lunes, 30 de marzo de 2026

DE NO CREER….“PABLO MOYANO” SE PREOCUPA POR LOS NEUMÁTICOS CHINOS QUE SEGÚN ÉL SON INSEGUROS… NO LEYÓ BIEN COMO ES LA LEY PARA IMPORTAR NEUMÁTICOS…


Pablo Moyano arremete contra los neumáticos Chinos , por falta de control..?

Estimado Pablo antes de seguir con mi relato, le comunico que los camiones Chinos, que están ingresando al país, todos están equipados con neumáticos Chinos, por lo que según Ud. los camioneros no podrían conducir un camión de estos, por el riesgo que representa.  Está preocupado por la “supuesta inseguridad” de estos y por esta razón pide que se limiten el ingreso o se controlen los mismos, para favorecer a los neumáticos producidos en el país.  Debería antes de hacer estas manifestaciones leer los requisitos que se exigen para importar un neumático a Argentina, donde uno de ellos son las certificaciones internacionales.  

Según el gobierno nacional, de ahora en más se podrá importar cualquier autoparte que cuente con una Licencia de Certificación emitida por organismos técnicos reconocidos y entidades internacionales. Esta licencia asegura que las autopartes cumplan con normas de seguridad específicas, garantizando que los productos no presenten riesgos para la salud o integridad física de los usuarios.

Para las autopartes que sean importadas con fines comerciales, se establece que los importadores deberán completar una declaración jurada con información básica sobre cada producto, donde conste que las piezas cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por el Decreto 196/2025. En el caso de las autopartes importadas para uso personal, la importación se realizará bajo responsabilidad de la persona sin necesidad de presentar esta documentación.

los neumáticos importados culpen la ley

Ya no será necesario el CHAS, aunque se mantendrán ciertas exigencias: los neumáticos deberán contar con certificaciones de organismos internacionales o nacionales como INTI, IRAM, OAA o ILAC, y los importadores deberán garantizar trazabilidad a través de códigos QR. El código QR en la etiqueta de un neumático es una herramienta digital obligatoria en la UE desde 2021 (y en implementación en otras regiones), ubicada en la esquina superior derecha. Al escanearlo, permite acceder directamente a la base de datos europea EPREL para obtener la ficha técnica detallada, certificaciones y datos de etiquetado del producto. Traducido no hay neumáticos truchos o falsos hoy en día.

Es mas como manifestamos, las Autopartes de Seguridad, listadas en el Anexo C del mismo (Neumáticos por ejemplo), deberán cumplir con las normas de Seguridad que se detallan en el mismo, y en consecuencia deberán contar con la Licencia de Certificación emitida por el Organismo Técnico que acredite el cumplimiento de las especificaciones de seguridad y normas de ensayo consignadas en el Anexo. Se entiende por Licencia de Certificación al instrumento emitido por un Organismo Certificador, siendo aceptables los que se detallan a continuación:

código QR obligatorios en neumáticos

a)Los Organismos TRANS/WP.29/343 reconocidos por la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) vigente a la fecha de certificación del ensayo.

b)El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

c)El INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN (IRAM).

d)Las instituciones que estén acreditadas o reconocidas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.) con el alcance para la certificación de la autoparte.

e)Los Organismos acreditados ante el “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).

f)         Los Organismos que den cuenta del cumplimiento normativo a partir de laboratorios cuyos ensayos se encuentren acreditados de conformidad con la Norma ISO 17025.

Es decir que si bien no será exigible la tramitación previa de un certificado o documento (como ocurría con el CHAS) el importador será responsable de acreditar el cumplimiento de las normas detalladas en el Anexo C mencionado, y para ello deberá solicitar a su proveedor la Licencia de Certificación (emitida en los términos mencionados precedentemente) que acredite que los productos que importa y comercializa cumplen con lo requerido por el Decreto N° 196/2025.

Esto significa que no puede entrar como dice  “Ud.” cualquier cosa, sino que hoy después de sacarse de encima controles ridículos para importar neumáticos, que el Gobierno de turno había exigido, valla a saber para qué interés oculto, se sigue teniendo en cuenta la seguridad . Se puede importar unos neumáticos, pero que cumplan los estándares internacionales, sí o sí..  Con este tipo de trámite simplificado para la importación y la reducción de aranceles al 16%, permitió que se termine el curro de que no había neumáticos en el país y que por ello le cobraban lo que no valía, incrementando en forma abusiva las ganancias de los fabricantes, algo que Ud., nunca menciono. Robo, que para su conocimiento fue  reconocido por los propios vendedores de neumáticos… Por lo que veo Ud. quiere volver al pasado con sus manifestaciones.

