martes, 18 de marzo de 2025

SE PODRÁ OBTENER LA “LCM”, CON CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD EN ORIGEN , IMPORTAR REMOLQUES Y CAMIONES SERÁ MAS FÁCIL.. A COMPETIR…¡¡¡¡ DECRETO 196/2025….

GUERRA ya esta en Argentina y esta disposición le permitirá ampliar su portafolio

El decreto que se publicó hoy en el Boletín Oficial 196/2025, establece nuevas disposiciones para importar vehículos. Una de las más importantes es que ya no habrá que realizar el trámite y los ensayos, para obtener la LCM, siempre y cuando en origen el vehículo que se importe cuente con su certificación de seguridad, Certificación de seguridad y emisiones,  que este abalada por organismos que fiscalizan o cumplen con las normas internacionales. Dicho de otra forma, si quiere importar del Mercosur un remoque y este cumple con las normas de seguridad de Brasil, ya será suficiente para obtener la LCM.  Con esto se termina el engorroso trámite de obtener la LCM o Licencia de Configuración de Modelo. Un trámite totalmente burocrático y “caja de recaudación” del INTI, Instituto Nacional de Tecnología Industrial, lleno de ñoquis y de militantes. 

Ahora el decreto establece que si los vehículos cumplen con las normas internacionales de seguridad como las que establece Naciones Unidas, así como las de hemiones, que son compatibles con las que están vigentes en Argentina, estos certificados servirán para tramitar la LCM. , Me parece muy bien, ya que hasta ahora traías un camión de Europa que tiene las mayores normas de seguridad y te exigían el trámite de la LCM, una verdadera locura y curro. Esto facilitara la importación de acoplados y remolques, así como la de camiones y  obligara a competir a la empresas fabricantes e importadores, que hasta ahora “cazaban en el zoológico”.  Ahora muchachos van a tener que competir, una palabra que no la tiene en su diccionario. La importación de remolques de Brasil y de nuevos camiones será más aceitada y no demorará meses o años, como curia cuando tenía que tramitar una LCM, donde tenidas que dejar favores por todos lados…. Y no se olviden si tenías que hacer el trámite de la LCM o Certificado de Seguridad, debías pagar un ojo de la cara y también te tenías que hacer cargo de los viáticos de los Ingenieros que te venían a auditar la unidad….

NONA esta trabajando para ingresar  a Argentina

Decreto 196/2025

DECTO-2025-196-APN-PTE - Modificación de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial.

La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA son las autoridades competentes en materia de fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, quedando facultadas para dictar las normas operativas y complementarias, así como aplicar las sanciones por infracción a las obligaciones establecidas en el presente, relativas al incumplimiento de cualquiera de las condiciones para la obtención de la LCM y la LCA y lo dispuesto en el ANEXO P - Procedimiento para otorgar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

El fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y a los ambientales.

Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el referido Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.

El ocultamiento, omisión o falsedad de la información en la Declaración Jurada será tipificado como falta grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77, inciso j) de este Anexo 1, por la autoridad competente en materia de fiscalización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de dicha falsedad.

El fabricante o importador de vehículos automotores y acoplados y semiacoplados debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva, así como a los ambientales. Este requisito se hace extensivo a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas. En este último caso, los fabricantes de estas etapas o el último que intervenga en el proceso de fabricación debe acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de la seguridad activa y pasiva, y a los ambientales.

Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud de acuerdo al procedimiento establecido en el referido Anexo P del presente decreto. A este efecto, la fábrica terminal debe hacer constar en la solicitud, con carácter de declaración jurada, el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a requerimientos de seguridad activa y pasiva, y ambientales, exigidas por esta reglamentación.

El ocultamiento, omisión o falsedad de la información en la Declaración Jurada será tipificado como falta grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77, inciso j) de este Anexo 1, por la autoridad competente en materia de fiscalización, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se derive de dicha falsedad.

Presentadas las solicitudes y reunidos los requisitos establecidos en la presente reglamentación, se expedirán las licencias correspondientes (LCM y/o LCA) por parte de las Autoridades Competentes descritas.

Facchini es otra de las empresas que quiere ingresar a Argentina

LO MAS IMPORTANTE….

Podrán validarse total o parcialmente la certificación de modelos efectuada por otros organismos.

Para solicitar la emisión de la LCM y la LCA respecto de vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas -conforme TRANS/WP29/343- bastará con acreditar dicha circunstancia.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y a efectos de la homologación de vehículos de las categorías M1 y N1 fabricados bajo la normativa FMVSS (Federal Motor Vehicle Safety Standards), se reconocerán como válidos los reportes de ensayos realizados en los laboratorios internos de las plantas automotrices que cuenten con el aval del documento Blue Ribbon Letter emitido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) en donde conste la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (Vehicle identification number) en lo que hace al WMI (World Manufacturer Identifier) y VDS (Vehicle Description Section) del vehículo, para asegurar la trazabilidad de los mismos. Dicho reconocimiento se efectuara´ conforme a los criterios que establezca la autoridad de aplicación competente.

Todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o se importen serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de dichos componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos acoplados y semiacoplados cumplan con las especificaciones contenidas en el Anexo C del presente decreto.

Las infracciones a lo dispuesto en el párrafo precedente serán pasibles de la fiscalización y sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y sus modificatorias y en el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019”.

 

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