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Como todo el transporte
internacional en los países del MERCOSUR, parte de Sudamérica, incluido México,
están regulados en principio por las disposiciones del ALADI. Las disposiciones
de transporte son reguladas, por una normativa que se encuentra en el
Acuerdo de Alcance Parcial Nro. 17, basado en el Art. 14 del Tratado de
Montevideo de 1980 cebrado entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Que son
implementadas por el ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración para normalizar y regular el transporte internacional.
A
este respecto el transporte terrestre internacional deberá primero cumplir, con
las disposiciones establecidas por los países integrantes del MERCOSUR, como
las propias de cada nación. Esta condición es la primera, ninguna empresa y/o
camión que no este registrada bajo la condición de Transporte Internacional
podrá realizar un transporte fuera de las fronteras. Luego los camiones que transiten
por países limítrofes o de la región, deberán si o si cumplir con las disposiciones
del ALADI, en materia de pesos y medidas. Es decir el acuerdo ante mocionado
establece disposiciones de pesos por eje y largos máximos así como
configuraciones que son las solo están autorizadas para una libre circulación
por países limítrofes o integrantes del acuerdo del ALADI. Cualquier unidad que
para circular por el MERCOSUR, salga de estos limites, deberán si o si estar autorizados
por los organismos de control de pesos y medidas de cada país o por el
organismo de control y fiscalización de carreteras o rutas, que en el caso de
Argentina, es Vialidad Nacional. Que son los que otorgaran permisos provisorios
para la circulación de unidades que se salen de los pesos y medidas autorizadas
por los acuerdos internacionales y por las disposiciones legales de cada país.
Por lo que si el camión sale de estas medidas, debe tener dicha autorización
porque le será exigida. Todas estas disposiciones para Argentina. Pero rigen
también para los otros integrantes del MERCOSUR, pues sus leyes son muy
similares. Acordarse que se deben respetar las velocidades máximas que para el
caso de Argentina, es de 80 Km/h para vehículo de carga, que son los con
capacidad de carga desde los 3.700 Kg.
Mas allá de las disposiciones de pesos y
medidas que son muy importantes porque hace a la seguridad vial y la
preservación del estado de las carreteras. En cada país por donde circule la unidad
deberá, contar, con otros documentos y habilitaciones que se detallan. Licencia
habilitante del operador o conductor de camión, documentación respaldatoria que
pruebe la titularidad del camión, es decir su titulo de propiedad y/o documento
que prueba esta situación legal. Permiso de transporte internacional definitivo
o provisorio. La unidad también deberá contar con la constancia de verificación
de funcionamiento o habilitación, conocido como RTO o VTV (Revisión Técnica
Obligatoria y/o Verificación Técnica Vehicular), placas identificatoria. En
este caso deberá cumplir lo que dispone el país de origen y no por el que se
transita. Hemos escuchado casos que a remolques o acoplados le piden dos
placas, cuando una es suficiente. Las luces reglamentarias, en este caso las de
su país de origen. Seguro de responsabilidad civil con cobertura en el MERCOSUR,
esto es importante, seguro de carga, que para el caso de Argentina y para el
transporte del MERCOSUR es obligatorio. Para el caso de Argentina, las unidades
deberán contar con un extintor de fuego y un botiquín de primero auxilio, pues
muchas veces son recurridos, al igual que no deberá la unidad tener un
parabrisas dañado y que falten algunos de los loderas o guardabarros del camión
y remolque.. No podrán las unidades utilizar en el eje direccional del camión o
tracto camión neumáticos reconstruidos o recapados. Solo podrá utilizarse en el
eje de tracción, traseros y en los ejes del remolque. Igualmente la profundidad
del dibujo de la banda de rodadura, no deberá ser inferior a 1,6 mm. En relación
a marcas, de vehículos de transporte de sustancias peligrosas, deberán cumplir
con las disposiciones internacionales.
En relación a identificaciones mediante material reflectante, solo deben
cumplir con las disposiciones del país de origen.
PESOS POR EJE ALADI / MERCOSUR
EJES
|
CANTIDAD DE RUEDAS
|
LÍMITE (t)
|
SIMPLES
|
2
|
6
|
SIMPLES
|
4
|
10,5
|
|
|
|
DOBLE
|
4
|
10
|
DOBLE
|
6
|
14
|
DOBLE
|
8
|
18
|
|
|
|
TRIPLE
|
6
|
14
|
TRIPLE
|
10
|
21
|
TRIPLE
|
12
|
25,5
|
MEDIDAS CAMIONES MERCOSUR/ ALADI
Largo
máximo (m)
|
|
Camión simple
|
14
|
Camión con remolque
|
20
|
Remolque
|
8,6
|
Camión tractor con
semirremolque
|
18,6
|
Camión tractor con
semirremolque y remolque
|
20,5
|
Ómnibus de larga distancia
|
14
|
Ancho
máximo (m)
|
2,6
|
Altura
máxima (m)
|
|
Ómnibus de larga distancia
|
4,1
|
Camión
|
4,3
|
CONTROL: Las unidades podrán ser controladas
por personal de Aduanas y por organismos de control de transporte internacional,
como en el caso en Argentina, de funcionarios de CNRT (Comisión Nacional de
Regulación del Transporte). Por personal autorizado como tal, como Gendarmería
Nacional, que tiene el control sobre las rutas nacionales. Al tratarse de un
transporte internacional que se encuentra en forma temporal, solo la policía
local o provincial, puede actuar ante un
hecho de delito infraganti o de conducción peligrosa. En principio no puede
realizar el control de la unidad extrajera, ya que solo es deber de las fuerzas
nacionales o del personal de CNRT autorizados. No la policía local.
ANTE UN ABUSO: De tener un abuso de
autoridad, debe tomar contacto con el representante legal de la empresa de
transporte en el país donde este circulando o debe comunicarse con CNRT
(Comisión Nacional de Regulación del Transporte) al teléfono, 0800 333 0300 y
de ser posible comunicarse también con el Consulado mas cercano o con la
embajada de su país.