miércoles, 31 de octubre de 2018

INTERNATIONAL WORKSTAR… LOS CAMIONES DEL PROYECTO RELÁMPAGO


Camiones International WorkStar en el proyecto relámpago para estudio de tormentas
WorkStar 7400 - 4x2 con motor navistar/international de 310 HP
    
El proyecto relámpago, es una apuesta de la ciencia de Argentina conjuntamente con la de Estados Unidos. Con el objetivo es estudiar las fuertes tormentas que se presentan principalmente en el  centro de Argentina, entre las provincias de Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Donde se han determinado que se generan las tormentas más virulentas. Esto afecta a las poblaciones y a los cultivos, generando graves pérdidas materiales, y humanos en muchos casos. Esta región es muy violenta en caída de agua, granizo, piedras y vientos.  El proyecto llevado adelante entre el Gobierno de Argentina y de Estados Unidos, contempla la participación de la NASA. Los estudios serán llevados adelantes en los meses de Noviembre y Diciembre de este año, por lo que no sera nada extraño encontrase con uno de estos camiones en las rutas de estas provincias. 

en accion con radar desplegado frente a un tornado
 

Para realizar el estudio de las tormentas, se han importados un serie de equipos entre los cuales se encuentran algunos camiones americanos Internacional de la serie WorkStar. Este modelo vocacional ha sido equipado con sistemas electrónicos de monitoreo y un radar especial, que tiene la misión de monitorear la atmósfera y las tormentas. Lo llamados camiones caza tormentas, son unidades muy usadas en Estados Unidos, para trazar un mapa meteorológico y analizar los comportamientos del clima. Esto le permite a los servicios meteorológicos tomar las medidas del caso, para advertir a la población de las inclemencias de tiempo. El clina es  muy importan para la vida humana, no solo para su subsistencia sino también para supervivencia, ya que el clima ha matado más personas que las guerras y las pandemias. Volviendo al International WorkStar, el modelo usado es un 7400, del tipo 4x2. Este camión cuenta con motor International de 6 cilindro y 310 CV, vinculado a una transmisión Fuller de 10 velocidades. Aunque estos camiones provienen de USA, este modelo es el International más vendido en Latinoamérica. Estas unidades han sido producidas en la planta de Escobedo – México.-

los camiones especiales son de doble y simple cabina

   







martes, 30 de octubre de 2018

CUMMINS … PORQUE SUS MOTORES DEBEN USAR ACEITE VALVOLINE…


Valvoline es el único aceite homologado y aprobado por Cummins para un óptimo funcionamiento
Premium Blue es la linea mas avanzada de Valvoline para Cummins

Cummins desde el año 1996, tiene un acuerdo de trabajo y colaboración para el desarrollo de aceites específicos con el productor de lubricantes Valvoline. Este lubricante es el único recomendado por el fabricante como producto de llenado de fábrica y durante su vida Pero este, no es un acuerdo comercial más, como existe con la mayoría de los fabricantes de motores y de lubricantes. Es un vínculo de desarrollo tecnológico, donde Cummins diseña sus motores con la colaboración de Valvoline, quien adapta sus productos a los requerimientos específicos de los motores americanos. Cuando el fabricante Cummins desarrolla un motor lo hace teniendo en cuenta el destino, potencia, emisiones, condiciones de uso, períodos de drenaje y emisiones y con ello el tipo de aceite a utilizar. 

Cummins diseña y desarrolla sus nuevos motores conjuntamente con Valvoline
los nuevos pistones de acero y el depósito de carbón son los nuevos desafíos de los aceite

   
En este caso Valvoline, aporta su conocimiento y experiencia para adaptar ese requerimiento del constructor a las características de los aceites. Hoy la tecnología ha llevado a que el consumo,  mantenimiento,  así como las emisiones es fundamental para un motor. Y dentro del rendimiento energético encontramos, que la viscosidad del aceite tiene influencia directa sobre este, por esta razón se buscan aceites más fluidos para recluir el consumo de combustible. Los aceites fluidos y con agentes anti fricción generan menos resistencia en las piezas en movimiento lo que reduce el consumo de combustible.  A la vez los nuevos aceites deben estar preparados para los diésel de ultra bajo contiende azufre (10 ppm), como también al agregado de biodiesel a los combustible. Dos características, que afectan al aceite y al desgaste del motor. Para ello Valvoline desde el año 1996 vienen desarrollado lubricantes específicos para Cummins, para lograr con ello mayor rendimiento, aumentar la vida útil y reducir el consumo e combustible. Los aceites de los motores de última generación deben circular más rápido, por secciones más pequeña, deben resistir mejor el corte de la película lubricante, tiene que tener una baja viscosidad, pero a su vez resistir muy bien el aumento de temperatura de lo motores.

los nuevos motores Cummins X  fueron diseñados utilizando aceite homologado bajo las normas PC 11
     
