Muchos lo pueden
criticar a Sturzenegger, pero nadie desde hace décadas se atrevió a tanto y a
tocar nidos o Kioscos. Ahora le llegó el turno a AITA, un conjunto de técnicos
e ingenieros, muchos provenientes de la Industria Automotriz, que durante años
se dedicaron a hacer Lobby. O quienes no se acuerdan las trabas que había para
aumentar la relación pesos potencia, para beneficiar a una marca alemana, que
quería seguir fabricando camiones de la década del 50. Y también la famosa ley
de Talleres 25, solo 25 talleres “homologados” para certificar/homologar vehículos reformados para que le den la VTV/RTO. Basta de estos negocios,
maquillados bajo normativas de seguridad.
La Disposición Nº 3/25
de la Subsecretaría de Transporte Automotor, firmada por José Urdiroz, elimina
el monopolio de la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA) y
simplifica la certificación de talleres, permitiendo que ingenieros habilitados
realicen la certificación de vehículos de transporte de pasajeros y carga
directamente, con el control final en las Revision Técnica Obligatoria (RTO).
Las disposiciones de AITA
durante años terminaron perjudicando en forma indirecta al transporte de cargas
y pasajero. Esta institución en el gobierno de Cristina había sido convocada como órgano consultivo de muchas de las disposiciones que “amparándose en la
seguridad”, solo beneficiaron a pocos.
Desde esta paginas siempre criticamos el “kiosco” de las benditas homologaciones, donde camiones que durante años s les otorgo la VTV/RTO, luego pasaron a ser bochados por las disposiciones de la resolución 1/2022 y la Ley Talleres 25. Debían ir a homologar por ser considerados peligrosos… como y antes no eran peligroso?… déjense de joder.
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QUE DECÍA LA LEY DE
TALLERES 25….
Que en este marco, a
través del artículo 3° de la Disposición N° 25 del 21 de diciembre de 2009 de
la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del
entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, se
creó el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos
de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional actuante en el ámbito de la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado de
la Subsecretaría de Transporte Automotor.
Que la citada Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, regula a los talleres habilitados para modificar el estado inicial de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y para fabricar y reparar lo instalado con la firma de un Director Técnico civil y penalmente responsable, tal como establece la propia Ley N° 24.449, en su artículo 35.
Que conforme lo indica dicha norma, el Director Técnico del Taller de Modificación y Reparación debe suscribir la documentación que certifique las reparaciones y modificaciones efectuadas en los talleres habilitados y efectuar un registro del estado de aquellas instalaciones, partes y piezas que afecten la seguridad activa y pasiva del vehículo con el objeto de ser presentada por el titular de la unidad al momento de realizar la revisión técnica.
Que en suma, aquellas modificaciones realizadas en los vehículos que alteren el estado inicial de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y afecten de alguna manera sus condiciones de seguridad activa y pasiva, de acuerdo a la Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, deben quedar habilitadas por un profesional certificante con título habilitante con incumbencia en la materia, con matrícula vigente en la Jurisdicción Nacional y hallarse inscripto en el Registro de Profesionales de la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial.
Que para el parque
automotor modificado, la omisión de este trámite ante los centros privados propuestos
por la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA), conlleva la
imposibilidad de que el vehículo pueda prestar servicios, aún cuando las
unidades hubieran aprobado su Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o se tratase
de vehículos cero kilómetro (0km) que ingresaran al servicio de transporte.
(acá estaba el negocio)
Que adicionalmente
la Disposición N° 1/2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor entonces
dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces
Ministerio de Transporte, incorporó el trámite del Certificado de Aptitud
Técnica (CAT) para vehículos que, por sus dimensiones o características, no
pudieran ingresar a un Taller de Revisión Técnica Obligatoria, comprendiendo en
tal supuesto a los vehículos especiales y/o con restricciones de circulación.
Dicho trámite debe realizarse en un Centro Privado de Certificación,
estableciendo de este modo una doble certificación para el transportista,
quien, además del CAT, debe afrontar el costo del Certificado de Habilitación
para el Informe de Configuración de Modelo, aún cuando ambos trámites se
sustentan en idéntica documentación de respaldo. (acá estaba el negocio del
Gobiernos de Fernandez)
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
ARTÍCULO 2°.- La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, organismo desconcentrado de la Subsecretaría de Transporte Automotor, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad del Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional creado por el artículo 3° de la Disposición N° 25 del 21 de diciembre de 2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, podrá realizar todas las verificaciones y comprobaciones pertinentes a los efectos del efectivo control de los talleres y servicios habilitados.
ARTÍCULO 3°- Encomiéndese a La Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, actuante en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor, en virtud de lo prescripto en el artículo 2° de la presente disposición a elaborar manuales de buenas prácticas para los procedimientos de reparación y servicios a fin de efectuar intervenciones en vehículos de transporte de cargas y pasajeros de jurisdicción nacional, así como para certificar dichos trabajos, que serán de acceso público y deberán ser publicados en el portal web oficial de la Secretaría de Transporte.
ARTÍCULO 4°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 4°, y los anexos I y II de la Disposición N° 25 del 21 de diciembre de 2009 y la Disposición N° 8 del 10 de octubre de 2006 de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Disposición N° 1 del 8 de febrero de 2022 de la Subsecretaría de Transporte Automotor entonces dependiente de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Si entiendo cuando carrosas .el ingeniero de la carrocería la homologa y no tenes que pasar por el taller de homologaciones es u. Galpon que un sr te mide y pesa y manda a bs as para que te aprueben con un costó de 300000
ResponderEliminarHola, me toco homologar una camioneta Ford F 100 del año 1994
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