miércoles, 8 de febrero de 2023

EL GOBIERNO ELIMINA IMPUESTO PAÍS…. BENEFICIA A LOS CAMIONES HASTA 5 TN…

los camiones hasta 5 TN de peso bruto se beneficia  del nuevo decreto

En una resolución que se conoció en estos días, el Gobernó Nacional deja sin efecto el país del llamado impuesto país, para la obtención de dólares para la importación de utilitarios y caminos rígidos de hasta 5 Tn de peso bruto. Es decir que no todos se benefician del uso del Dólar Divisa que se usa para importar. Hasta ahora a este dólar se le debía cargar un 35% más como unos impuestos solidarios. Lo cierto es que esto encarecía los vehículos a valores que solo se conocen en Argentina. Lo cierto es que este decreto no alcanza a los camiones pesados los que, por ser vehículos de  como bienes de capital o trabajo como los camiones pesados no estaban alcanzados por esta normativa y se importan al dólar oficial divisa.  Esta nueva normativa podría beneficiar a algunos modelos de camiones como los VW Delibera, Mercedes Benz Accelo,  Foton entre otras marcas Chinas sumado a los Hino, todos hasta 5 TN de peso bruto y con una sola fila de asientos de hasta 3 pasajeros por cabina.

Posiciones Arancelarias alcanzadas por la eliminación del dólar País:

8704.21.90

Los demás vehículos para transporte de mercancías, de peso total con carga máxima menor o igual a 5 t., con motor de émbolo o pistón, encendido por compresión (diésel o semi-diésel).-

 8704.31.90

Los demás vehículos para transporte de mercancías, de peso total con carga máxima menor o igual a 5 t., con motor de émbolo o pistón, encendido por chispa.-



DECRETO Nº 58/2023

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

 DECRETA:

 ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como artículo 13 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up, furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del 10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

 

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