lunes, 13 de mayo de 2019

LOS CONTROLES ABUSIVOS Y ABSURDOS DE LA CNRT … QUE COMPLICAN AL TRANSPORTE…

CNRT muchos de sus controles rozan el abuso de autoridad
camiones que transportan remolques nuevos de Brasil a Chile fueron multados / retenidos en un claro abuso de autoridad
    
Muchas veces hemos denunciado desde nuestra página los constante abusos, de parte de las autoridades de contralor de distintos organismos que se dedican a la seguridad vial. Abusos que se comenten amparados en el relato de “la seguridad vial”. Esto que manifestamos es real, pues las denuncias de parte de transportistas nacionales e internacionales son contantes y no cesan.  Lo cierto es que cada control de la CNRT en el país tiene su propia ley, pese a que últimamente se ha hecho circular un manual de procedimientos de fiscalización del transporte automotor, en todo el país. Igual lo abusos siguen, ya que los funcionarios no se ponen de acuerdo sobre la interpretación de la ley y como aplicarla.  Esto genera una complicación en la circulación del transporte de carga nacional e internacional, quienes en muchos casos  son victimas de  un control vehicular,  que lo único que hacen es generar abusos tras abusos. 
este tipo de remolque deprimido no necesita de permiso de vialidad / carretones
  
Aún así decimos, que los controles son necesarios y deben realizarse, pero dentro de un marco legal. Lo cierto es que la falta de conociendo e interpretación de la ley, no hace más que ser una caja recaudadora para la CNRT y el estado. Pues nadie se salva del cobro de lo que se conoce como “guarda y custodia”, una ficción donde según la ley, se le cobra una importe a  nuestro modo de entender confiscatorio y que el transportista debe pagar si o si previo a toda liberación.  Y decimos que tiene el carácter de confiscatorio ya que parece un impuesto que debe pagarse sin nada a cambio y sin haber cometido violación de ley alguna. Estas conductas que rozan muchas veces el abuso de autoridad, no hacen más que complicar a los transportes nacionales e internacionales, pidiendo en los controles cualquier tipo de documentación, muchas veces innecesarias otras no exigibles, generando su retención. Y que en muchos casos en el transporte internacional sea en un transito o en un transito suspensivo, con destino a otros país, genera un trastorno por el no cumplimiento de los plazos de arribos aduaneros,  generando más  gastos y multas. 

 
 
Tenemos al respecto un caso muy presente en el que hemos intervenido, donde una empresa de origen Brasilera, fue afectada con la detención de una de sus unidades  por parte de personal de la CNRT, y Gendarmería, en la región de Mendoza.  Alegando el funcionario que carecía de permiso especial de ciruclacion otorgado por Vialidad Nacional / Pcial. En este caso se trataba de una unidad semi remolque deprimido del tipo cigüeña, especialmente adaptada para el traslado de chasis de remolques. Esta unidad es muy utilizada en la exportación e remolques por ejemplo, entre Brasil y Chile. En este caso el funcionario público que lo detuvo, alegó este tipo de camión no podía circular y que debía contar con un “permiso de vialidad para carretones”. Algo que marca el desconocimiento manifiesto del funcionario, toda vez que un camión que hace transporte internacional, se encuentra amparado en el ATIT, Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre. Donde establece que los camiones deben tener un largo máximo de 18,60 m, ancho 2,6, alto 4,10 m y 45 TN de peso bruto. Por lo que todo movimiento de carga divisible e indivisible, que se ajuste a estas medidas y pesos, no requiere de permiso alguno. Entonces me pregunto qué ley aplican la CNRT,  gendarmería y cuanto otro organismo de contralor…seguramente la propia…
 

 
Es más este transporte fue detenido y contamos en nuestro poder con el acta, manifestado que se excedía en el largo 70 cm,  cuando no es así, ya que el decreto 79 /98 establece que el voladizo de saliente puede ser de hasta 1 metro, sin requerirse permiso de circulación. Entonces nos preguntamos… no conocen esta ley/decreto los funcionarios de la CNRT…  atención Sr. Pablo Castaño, director ejecutivo de la CNRT, Ud. debe velar por el cumplimento de los controles que son necesario pero sujetos a ley. De no ser así no solo será responsable el funcionario público presente en el control, sino también los directivos de la CNRT, quienes deben controlar  el desempeño de sus subordinados. Y finalmente pedimos desde nuestra página que se terminen los control abusivos y solicitamos y mayor capacitación del personal y un mismo criterio e aplicación de las leyes… de nos era si muchas organizaciones nacionales  e internaciones que representan al transporte terrestre tomaran las medidas legales del caso para salvaguardar sus derechos, haciendo responsable a la CNRT y al estado argentino.- 

Lic. Pablo Castaño - director ejecutivo CNRT





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