en la sede de la CNRT en Buenos Aires |
El abogado / tecnico, Fernando
Campanini, especialista en transporte, está prestando colaboración con Agetrans
de Chile y Acitran con sede en Mendoza Argentina,
para internar destrabar la problemática existente en materia de Licencias de
Conducir, que afecta Chile y Argentina. A este respecto al profesional estuvo
en contacto con directivos de la CNRT en Buenos Aires – Argentina. Y del dialogo surgió la necesidad de abordar el
tema entre Chile y Argentina, para
lograr el canje de licencias. Lo cierto es que la CNRT, ha manifestado la necesidad de un control de conductores de camiones
que trabajan en chile pero sin contrato laboral y en muchos casos sin condiciones
físicas para manejar, esto según manifestaciones de la CNRT. La CNRT quiere que los conductores que están operando
en Chile de nacionalidad Argentina, cuenten con un contrato legal de trabajo.
Esto permitiría lograr el canje de la
licencia Argentina, por una chilena. Lo cierto es que la Ley 20-046 de Chile
habla del reconocimiento de las licencias otorgadas en Argentina para el transporte
internacional. Por lo que el canje debería ser realizado por el gobierno
Chileno solo con el pago del arancel, sin tener que realizar curso alguno.
Conforme lo que expresa los Art. Referentes
de la ley Chilena y que se transcriben.
4.1.3.Licencias de los conductores del transporte
internacional terrestre de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y
Uruguay. El “Acuerdo sobre Transporte Internacional”, adoptado el 1 de enero de
1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay,
promulgado por el decreto Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1991, al que
queda sujeto el transporte internacional terrestre entre los países
signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a
un tercer país, relativo tanto a transporte de pasajeros como de carga, establece
que los documentos que habilitan para conducir vehículos expedidos por un país
signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por él serán
reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Este tratado sólo se
aplica a los conductores de empresas de transporte de carga o de pasajeros de
los países contratantes y no a las personas que ingresan en calidad de turistas
con un vehículo particular.
4.1.1.Licencias otorgadas en Argentina. El 17 de octubre de
1971, Chile y Argentina suscribieron un acuerdo en virtud del cual las
licencias para conducir vehículos automotores otorgadas por cada uno de los dos
países son válidas en el otro. Dicho Acuerdo fue promulgado por decreto Nº786,
de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario
Oficial el 30 de diciembre de 1971.
En relación a Argentina
y teniendo en cuenta que ha suscripto el acuerdo del ALADI, donde se desprende
del acuerdo del ATIT (Acuerdo Transporte Internacional Terrestre). Argentina igualmente
debería aceptar las licencias argentinas de un argentino que trabaja en Chile. Pero
aquí está el problema, como la licencia es otorgada en Argentina y el conductor
es Argentino, para este país la condición necesaria para poder hacer viajes
interprovinciales es la licencia de conducir, más la licencia de carga general conocido
como Psicofísico. Aquí existe una
interferencia legal, desde el momento en que tenemos un conductor
legalmente autorizado a trabajar en Chile, con visa de trabajo y domicilio
legal en Chile. Que trabaja y conduce un camión chileno, pero por un principio
de soberanía entre los países, al ser la licencia otorgada en argentina, al exhibirla,
la CNRT o autoridad de contralor, hará valer su potestad y exigirá el psicofísico.
Existe una salvedad es que si el camión que viene de Chile y tiene destino solo
la provincia de Mendoza o la provincia limítrofe no debería exigirlo porque no
es interjuridiccional. Lo cierto es que aquí se genera un conflicto legal porque
a nuestro entender Argentina, estaría dándole otra interpretación a los
acuerdos bilaterales e internacionales que rigen la materia. Aun así se está trabajando para que Chile canjee las
licencias de forma automática sin los cursos y con el solo pago de aranceles.
Que sería una forma de evitar más conflictos.
Lo primero que deben solucionar es sobre las licencias digitales, ya que pueden ser utilizadas para un efecto negativo en la sociedad, debería tener más cuidado tal y como se menciona en esta web.
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