martes, 9 de enero de 2018

EL DR. FERNANDO CAMPANINI CONJUNTAMENTE CON ENTIDADES CHILENAS Y ARGENTINAS TRABAJAN PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMAS DE LICENCIAS…


en la sede de la CNRT en Buenos Aires

 

El abogado / tecnico,  Fernando Campanini, especialista en transporte, está prestando colaboración con Agetrans de Chile  y Acitran con sede en Mendoza Argentina, para internar destrabar la problemática existente en materia de Licencias de Conducir, que afecta Chile y Argentina. A este respecto al profesional estuvo en contacto con directivos de la CNRT en Buenos Aires – Argentina. Y  del dialogo surgió la necesidad de abordar el tema entre  Chile y Argentina, para lograr el canje de licencias. Lo cierto es que la CNRT, ha manifestado  la necesidad de un control de conductores de camiones que trabajan en chile pero sin contrato laboral y en muchos casos sin condiciones físicas para manejar, esto según manifestaciones de la CNRT.  La CNRT quiere que los conductores que están operando en Chile de nacionalidad Argentina, cuenten con un contrato legal de trabajo.  
 

tipos de licencias en Chile
  
Esto permitiría  lograr el canje de la licencia Argentina, por una chilena. Lo cierto es que la Ley 20-046 de Chile habla del reconocimiento de las licencias otorgadas en Argentina para el transporte internacional. Por lo que el canje debería ser realizado por el gobierno Chileno solo con el pago del arancel, sin tener que realizar curso alguno. Conforme lo  que expresa los Art. Referentes de la ley Chilena y que se transcriben.

4.1.3.Licencias de los conductores del transporte internacional terrestre de Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay. El “Acuerdo sobre Transporte Internacional”, adoptado el 1 de enero de 1990 por Chile, Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay, promulgado por el decreto Nº257, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1991, al que queda sujeto el transporte internacional terrestre entre los países signatarios, tanto en transporte directo de un país a otro, como en tránsito a un tercer país, relativo tanto a transporte de pasajeros como de carga, establece que los documentos que habilitan para conducir vehículos expedidos por un país signatario a los conductores que realicen tráfico regulado por él serán reconocidos como válidos por los demás países signatarios. Este tratado sólo se aplica a los conductores de empresas de transporte de carga o de pasajeros de los países contratantes y no a las personas que ingresan en calidad de turistas con un vehículo particular.

4.1.1.Licencias otorgadas en Argentina. El 17 de octubre de 1971, Chile y Argentina suscribieron un acuerdo en virtud del cual las licencias para conducir vehículos automotores otorgadas por cada uno de los dos países son válidas en el otro. Dicho Acuerdo fue promulgado por decreto Nº786, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1971.
   

En relación a Argentina y teniendo en cuenta que ha suscripto el acuerdo del ALADI, donde se desprende del acuerdo del ATIT (Acuerdo Transporte Internacional Terrestre). Argentina igualmente debería aceptar las licencias argentinas de un argentino que trabaja en Chile. Pero aquí está el problema, como la licencia es otorgada en Argentina y el conductor es Argentino, para este país la condición necesaria para poder hacer viajes interprovinciales es la licencia de conducir, más la licencia de carga general conocido como Psicofísico. Aquí existe una  interferencia legal, desde el momento en que tenemos un conductor legalmente autorizado a trabajar en Chile, con visa de trabajo y domicilio legal en Chile. Que trabaja y conduce un camión chileno, pero por un principio de soberanía entre los países, al ser la licencia otorgada en argentina, al exhibirla, la CNRT o autoridad de contralor, hará valer su potestad y exigirá el psicofísico. Existe una salvedad es que si el camión que viene de Chile y tiene destino solo la provincia de Mendoza o la provincia limítrofe no debería exigirlo porque no es interjuridiccional. Lo cierto es que aquí se genera un conflicto legal porque a nuestro entender Argentina, estaría dándole otra interpretación a los acuerdos bilaterales e internacionales que rigen la materia.  Aun así se  está trabajando para que Chile canjee las licencias de forma automática sin los cursos y con el solo pago de aranceles. Que sería una forma de evitar más conflictos.

1 comentario:

  1. Lo primero que deben solucionar es sobre las licencias digitales, ya que pueden ser utilizadas para un efecto negativo en la sociedad, debería tener más cuidado tal y como se menciona en esta web.

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