LL;  Unidad de Trabajo Agrícola. Es la suma de los largos de las cargas que se transportan en carretón agrícola.

 

5.7. La suma de los largos de las cargas (Unidad de Trabajo Agrícola) que se transportan en el carretón agrícola serán inferior o igual a DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 m). Sobre el pecho del carretón agrícola puede transportarse cargas, siempre y cuando por las características estructurales de fabricación sea admisible, y además su carga no produzca exceso de peso sobre el eje, ni tampoco genere exceso de dimensiones, hasta CUATRO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (4,10 m) de altura y hasta DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (2,60 m) de ancho; en éste caso los DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (18,50 m) de largo máximo de la carga se medirán incluyendo también a aquella que se transporta sobre el pecho del carretón agrícola.

(Observar la contradicción que existe en el punto de Unidad de Trabajo Agrícola, donde limita la altura a 4,10 m cuando la ley de tránsito dicen que la altura máxima de los camiones deberá ser de 4,30 m).- Todo esto alienta a los Kioscos que se arman en los controles.

LA FAMOSA LISTA QUE PROPONE AGRICULTURA:




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