miércoles, 30 de marzo de 2016

TRANSPORTE INTERNACIONAL REQUISITOS PARA CIRCULAR EN EL MERCOSUR




camiones frontera Brasil - Uruguay - transporte internacional

 
Como todo el transporte internacional en los países del MERCOSUR, parte de Sudamérica, incluido México, están regulados en principio por las disposiciones del ALADI. Las disposiciones de transporte son reguladas, por una normativa que se encuentra en el  Acuerdo de Alcance Parcial Nro. 17, basado en el Art. 14 del Tratado de Montevideo de 1980 cebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Que son implementadas por el ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración para normalizar y regular el transporte internacional.
 A este respecto el transporte terrestre internacional deberá primero cumplir, con las disposiciones establecidas por los países integrantes del MERCOSUR, como las propias de cada nación. Esta condición es la primera, ninguna empresa y/o camión que no este registrada bajo la condición de Transporte Internacional podrá realizar un transporte fuera de las fronteras. Luego los camiones que transiten por países limítrofes o de la región, deberán si o si cumplir con las disposiciones del ALADI, en materia de pesos y medidas. Es decir el acuerdo ante mocionado establece disposiciones de pesos por eje y largos máximos así como configuraciones que son las solo están autorizadas para una libre circulación por países limítrofes o integrantes del acuerdo del ALADI. Cualquier unidad que para circular por el MERCOSUR, salga de estos limites, deberán si o si estar autorizados por los organismos de control de pesos y medidas de cada país o por el organismo de control y fiscalización de carreteras o rutas, que en el caso de Argentina, es Vialidad Nacional. Que son los que otorgaran permisos provisorios para la circulación de unidades que se salen de los pesos y medidas autorizadas por los acuerdos internacionales y por las disposiciones legales de cada país. Por lo que si el camión sale de estas medidas, debe tener dicha autorización porque le será exigida. Todas estas disposiciones para Argentina. Pero rigen también para los otros integrantes del MERCOSUR, pues sus leyes son muy similares. Acordarse que se deben respetar las velocidades máximas que para el caso de Argentina, es de 80 Km/h para vehículo de carga, que son los con capacidad de carga desde los 3.700 Kg.


 
 Mas allá de las disposiciones de pesos y medidas que son muy importantes porque hace a la seguridad vial y la preservación del estado de las carreteras. En cada país por donde circule la unidad deberá, contar, con otros documentos y habilitaciones que se detallan. Licencia habilitante del operador o conductor de camión, documentación respaldatoria que pruebe la titularidad del camión, es decir su titulo de propiedad y/o documento que prueba esta situación legal. Permiso de transporte internacional definitivo o provisorio. La unidad también deberá contar con la constancia de verificación de funcionamiento o habilitación, conocido como RTO o VTV (Revisión Técnica Obligatoria y/o Verificación Técnica Vehicular), placas identificatoria. En este caso deberá cumplir lo que dispone el país de origen y no por el que se transita. Hemos escuchado casos que a remolques o acoplados le piden dos placas, cuando una es suficiente. Las luces reglamentarias, en este caso las de su país de origen. Seguro de responsabilidad civil con cobertura en el MERCOSUR, esto es importante, seguro de carga, que para el caso de Argentina y para el transporte del MERCOSUR es obligatorio. Para el caso de Argentina, las unidades deberán contar con un extintor de fuego y un botiquín de primero auxilio, pues muchas veces son recurridos, al igual que no deberá la unidad tener un parabrisas dañado y que falten algunos de los loderas o guardabarros del camión y remolque.. No podrán las unidades utilizar en el eje direccional del camión o tracto camión neumáticos reconstruidos o recapados. Solo podrá utilizarse en el eje de tracción, traseros y en los ejes del remolque. Igualmente la profundidad del dibujo de la banda de rodadura, no deberá ser inferior a 1,6 mm. En relación a marcas, de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, deberán cumplir con las disposiciones  internacionales. En relación a identificaciones mediante material reflectante, solo deben cumplir con las disposiciones del país de origen.

 PESOS POR EJE ALADI / MERCOSUR
 

EJES
CANTIDAD DE RUEDAS
LÍMITE (t)
SIMPLES
2
6
SIMPLES
4
10,5



DOBLE
4
10
DOBLE
6
14
DOBLE
8
18



TRIPLE
6
14
TRIPLE
10
21
TRIPLE
12
25,5


 MEDIDAS CAMIONES MERCOSUR/ ALADI


Largo máximo (m)
Camión simple
14
Camión con remolque
20
Remolque
8,6
Camión tractor con semirremolque
18,6
Camión tractor con semirremolque y remolque
20,5
Ómnibus de larga distancia
14
Ancho máximo (m)
2,6
Altura máxima (m)
Ómnibus de larga distancia
4,1
Camión
4,3



CONTROL: Las unidades podrán ser controladas por personal de Aduanas y por organismos de control de transporte internacional, como en el caso en Argentina, de funcionarios de CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte). Por personal autorizado como tal, como Gendarmería Nacional, que tiene el control sobre las rutas nacionales. Al tratarse de un transporte internacional que se encuentra en forma temporal, solo la policía local o provincial, puede actuar  ante un hecho de delito infraganti o de conducción peligrosa. En principio no puede realizar el control de la unidad extrajera, ya que solo es deber de las fuerzas nacionales o del personal de CNRT autorizados. No la policía local.

ANTE UN ABUSO: De tener un abuso de autoridad, debe tomar contacto con el representante legal de la empresa de transporte en el país donde este circulando o debe comunicarse con CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) al teléfono, 0800 333 0300 y de ser posible comunicarse también con el Consulado mas cercano o con la embajada de su país.

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