solo una placa requieren los remolques según la ley |
Muchas denuncias hemos recibido de transportistas
extranjeros, especialmente Chilenos, Bolivianos como así también Brasileños, donde
nos comentaban, de los problemas que tiene con la Policía y Gendarmería de Argentina
al respecto. Esta situación se debió a que muchas unidades en especial los remolques
poseen una sola placa. Esto está provocando
constantes abusos de parte de las autoridades de contralor que pretenden
hacer valer algo que la ley NO exige, con el solo motivo de molestar. Lo cierto
es que la Ley nacional de Transito, respecto a las unidades conocidas con tipo
O, que son los acoplados y remolques, según acuerdo del Mercosur y lo que
MENCIONA LA ley 24.449, solo requiere el usos de una sola placa en el lugar
donde corresponda. Los equipos de otros países como los mencionados arriba, se
les coloca una sola placa. Así lo establece la Ley…. No permita abusos…
ESTO DICE LA LEY 24.449:
“ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El
incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la
circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
d) La placa
identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS; las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS
(2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los
vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única Placa
Identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.
Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.
Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.
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