 Hoy los impulsores son de menor cilindrada y mayor potencia, es decir tiene mayor potencia específica, por lo que requieren de un mejor lubricante. Es más el diseño de los aros tanto de compresión como los "rasca aceite" y pistones se diseñan teniendo en cuenta el lubricante y sus caracteristicas. Cummins ha determinado su propias normas, las CES 20086/85, que cumplen su líneas de aceites Heavy Duty, de la línea PREMIUM BLUE, donde se encuentra el 100% sintético, Extreme (5W40) y el mineral 8600 ES (15W40).  Estos aceites cumplen con las nuevas normas PC 11, que refieren a las nuevas normas API CK4/SN, para los motores de la última generación y que están homologados para las normas EPA 017. Estos aceites han sido aprobados, tanto para motores de última generación o más antiguos. Las línea Premium Blue, aseguran un menor desgaste del motor, menos consumo de  aceite,  disminuyen la corrosión de las piezas, reducen el pulido de las camisas, resisten mejor las altas temperaturas, se oxidan y se espesan menos.  Valvoline también tiene homologado por Cummins los aceites Premium Blue  7800 PLUS (15W40) y GEO M-85. El primero el 7800 PLUS es un aceite que en Argentina es el más adecuado para aquellos  que no son Euro 5, es decir Euro I/II/III, que en su gran mayoría son montados en camiones Ford o VW. Mientras que para los motores EGR y SCR, el adecuado es el 8600 ES, aceites se venden en Argentina. Este aceite también podría ser utilizado sin inconvenientes en  motores como el Iveco Tector que es un desarrollo común entre FPT y Cummins. El 8600 ES, es ideal para los motores EGR, que generan mucho hollín, contaminación de aceite y  disolución.  




 Estas características del aceite son las que benefician finalmente a los motores Cummins, ya que aseguran un excelente lubricación, en todos los componentes, y en especial en el turbo, lo que garantiza una vida mayor del motor y de este componente. Finalmente esta nota no tiene que ver con una publicidad del producto, todo lo contrario, creemos como técnicos, que este lubricante es el único finalmente que se adapta a las especificaciones y desarrollos de motores Cummins, como por ejemplo su última generación X, que se diseñó en base al lubricante  sintético Extreme 5W40, ya que cumple con las nuevas disposiciones PC11.-







DENUNCIAN ABUSOS DE LA POLICÍA DE ENTRE RÍOS EN EL CONTROL DE CAMIONES

Policía de Entre Ríos  en control a camiones - muy cuestionada por el sector del transporte
los operativos son necesario pero siempre en el marco legal


  
En estos días hemos recibido decenas de denuncias de camioneros nacionales e internacionales, por los constantes abusos de autoridad y mal desempeños de funcionarios públicos de la Provincia de Entre Ríos. Hablamos precisamente de la Policía, que en diversos controles de rutas, como en el caso de Chajarí, o el que se encuentra entre Chajarí y Mocoretá, el de Victoria , San Jaime o Rosario del Tala en la rotonda entre ruta 39/6, entre otros.  Se aprovechan de la situación de los camiones internacionales principalmente y de los nacionales, para multarlos, retenerlos y en muchos casos pedirle una colaboración económica, cuando aquí se estaría cometiendo un delito penal. 
    

Esta situación ha sido corroborada por muchos testimonios de camioneros, que denuncian esta situación y que no ven reflejado alguna tipo de solución al respecto. En primer lugar el problema es que el personal Policial, se ampara en la Ley Nacional de Transito, realizado controles, que como decimos son necesario, el tema es cuando se producen abusos de autoridad, tal es caso de un vídeo que nos ha llegado a nuestra redacción  y en el cual se corrobora estos abusos.  Pidiendo en muchos casos documentación que no corresponde, haciendo controles abusivos y retenciones indebidas. Hacemos saber desde estas líneas, que antes tantas denuncias a nuestra editorial, significa que debe haber casos como los que se manifiestan. En relación a los camiones internacionales, estos se encuentran amparados por el Acuerdo del ALADI y ATTI, que muy claramente habla en los Art. 4 y 9 que se debe dar trato recíproco a los camioneros que circulan en el país extranjero y que no se los puede detener ni a él ni su documentación salvo que hay cometido alguna falta grave o provocado un accidente. Y aclaramos que los cuerdos internacionales tienen rango constitucional, es decir que tiene el mismo valor que la constitución. Por lo que de existir un incumplimiento de este tenor de parte de un oficial policial, por su rango y jerarquía de Funcionario Público, violando la constitución,  sería una falta gravísima que podría terminar con su exoneración de la fuerza pública. Las unidades de transporte internacional, circulan amparado por el “transito aduanero”. 

 
   
Cualquier retención a un transporte internacional y/o su conductor, salvo la comisión de un delito o falta grave, es un abuso de autoridad, tratándose de un transporte internacional fiscalizado por la Aduana Argentina. Lo que habilitaría a realizar una denuncia ante la justicia  provincial y/o justicia federal. No solo eso las retenciones de las unidades están limitadas solo a lo que establece la ley de tránsito en el Art. 72,   de la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449. Igualmente hacemos saber que la Provincia de Entre Ríos adhirió a la ley nacional de tránsito. Esperamos desde nuestras páginas que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos tome carta en el asunto y controle el desempeño de sus oficiales de la Policía a los efectos de que esta situación desaparezca. Pues esta conducta tiene relación directa con el comercio internacional que debe ser cada vez más fluido y rápido, para sí bajar los costos logísticos de que tanto habla el gobierno nacional. De no ser así seguiremos denunciando estas conductas e informando a los transportistas de las medidas legales a tomar, para no seguir siendo afectados.-

  

AQUÍ LES DEJAMOS LOS CASOS DONDE SOLO PUEDE SER RETENIDA LA UNIDAD O SU CONDUCTOR CONFORME LEY NACIONAL DE TRÁNSITO:


ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
b) Por conducir un automotor sin habilitación;
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.
ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.