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| Pablo Moyano arremete contra los neumáticos Chinos , por falta de control..? |
Estimado Pablo antes de seguir con mi
relato, le comunico que los camiones Chinos, que están ingresando al país,
todos están equipados con neumáticos Chinos, por lo que según Ud. los
camioneros no podrían conducir un camión de estos, por el riesgo que
representa. Está preocupado por la
“supuesta inseguridad” de estos y por esta razón pide que se limiten el ingreso
o se controlen los mismos, para favorecer a los neumáticos producidos en el país.
Debería antes de hacer estas
manifestaciones leer los requisitos que se exigen para importar un neumático a
Argentina, donde uno de ellos son las certificaciones internacionales.
Según el gobierno nacional, de ahora
en más se podrá importar cualquier autoparte que cuente con una Licencia de
Certificación emitida por organismos técnicos reconocidos y entidades
internacionales. Esta licencia asegura que las autopartes cumplan con normas de
seguridad específicas, garantizando que los productos no presenten riesgos para
la salud o integridad física de los usuarios.
Para las autopartes que sean importadas con fines comerciales, se establece que los importadores deberán completar una declaración jurada con información básica sobre cada producto, donde conste que las piezas cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por el Decreto 196/2025. En el caso de las autopartes importadas para uso personal, la importación se realizará bajo responsabilidad de la persona sin necesidad de presentar esta documentación.
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| los neumáticos importados culpen la ley |
Ya no será necesario el CHAS, aunque
se mantendrán ciertas exigencias: los neumáticos deberán contar con
certificaciones de organismos internacionales o nacionales como INTI, IRAM, OAA
o ILAC, y los importadores deberán garantizar trazabilidad a través de códigos
QR. El código QR en la etiqueta de un neumático es una
herramienta digital obligatoria en la UE desde 2021 (y en implementación en
otras regiones), ubicada en la esquina superior derecha. Al escanearlo, permite
acceder directamente a la base de datos europea EPREL para obtener la ficha
técnica detallada, certificaciones y datos de etiquetado del producto.
Traducido no hay neumáticos truchos o falsos hoy en día.
Es mas como manifestamos, las
Autopartes de Seguridad, listadas en el Anexo C del mismo (Neumáticos por ejemplo),
deberán cumplir con las normas de Seguridad que se detallan en el mismo, y en
consecuencia deberán contar con la Licencia de Certificación emitida por el
Organismo Técnico que acredite el cumplimiento de las especificaciones de
seguridad y normas de ensayo consignadas en el Anexo. Se entiende por Licencia
de Certificación al instrumento emitido por un Organismo Certificador, siendo
aceptables los que se detallan a continuación:
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| código QR obligatorios en neumáticos |
a)Los Organismos TRANS/WP.29/343
reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la
fecha de certificación del ensayo.
b)El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
c)El INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN (IRAM).
d)Las instituciones que estén
acreditadas o reconocidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.)
con el alcance para la certificación de la autoparte.
e)Los Organismos acreditados ante el
“International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
f) Los Organismos que den cuenta del cumplimiento normativo a partir de laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.
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Es decir que si bien no será exigible
la tramitación previa de un certificado o documento (como ocurría con el CHAS)
el importador será responsable de acreditar el cumplimiento de las normas
detalladas en el Anexo C mencionado, y para ello deberá solicitar a su
proveedor la Licencia de Certificación (emitida en los términos mencionados
precedentemente) que acredite que los productos que importa y comercializa
cumplen con lo requerido por el Decreto N° 196/2025.
Esto significa que no puede entrar
como dice “Ud.” cualquier cosa, sino que
hoy después de sacarse de encima controles ridículos para importar neumáticos,
que el Gobierno de turno había exigido, valla a saber para qué interés oculto,
se sigue teniendo en cuenta la seguridad . Se puede importar unos neumáticos,
pero que cumplan los estándares internacionales, sí o sí.. Con este tipo de trámite simplificado para la importación
y la reducción de aranceles al 16%, permitió que se termine el curro de que no había
neumáticos en el país y que por ello le cobraban lo que no valía, incrementando
en forma abusiva las ganancias de los fabricantes, algo que Ud., nunca
menciono. Robo, que para su conocimiento fue reconocido por los propios vendedores de
neumáticos… Por lo que veo Ud. quiere volver al pasado con sus manifestaciones.
