los camiones hasta 5 TN de peso bruto se beneficia del nuevo decreto |
En una resolución que se conoció en
estos días, el Gobernó Nacional deja sin efecto el país del llamado impuesto país,
para la obtención de dólares para la importación de utilitarios y caminos rígidos
de hasta 5 Tn de peso bruto. Es decir que no todos se benefician del uso del Dólar
Divisa que se usa para importar. Hasta ahora a este dólar se le debía cargar un
35% más como unos impuestos solidarios. Lo cierto es que esto encarecía los vehículos
a valores que solo se conocen en Argentina. Lo cierto es que este decreto no alcanza
a los camiones pesados los que, por ser vehículos de como bienes de capital o trabajo como los
camiones pesados no estaban alcanzados por esta normativa y se importan al dólar
oficial divisa. Esta nueva normativa podría
beneficiar a algunos modelos de camiones como los VW Delibera, Mercedes Benz Accelo,
Foton entre otras marcas Chinas sumado a
los Hino, todos hasta 5 TN de peso bruto y con una sola fila de asientos de
hasta 3 pasajeros por cabina.
Posiciones Arancelarias alcanzadas
por la eliminación del dólar País:
8704.21.90
Los demás vehículos para transporte
de mercancías, de peso total con carga máxima menor o igual a 5 t., con motor
de émbolo o pistón, encendido por compresión (diésel o semi-diésel).-
Los demás vehículos para transporte
de mercancías, de peso total con carga máxima menor o igual a 5 t., con motor
de émbolo o pistón, encendido por chispa.-
DECRETO Nº 58/2023
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
“ARTÍCULO 13 ter.- Suspéndese el pago
del impuesto previsto en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia
Pública y sus modificaciones para la adquisición de aquellos vehículos
comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL
MERCOSUR (N.C.M.) 8704.21.90 y 8704.31.90, en tanto sean camionetas pick up,
furgonetas, furgones o camiones rígidos, en los términos del Decreto N° 32 del
10 de enero de 2018, diseñados para un máximo de TRES (3) pasajeros, en la
misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones del
presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio
Tomás Massa
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