lunes, 30 de abril de 2018

LOS ACOPLADOS Y REMOLQUES SOLO REQUIEREN DE UNA SOLA PLACA O PATENTE… EVITE LOS ABUSOS DE LA AUTORIDAD…

solo una placa requieren los remolques según la ley



Muchas  denuncias hemos recibido de transportistas extranjeros, especialmente Chilenos,  Bolivianos como así también Brasileños, donde nos comentaban, de los problemas que tiene con la Policía y Gendarmería de Argentina al respecto. Esta situación se debió a que muchas unidades en especial los remolques poseen una sola placa. Esto está provocando  constantes  abusos  de parte de las autoridades de contralor que pretenden hacer valer algo que la ley NO exige, con el solo motivo de molestar. Lo cierto es que la Ley nacional de Transito, respecto a las unidades conocidas con tipo O, que son los acoplados y remolques, según acuerdo del Mercosur y lo que MENCIONA LA ley 24.449, solo requiere el usos de una sola placa en el lugar donde corresponda. Los equipos de otros países como los mencionados arriba, se les coloca una sola placa. Así lo establece la Ley…. No permita abusos…

ESTO DICE LA LEY 24.449:

 “ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones pertinentes.

d) La placa identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS; las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS (2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única Placa Identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.

Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.




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