Hoy no tiene ningún sentido el control de
calidad de parte del Estado Argentino, ya que los fabricantes Chinos cumplen
con las mismas normas que los europeos o los americanos respecto a la
seguridad. Solo basta con presentar las certificaciones de origen, más una
declaración jurada del importador quien abala las normas de seguridad de los
neumáticos y con ello es suficiente, para importar. No los curros del INTI y el
famoso CHAS, más la cantidad de sandeces
que nos pedían, como la certificar la producción en origen de los neumáticos…. Una
verdadera locura.
Por ello le decimos Sr. Pablo Moyano,
que no es como Ud. dice, los neumáticos Chinos, son seguros. Y algo más Ud., se preocupa por los neumáticos Chino y de
FATE….?. Le digo que los neumáticos FATE
comparados con marcas Chinas, son de menor tecnología y más inseguros. Se lo
decimos ya que nos dedicamos a los sinestros de camiones desde hace 37 años.
Entonces vemos que para Ud. un conductor que conduce un camión con neumáticos
FATE o nacional, es seguro y con uno chino no. Por ello le decimos y no es un consejo, dedíquese al
Sindicalismo que conoce muy bien de su funcionamiento y por el cual le ha ido
muy bien en su vida. Que de la seguridad de los neumáticos y de la vial nos
encargamos los que sabemos….
A continuación le dejo la Resolución que establecías las Pelotu… es… que nos pedía el Ministerio de la Producción y el INTI para importar…
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| camiones Chinos con neumáticos Chinos |
Instructivo de Certificación de
Neumáticos
Los neumáticos que se fabriquen o
importen para el mercado de reposición deben cumplir lo dispuesto en las
Resoluciones Nº 166/2019 de la Secretaría de Industria, Nº 25/2007 SICyPyME, y
en el Anexo C, incorporado por art. 33 del Decreto Nº 32/2018 del Ministerio de
Transporte, al Decreto Reglamentario Nº
779/1995 del Poder Ejecutivo
Nacional). Estos documentos exigen que para importar y comercializar los neumáticos
en la República Argentina se deba obtener el Certificado de Homologación de
Autopartes y/o
Elementos de Seguridad (CHAS).
1. Para obtener el CHAS se procederá
a:
a. Inscribirse en el Registro Único
del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) según lo indicado en el art. 1 de la
Resol. Nº 41/2018 de la Secretaría de Industria (que sustituye al art. 1 de la
Resol. Nº 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería)
b. Certificar los neumáticos en un
Organismo de Certificación reconocido por la autoridad de aplicación y
acreditado por el OAA o presentar certificados emitidos por los organismos
detallados en los listados del documento TRANS/WP 29/343 de la Organización de
las Naciones Unidas.
c. Ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), completar la solicitud online del trámite de CHAS y
adjuntar la Licencia de Certificación, junto con los documentos requeridos.
2. Para efectuar la certificación en
el Organismo de Certificación INTI, se debe completar la Solicitud de Certificación
adjuntando:
a. Listado de todos los neumáticos
para los que solicitan certificación o ampliación de familia.
b. Detalle de las plantas de
fabricación de los neumáticos, objeto de la certificación o ampliación.
c. Adjuntar si existiesen, copias de
las certificaciones ISO 9001 e IATF 16949 que posean cada una de las plantas de
producción, especificando el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad.
d. Copia del estatuto o escritura de
constitución de la empresa certificada por escribano. De no firmar el titular
de la empresa, adjuntar autorización del mismo para la realización de la
presentación por un tercero.
e. Constancia de inscripción o en
trámite del R.U.M.P según punto 1 a) del presente instructivo.
3. El Organismo de Certificación,
luego de verificar la correcta conformación de las familias y la documentación
entregada, elabora un presupuesto para la Certificación según el sistema ISO 5 cotizando
las siguientes actividades:
Evaluación del sistema de la
calidad y control de la producción del fabricante.
Muestreo: de cada familia se
selecciona la cubierta más exigida en cuanto a carga y/o velocidad máxima y se
extraen cuatro unidades para ensayar.
Evaluación de los laboratorios de
ensayo.
Supervisión de ensayos. Estos son:
marcado, dimensional, ensayo de velocidad bajo carga y crecimiento dinámico
según Reglamentos de Naciones Unidas Nº 30, 54 y 75, o normas IRAM
equivalentes. Instituto Nacional de Tecnología Industrial
Organismo de Certificación
FPE-AUTO-02-04 Instructivo para la
certificación de Neumáticos. Rev.001 FUR: 21/09/20
El presupuesto no incluye el costo de
los ensayos, los que normalmente se realizan en los laboratorios del
fabricante, en laboratorios independientes o, en caso de existir, en los
Centros Tecnológicos que provean asistencia técnica a una o más plantas de
fabricación. En este último caso adjuntar la documentación que lo respalde, y
copia de acreditaciones ISO 17025 o similares de los laboratorios de ensayo del
fabricante o del Centro Tecnológico.
