miércoles, 23 de abril de 2025

CAMBIAN REQUISITOS PARA EL CRUCE PUENTE ROSARIO VICTORIA PARA CARRETONES…NUEVAS REGLAS…


VN autoriza cruce de carretones de Lunes a Viernes de 8 a 17 hs


Hoy acaba de salir una nueva resolución de Vialidad Nacional donde establece nuevas disposiciones sobre el cruce de carretones con carga agrícola o vial. Desde mañana, los carretones cargados podrán cursar al puente y el trazado de la ruta nacional 174, de LUNES A VIERNES de 8 has a 17 Hs., en doble sentido, es decir tanto de Rosario a Victoria como de Victoria a Rosario. Hasta 390 m no se necesitar avisar a Vialidad Nacional, para tener un permiso de cruce. Es decir que se puede cruzar cargado en estos horarios hasta 390 m de ancho. Si la unidad tiene más de 390 m de ancho, se deberá avisar a  Vialidad Nacional con 2 días de antelación al cruce, todo se hace por internet. Con permiso tipo F no es necesario comunicar a Vialidad Nacional de cruce. Las unidades no podrán cruzar en condiciones de lluvia copiosa, niebla, humo,  o cualquier otro factor que disminuya la visibilidad.  Cuando vialidad realice mantenimiento  y operativos de gendarmería. Los camiones carretones sin carga, pueden ciruclar en cualquier momento. Porque la nota habla solo de vehículos cargados.

de Lunes a Viernes de podrá cruzar libremente de victoria y desde Rosario

NUEVA DISPOSICIÓN DE VIALIDAD PARA CRUZAR PUENTE ROSARIO - VICTORIA...

Referencia: Requisitos para la circulación de vehículos especiales por la Ruta Nacional N° 174 – Complejo Rosario-

Victoria

A: Enrique Lluch (DCBA#DNV), Gonzalo Vergés Manzur (DSL#DNV), Paulo Alejandro Croppi (DSCR#DNV),

Leandro Hernán Burgos (DER#DNV), Andres Junquera (DBB#DNV), Julio Cesar Vendramini (DLP#DNV), Hector

Roberto Bellido (DCAT#DNV), Gastón Bruno (DSF#DNV), Alexis Sebastián Wol (DLR#DNV), Federico Pablo

Casas (DS#DNV), Jose Marcelo Delfino (DMIS#DNV), Marcelo Néstor Torrisi (DCHU#DNV), Javier Cerda

(DNQ#DNV), Carlos Felipe Roldán (DESDE#DNV), Cristina Alejandra Flores (DJJ#DNV), Javier Nicolás Lepori

(DTDF#DNV), Manuel Emilio García Scrimizzi (DCHA#DNV), Emilce Fabiana Lozano (DMZA#DNV), Martín

Luis Augusto (DBA#DNV), Enzo Paolo Fullone (DRN#DNV), Victor Ramón Padilla (DFOR#DNV), Enrique

Edgardo Manni (DSJ#DNV), David Oscar Moulin (DCRR#DNV),

Con Copia A: Martin Nahuel Zangirolami (RRIICP#DNV),

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud, en relación con el otorgamiento de permisos de tránsito para la circulación de vehículos especiales, por la Ruta Nacional N° 174 – Complejo Rosario-Victoria hasta 75 tns.

1. Para la circulación de cargas superiores a 75 tns, la solicitud TAD de Permiso de Tránsito ingresará para su análisis a la Subgerencia de Mantenimiento de Obras de Artes, donde se establecerán los requisitos específicos de circulación.

2. Los vehículos especiales que transportan carga excepcional, maquinaria especial no agrícola y maquinaria agrícola, podrán circular por el Puente Rosario Victoria y por el tramo de los 12 puentes y viaductos de la zona de las islas en los siguientes días y horarios:

Días hábiles de LUNES a VIERNES entre las 08,00 Hs y las 17,00 Hs.

los carretones de mas de 3,90 m de ancho requieren autorización

3. Coordinación Previa: El transportista que vaya a transitar con ancho máximo superior a 3,90 m, deberá COMUNICARSE CON UNA ANTICIPACIÓN DE UN (1) DÍA HÁBIL por correo electrónico a conexionrosariovictoria@vialidad.gob.ar para coordinar con la Jefatura de Operaciones designada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV), que indicará el día y hora más conveniente para evitar que circulen simultáneamente equipos especiales en ambos sentidos de circulación.

El correo electrónico deberá indicar los siguientes datos mínimos:

• N° de Expediente del permiso de tránsito.

• Día y hora que se pretende transitar (dentro del rango horario previsto en 2.)

En caso de no recibir respuesta en las 48hs previas a la fecha propuesta por el transportista, podrá comunicarse con el Centro de Atención al Usuario de Vialidad Nacional, mediante argentina.gob.ar/consultasvialidad, requiriendo una pronta respuesta.

4. El horario se refiere al tiempo en que el transporte estará circulando dentro del trayecto comprendido por las Cabeceras Rosario – Victoria y los 12 puentes intermedios, por lo que a partir de las 17 horas el último equipo especial deberá haber salido de la cabecera correspondiente.

5. Circularán con los permisos, condiciones y seguros pertinentes, conforme lo establecido por la normativa vigente.

6. No se encuentran comprendidos por la presente circular los transportes de cargas autorizados para circular con exceso de peso por eje o total, cuya circulación requiere un distanciamiento especial entre un transporte y otro.

7. Las restricciones que comprende la presente circular se encuadran dentro de los Artículos 6.2.14 y 6.2.15 de las normas para el otorgamiento y circulación de maquinaria agrícola (ANEXO LL – Decreto 79/98 y sus modificatorios):

“6.2.14. La autoridad competente podrá denegar la autorización para circular a este tipo de maquinaria en

aquellos casos en que por sus características estructurales, elevados volúmenes de tránsito, o condiciones transitorias permanentes de la ruta lo justifiquen.

6.2.15. La autoridad competente para la expedición de permisos en las rutas nacionales es la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.”

8. La Jefatura de Operaciones de la DNV dispondrá lo necesario para coordinar la circulación para cada uno de los sentidos, evitando el encuentro de los transportes en sentido contrario.

9. No se permitirá la circulación en caso de:

a. Lluvia, niebla, humo o cualquier otro factor que disminuya la visibilidad.

b. Situaciones hidrológicas de características excepcionales.

c. Ejecución de obras de mantenimiento.

d. Operativos especiales de Gendarmería Nacional Argentina, Defensa Civil u otros organismos de Seguridad Pública local, provincial o nacional.

e. Feriados largos, cambios de quincena, festividades religiosas o tradicionales.

f. Accidentes u otro tipo de imprevistos que incidan en el desenvolvimiento normal del tránsito.

10. Deberá notificarse la presente circular a los transportistas y agregar una copia en todos los permisos de tránsito qué se soliciten incluyendo la circulación por el mencionado puente.

11. En cuanto a las cargas, las condiciones a cumplir por parte de las formaciones que soliciten autorización para

circular, serán:

Carga bruta máxima admisible por eje de carretón de 12 tn, considerando una separación mínima de 1,50 m entre ejes, 8 ruedas por eje (mínimo) y sistema hidráulico de distribución.

• Carga bruta máxima total menor o igual a 120 tn.

Solicito tenga a bien notificar a las distintas Oficinas de Permisos y Puestos de Control de Pesos y Dimensiones para su conocimiento y aplicación.

Sin otro particular saluda atte.


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