 Hoy no tiene ningún sentido el control de calidad de parte del Estado Argentino, ya que los fabricantes Chinos cumplen con las mismas normas que los europeos o los americanos respecto a la seguridad. Solo basta con presentar las certificaciones de origen, más una declaración jurada del importador quien abala las normas de seguridad de los neumáticos y con ello es suficiente, para importar. No los curros del INTI y el famoso CHAS,  más la cantidad de sandeces que nos pedían, como la certificar la producción en origen de los neumáticos…. Una verdadera locura.

Por ello le decimos Sr. Pablo Moyano, que no es como Ud. dice, los neumáticos Chinos, son seguros. Y algo más  Ud., se preocupa por los neumáticos Chino y de FATE….?.  Le digo que los neumáticos FATE comparados con marcas Chinas, son de menor tecnología y más inseguros. Se lo decimos ya que nos dedicamos a los sinestros de camiones desde hace 37 años. Entonces vemos que para Ud. un conductor que conduce un camión con neumáticos FATE o nacional, es seguro y con uno chino no. Por ello  le decimos y no es un consejo, dedíquese al Sindicalismo que conoce muy bien de su funcionamiento y por el cual le ha ido muy bien en su vida. Que de la seguridad de los neumáticos y de la vial nos encargamos  los que sabemos….

A continuación le dejo la Resolución que establecías las Pelotu… es… que nos pedía  el Ministerio de la Producción y el INTI para importar…

camiones Chinos con neumáticos Chinos

Instructivo de Certificación de Neumáticos

Los neumáticos que se fabriquen o importen para el mercado de reposición deben cumplir lo dispuesto en las Resoluciones Nº 166/2019 de la Secretaría de Industria, Nº 25/2007 SICyPyME, y en el Anexo C, incorporado por art. 33 del Decreto Nº 32/2018 del Ministerio de Transporte, al Decreto Reglamentario Nº

779/1995 del Poder Ejecutivo Nacional). Estos documentos exigen que para importar y comercializar los neumáticos en la República Argentina se deba obtener el Certificado de Homologación de Autopartes y/o

Elementos de Seguridad (CHAS).

1. Para obtener el CHAS se procederá a:

a. Inscribirse en el Registro Único del Ministerio de Producción (R.U.M.P.) según lo indicado en el art. 1 de la Resol. Nº 41/2018 de la Secretaría de Industria (que sustituye al art. 1 de la Resol. Nº 838/1999 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería)

b. Certificar los neumáticos en un Organismo de Certificación reconocido por la autoridad de aplicación y acreditado por el OAA o presentar certificados emitidos por los organismos detallados en los listados del documento TRANS/WP 29/343 de la Organización de las Naciones Unidas.

c. Ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), completar la solicitud online del trámite de CHAS y adjuntar la Licencia de Certificación, junto con los documentos requeridos.

2. Para efectuar la certificación en el Organismo de Certificación INTI, se debe completar la Solicitud de Certificación adjuntando:

a. Listado de todos los neumáticos para los que solicitan certificación o ampliación de familia.

b. Detalle de las plantas de fabricación de los neumáticos, objeto de la certificación o ampliación.

c. Adjuntar si existiesen, copias de las certificaciones ISO 9001 e IATF 16949 que posean cada una de las plantas de producción, especificando el alcance del Sistema de Gestión de la Calidad.

d. Copia del estatuto o escritura de constitución de la empresa certificada por escribano. De no firmar el titular de la empresa, adjuntar autorización del mismo para la realización de la presentación por un tercero.

e. Constancia de inscripción o en trámite del R.U.M.P según punto 1 a) del presente instructivo.

3. El Organismo de Certificación, luego de verificar la correcta conformación de las familias y la documentación entregada, elabora un presupuesto para la Certificación según el sistema ISO 5 cotizando las siguientes actividades:

 Evaluación del sistema de la calidad y control de la producción del fabricante.

 Muestreo: de cada familia se selecciona la cubierta más exigida en cuanto a carga y/o velocidad máxima y se extraen cuatro unidades para ensayar.

 Evaluación de los laboratorios de ensayo.