Las auditorías y supervisión de
ensayos son realizadas por personal del Organismo de Certificación con apoyo
del Departamento de Asistencia a la Industria del Neumático y Adhesivos.
4. Emisión de la Licencia para el uso
del Sello INTI
El Comité de Certificación del OC se
expide sobre la documentación presentada. Se emitirá una
Licencia para el uso del Sello INTI
de conformidad con norma, para cada familia de productos. La vigencia de esta
licencia está sujeta al cumplimiento de actividades de vigilancia, descriptas
en el punto
6 del presente instructivo.
5. Instrucciones para la formación de
las familias, según los siguientes criterios
Categoría 1: Automóviles, camionetas
de uso mixto (utilitarios) y sus remolques livianos
a) Planta de fabricación
b) Tipo de construcción: b.1) Diagonal;
b.2) Radial; b.3) Diagonal cintada
c) Tipo de estructura: c.1) Normal;
c.2) Reforzada
d) Relación nominal de aspecto
(serie): d.1) 85 y por encima; d.2) 82 y 80; d.3) 75; d.4) 70; d.5) 65;
d.6)60 y 55; d.7) 50 y menor
e) Categoría de velocidad: e.1) (-),
L, M, N, P; e.2) Q, R; e.3) S, T; e.4) U, H; e.5) V y superior
Categoría 2: Camionetas, microómnibus
y sus remolques
a) Planta de fabricación
b) Tipo de construcción: b.1)
Diagonal; b.2) Radial; b.3) Diagonal cintado
c) Índice de carga (montaje simple):
c.1) Menor o igual a 93; c.2) 94 a 104; c.3) 105 a 113; c.4) Mayor o
igual a 114
d) Neumáticos con o sin cámara de
aire
Categoría 3: Camiones, ómnibus y sus
remolques
a) Planta de fabricación
b) Tipo de construcción: b.1)
Diagonal; b.2) Radial; b.3) Diagonal cintado
c) Índice de carga (montaje simple):
c.1) Menor o igual a 125; c.2) 126 a 130; c.3) 131 a 135; c.4) 136 a
141; c.5) 142 a 146; c.6) 147 a 151;
c.7) 152 a 156; c.8) 157 a 161; c.9) 162 a 166; c.10) Mayor o igual a 167
d) Neumáticos con o sin cámara de
aire
Categoría 4: Motocicletas
a) Planta de fabricación
b) Uso: b.1) motocicleta; b.2)
ciclomotor y motoneta
c) Tipo de construcción: c.1)
Diagonal; c.2) Radial; c.3) Diagonal cintada
d) Tipo de estructura: d.1) Normal;
d.2) Reforzado
e) Categoría de velocidad:
e.1) N e inferiores (hasta 140 km/h);
6. Vigilancia
Las actividades de vigilancia
incluyen auditorías del sistema de gestión de calidad y de control de la producción
del fabricante, y ensayos, evaluaciones e inspecciones de los productos (alrededor
del 50% de las familias certificadas). La frecuencia será de dos o cuatro años
dependiendo del estatus de certificación del SG de calidad de cada planta (ISO
9001 / IATF 16949). Por lo tanto, el solicitante tendrá la obligación de
comunicar al OCP cualquier cambio en dicho estatus. Además, deberá presentar informes
de auditoría interna anual y auditoría externa de certificación anual, e
información sobre Quejas y Reclamos relacionados con el objeto de certificación
(desempeño del producto) en la mitad del tiempo transcurrido entre una
vigilancia y la siguiente, de acuerdo al tiempo establecido de vigilancia para
cada empresa en particular.
Ante cambios en el marco regulatorio
o situaciones de contexto global (ej. pandemia por COVID-19) que afecten las
actividades de vigilancia, se podrán postergar las mismas (prórroga) hasta
articular con la nueva reglamentación o situación, presentando para su análisis
la siguiente documentación de cada planta: certificados vigentes ISO 9001 /
IATF 16949, informe de la última auditoría interna (o conclusiones), informe de
la última auditoría externa de certificación del SGC, certificado ISO 17025 del
laboratorio de ensayos / CT o informe de auditoría interna del laboratorio / CT
(o conclusiones), y quejas y reclamos de clientes (relativos a la seguridad del
producto)





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