limitadores de velocidad a 90 Km/h aumenta el riesgo de accidentes |
Una de las mayores polémicas que se ha desatado entre los transportistas, es la limitación de velocidad,exigida por Disposición (CNRT) 500-E/2017 a 90 Km/h. Esta ley/ disposición, es el resultado de una fracasada política de seguridad vial y la consecuencia de legisladores /técnicos /empleados públicos y políticos que nada entienden de seguridad vial, ni el estado de la infraestructura y de lo que es conducir un camión. Como decimos siempre en nuestros comentarios, gran parte de los que hablan de seguridad vial o aplican una nueva ley, buscan hacer política de la seguridad y otros buscan un cargo. Esta conducta la vemos en la ley que limita mediante un dispositivo electrónico la velocidad máxima en vehículos de carga. Muchos desconocedores del comportamiento dinámico de un camión, piensan que la alta velocidad en muchos casos es la consecuencia de accidente, en un camión. Le decimos a estos “cultores del descociendo", pero fanáticos de las cámaras de TV, que en el transporte de cargas, uno de los sinestros más comunes se debe al alcance producido diferencias de velocidades, donde un camión impacta a otro desde atrás.
los adelantamientos de camiones es una de las maniobras mas peligrosas en las rutas |
Cuando el camión que viene por
delante viaja a muy baja velocidad, menos de la mínima exigida por ley y se
transforma en un obstrucción a la circulación. Con esto se quiere decir que la
alta velocidad no está como uno de los generadores de la mayoría de los
accidentes con un camión. Pues alta
velocidad implica, mayor gasto de combustible, de los neumáticos, del camión, etc.,
etc. y ningún dueño o conductor está dispuesto a ello. Dicho esto, la ley de
limitación a la velocidad máxima a 90 Km/h, es exigida a los camiones a partir
del año 2015, pues estos tienen motores
electrónicos que pueden limitarse. Y este limitador es condición necesaria para
obtener la VTV, hoy.
Que busca entonces esta ley…? Esta solución que se ve como una panacea, puede
ser una trampa mortal no solo para el conductor del camión sino para terceros.
Porque…?.La potencia de un motor y la velocidad, tiene que ver mucho con la
seguridad vial, y se relaciona con la capacidad de reacción del camión cargado
o sin carga, en especial en los adelantamientos. El hecho de tener la velocidad
limitada a 90 Km/h, impide en muchos casos obtener la velocidad necesaria para poder
sobre pasar una fila de camiones, es insuficiente. Hemos tenido innumerables conductores
de camión, que se han encontrado en situaciones muy difíciles de resolver en un
sobre paso, cuando ya habían comenzado la maniobra. Y esto no amerita que los desconocedores
de la seguridad vial, manifiesta, que entonces no se deben realizar
adelantamientos.
limitar la velocidad pone en riesgo a los conductores de camión y a terceros |
El problema de este tipo de legislación, esta incorporar
soluciones de países desarrollados, donde su infraestructura está acorde al transporte
del siglo XXI. En donde la gran mayoría de las rutas son autopistas o autovías
y donde se puede realizar un adelantamiento sin poner en riesgo la vida del conductor
o de terceros. Aquí los desconocedores de la actividad no saben o no quieren
entender que muchas rutas en Argentina, todavía son de una mano con doble
sentido de circulación. Si me encuentro con 3 o 4 camiones que van a 60 Km/h, por delante de mi camión, se hará casi
imposible adelantarlos sin poner en riesgo la vida de los que circulan por la
mano contraria y del que conduce el camión. Y esta conducta de congestión
generada por la imposibilidad de adelantamiento, aumentará también el riesgo,
cuando otros vehículos que circulan por detrás quieran adelantar a los que están
por delante. Entonces, nos preguntamos, quien fue el cráneo que legislo sobre esta
disposición… seguramente debe vivir en un micro clima y nunca estuvo al volante
de un camión.
En época de cosecha como la de ahora con cientos de camiones
cargados de cereal circulando por las rutas, las situaciones de peligro aumentarán.
Un conductor de una importante empresa de transporte argentina, al mando de un
Iveco Stralis 360 con motor Cursor 9 y transmisión robotizada, nos comentaba la
semana pasada que en varias oportunidades se vio involucrado en situaciones de
riesgo al querer adelantar un camión, ya que el camión no tiene la aceleración
suficiente y cuando alcanza la velocidad, se ve limitado. Creemos que limitar
una velocidad a 90 Km/h en un país con una infraestructura vial desastrosa como
tiene argentina es aumentar el riesgo de accidentes en las rutas, todo lo
contrario a lo que se quiere lograr, por
un franco desconocimiento. Por lo que se lo advertimos desde estas líneas… los
únicos responsables de esta medida no serán los conductores de camiones, sino
los legisladores y el Estado
Nacional que adopta disposiciones, para hacer
política con la seguridad vial…
limitador electrónico VDO |
EN ESPAÑA: Hace unos 20 años cuando en
España, se limitó la velocidad a 85 Km/h, en los camiones de carga, ocurrió el
mimo efecto, es decir la preocupación de los conductores de camión, por el
incremento de riesgo. Pues en España por aquellos años no se tenía la red de
autopistas que si hoy existe y que permite la limitación de velocidad a los
camiones.
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - LIMITACION DE VELOCIDAD
Disposición (CNRT) 500-E/2017. Del 1/9/2017. B.O.: 8/9/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Apruébese el procedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de las unidades usadas de las categorías técnicas N2 y N3 que, como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 1°.- Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number”-, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente
HOla buenos días!! Alguna forma de eliminar o desactivar el que viene de fábrica? Tenemos un Ford 4000 carrozado como ambulancia y es imposible salir a la ruta
ResponderEliminarSi saco e l fusible del velocimetro de un scania el limitado no anda .....se puede dañar algo sacando el fusible ??
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