 Supervisión de ensayos. Estos son: marcado, dimensional, ensayo de velocidad bajo carga y crecimiento dinámico según Reglamentos de Naciones Unidas Nº 30, 54 y 75, o normas IRAM equivalentes. Instituto Nacional de Tecnología Industrial

Organismo de Certificación

FPE-AUTO-02-04 Instructivo para la certificación de Neumáticos. Rev.001 FUR: 21/09/20

El presupuesto no incluye el costo de los ensayos, los que normalmente se realizan en los laboratorios del fabricante, en laboratorios independientes o, en caso de existir, en los Centros Tecnológicos que provean asistencia técnica a una o más plantas de fabricación. En este último caso adjuntar la documentación que lo respalde, y copia de acreditaciones ISO 17025 o similares de los laboratorios de ensayo del fabricante o del Centro Tecnológico.

Las auditorías y supervisión de ensayos son realizadas por personal del Organismo de Certificación con apoyo del Departamento de Asistencia a la Industria del Neumático y Adhesivos.

4. Emisión de la Licencia para el uso del Sello INTI

El Comité de Certificación del OC se expide sobre la documentación presentada. Se emitirá una

Licencia para el uso del Sello INTI de conformidad con norma, para cada familia de productos. La vigencia de esta licencia está sujeta al cumplimiento de actividades de vigilancia, descriptas en el punto

6 del presente instructivo.

5. Instrucciones para la formación de las familias, según los siguientes criterios

Categoría 1: Automóviles, camionetas de uso mixto (utilitarios) y sus remolques livianos

a) Planta de fabricación

b) Tipo de construcción: b.1) Diagonal; b.2) Radial; b.3) Diagonal cintada

c) Tipo de estructura: c.1) Normal; c.2) Reforzada

d) Relación nominal de aspecto (serie): d.1) 85 y por encima; d.2) 82 y 80; d.3) 75; d.4) 70; d.5) 65;

d.6)60 y 55; d.7) 50 y menor

e) Categoría de velocidad: e.1) (-), L, M, N, P; e.2) Q, R; e.3) S, T; e.4) U, H; e.5) V y superior

Categoría 2: Camionetas, microómnibus y sus remolques

a) Planta de fabricación

b) Tipo de construcción: b.1) Diagonal; b.2) Radial; b.3) Diagonal cintado

c) Índice de carga (montaje simple): c.1) Menor o igual a 93; c.2) 94 a 104; c.3) 105 a 113; c.4) Mayor o

igual a 114

d) Neumáticos con o sin cámara de aire

Categoría 3: Camiones, ómnibus y sus remolques

a) Planta de fabricación

b) Tipo de construcción: b.1) Diagonal; b.2) Radial; b.3) Diagonal cintado

c) Índice de carga (montaje simple): c.1) Menor o igual a 125; c.2) 126 a 130; c.3) 131 a 135; c.4) 136 a

141; c.5) 142 a 146; c.6) 147 a 151; c.7) 152 a 156; c.8) 157 a 161; c.9) 162 a 166; c.10) Mayor o igual a 167

d) Neumáticos con o sin cámara de aire

Categoría 4: Motocicletas

a) Planta de fabricación

b) Uso: b.1) motocicleta; b.2) ciclomotor y motoneta

c) Tipo de construcción: c.1) Diagonal; c.2) Radial; c.3) Diagonal cintada

d) Tipo de estructura: d.1) Normal; d.2) Reforzado

e) Categoría de velocidad:

e.1) N e inferiores (hasta 140 km/h);

6. Vigilancia

Las actividades de vigilancia incluyen auditorías del sistema de gestión de calidad y de control de la producción del fabricante, y ensayos, evaluaciones e inspecciones de los productos (alrededor del 50% de las familias certificadas). La frecuencia será de dos o cuatro años dependiendo del estatus de certificación del SG de calidad de cada planta (ISO 9001 / IATF 16949). Por lo tanto, el solicitante tendrá la obligación de comunicar al OCP cualquier cambio en dicho estatus. Además, deberá presentar informes de auditoría interna anual y auditoría externa de certificación anual, e información sobre Quejas y Reclamos relacionados con el objeto de certificación (desempeño del producto) en la mitad del tiempo transcurrido entre una vigilancia y la siguiente, de acuerdo al tiempo establecido de vigilancia para cada empresa en particular.

Ante cambios en el marco regulatorio o situaciones de contexto global (ej. pandemia por COVID-19) que afecten las actividades de vigilancia, se podrán postergar las mismas (prórroga) hasta articular con la nueva reglamentación o situación, presentando para su análisis la siguiente documentación de cada planta: certificados vigentes ISO 9001 / IATF 16949, informe de la última auditoría interna (o conclusiones), informe de la última auditoría externa de certificación del SGC, certificado ISO 17025 del laboratorio de ensayos / CT o informe de auditoría interna del laboratorio / CT (o conclusiones), y quejas y reclamos de clientes (relativos a la seguridad del producto)

 

 







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