DRL en el nuevo Scania |
DRL Iveco Stralis Hi Way |
DRL Volvo FL |
Las modificaciones introducidas en la
Ley Nacional de Transito Nro. 24.449, mediante el decreto 32/18 ha introducido
cambios que son necesario conocer por parte de los transportistas. “Queda comprendido el sistema “DRL” como alternativa a las luces
bajas para la circulación diurna “…. Hasta ahora y luego de la introducción
de la ley allá por comienzos de los noventas, exigía el uso de las luces bajas
durante la conducción diurna en las rutas. Esto bajo pena de sanciones económicas
por no ser utilizadas.
El objetivo de las luces encendidas, es ser visto por parte de los otros vehículos que
se desplazan en sentido contrario y también por lo que circulan en la misma dirección,
lo que disminuye la posibilidad de accidentes del orden del 20%. Ahora bien el Art. 47 de la ley introduce una tecnología que ya
estaba presente en otras partes del mundo y que ha sido adoptada recientemente por
la industria regional. Hablamos de las luces DRL o luces de conducción diurna,
que no es ni más ni menos que las que se encienden al poner en marcha la unidad
y que en su gran mayoría son LED. Este sistema los traen Volvo, Scania y mas recientemente,
algunas unidades Iveco como el Hi Way, Ford Cargo Extra Pesado, entre otros. Lo
que si establece la ley es que deben ser luces que provienen en la unidad desde
fábrica. Es decir estaría dejado de lado las luces auxiliares que han sido
colocadas como accesorio… a tener cuidado con esto…
Ahora bien Ud. podrá circular con
estas luces sin encender las bajas si su vehículo tiene DLR de fábrica. Por lo
tanto NO PODRÁ la Policía, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Gendarmería Nacional,
aplicarle multa alguna… RECUERDE ASÍ LOS ESTABLECE EL ART. 47… que a continuación
se describe…
DRL Freightliner Cascadia |
Ley Nro. 24.449
“ARTÍCULO 47. - USO DE LAS
LUCES.
Durante
la circulación nocturna deben mantenerse limpios los elementos externos de
iluminación del vehículo. Sólo podrán utilizarse las luces interiores cuando no
incidan directamente en la visión del conductor.
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite
por Rutas Nacionales de día, deben permanecer encendidas las luces bajas o el
sistema de luz de circulación diurna (conocido por sus siglas en inglés:
“DRL”), independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de
visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda encender las luces
altas.
Asimismo, mientras el vehículo transite por Rutas Nacionales de
noche, las luces bajas permanecerán encendidas, excepto cuando corresponda
encender las luces altas.
b)
Cuando se circula con luces altas, antes de cruzar a un vehículo que circula en
sentido contrario se debe cambiar a luces bajas; dicho cambio de luces debe
realizarse a una distancia suficiente a fin de evitar el efecto de
encandilamiento del conductor.
h) Queda
comprendido el sistema “DRL” como alternativa a las luces bajas para la
circulación diurna.
En
todos los vehículos que se fabriquen se deberá, en la forma y plazo que
establezca la autoridad de aplicación, incorporar el dispositivo que permita en
forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor
sea puesto en marcha.”
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