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según Fadeeac la LINTI sigue.... es así...? |
Se desató la polémica a
pocas horas del Decreto 196/2025, sobre la modificación de la Ley Nacional de
Transito.
Lo cierto es que a
nuestra reacción, comenzaron a llegarnos comentarios y audios, donde nos decían
que todo sigue igual y que solo se cambió el nombre. Igualmente Fadeeac, lanzo ayer
una publicación donde dice que la LINTI sigue. Esto comenzó a generar un estado
de zozobra y de bronca entre los transportistas y conductores que estaban en
contra de la LINTI. Que hay de cierto sobre esto. Y más cuando Fadeeac está
publicitando que sigue todo igual.
En primer lugar
queremos, mencionar que a este decreto le falta la reglamentación, que aparecerá
en los próximos días. Y en ese caso
podremos tener un panorama más claro. Ahora analizando el texto del decreto
surge en primer lugar que para circular
en transporte interjurisdiccional será valía la Licencia de Conducir. Es decir
no abra más una específica como la LINTI. La licencia de conducir cubrirá dos requisitos. Y decimos 2 requisitos, porque
por un lado habrá que obtener la
licencia adecuada a cada categoría y tipo
de camiones con conducimos en relación a la carga. Para obtener esta licencia, habrá que rendir
un examen de capacidades teóricas y técnicas, a lo que se suma una aptitud psicofísica.
Luego la licencia que ahora será digital, con opción a obtener una versión física,
pero con la misma validez ambas.
Para el transporte de cargas, la licencia, deberá ser validada
cada 2 años, con un estudio psicofísico, que será realizado por los médicos habitados
por el organismo de control, que sigue siendo la CNRT/ ANSV organismos de
control y aplicación.
Aquí cambia que con la
LINTI, se debía realizar cada día años los estudios, para los menores de 45
años y para los mayores de 45 años, todos los años. Ahora para todos es cada 2
años. Esta es el primer gran cambio.
También la ley dice que
se deberá realizar una capacitación técnica, en la ahora no se ahonda más
debido a que no está todavía reglamentada la ley.
Ahora esto supone o no
un cambio en relación a LINTI.. Esperamos que lo que anuncio Fadeeac, de que la
LINTI sigue, no sea cierto, ya que esto convalidaría un verdadero negocio que
ha sido llevado adelantes por las Cámaras de Cargas, y Sindicatos, que les servía
para hacer caja. Y como decimos con la consigna de seguridad, en realidad estamos
enmascarando un MEGA negocio. Creemos que si de capacitación técnica esta serán
más reducidas y que no serán como los tediosos cursor, que para sirvieron
dictados, por bomberos, docentes de escuelas, psicólogos, etc, etc, y que no
generaron cambio alguno….
Lo cierto es que si uno lee el decreto, estas modificaciones se realizaron, para agilar los trámites para obtener la licencia y para reducir costos de la obtención de la misma. Con lo que no podría seguir adelante la LINTI, ya que estos trababan el normal desarrollo de la actividad del transporte, con gastos, tiempo muerto del conductor y de las unidades, que debían hacerse cargo la empresa de transporte. Todo eso debe terminar. Lo cierto es que ahora los municipios, son en principio los que estar facultados para entregar las licencias, pero nada dice de quienes realizaran los cursos y los psicofísicos.
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EL DECRETO EN LOS
CONSIDERANDOS NOS DICE:
Que, en virtud de ello,
resulta necesario introducir regulaciones más ágiles y flexibles con el fin de
implementar una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el
país, la que será emitida por las autoridades jurisdiccionales previa
autorización de los Centros de Emisión de Licencias por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a los fines de
lograr simplificar los trámites por parte de los aspirantes a obtener una
licencia nacional de conducir, resulta necesario incorporar la posibilidad de
realización de los cursos y exámenes de aptitud psicofísica en forma
descentralizada de los centros emisores.
Que con la medida que
se propicia por el presente se permitirá a prestadores públicos y/o privados
llevar a cabo los exámenes psicofísico, teórico y/o teórico-práctico, según las
distintas clases de licencia, los que deberán garantizar los niveles de
exigencia y los estándares definidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que lo expuesto redunda
en mejorar la atención de los ciudadanos, simplificar procesos y reducir los
tiempos de atención.
Que corresponde delegar
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las licencias clases
C, D, y E, vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de
carácter interjurisdiccional a las autoridades jurisdiccionales que cumplan con
los lineamientos estipulados en la reglamentación.
Que, por otra parte,
resulta necesario introducir modificaciones en lo que respecta a Modelos
Nuevos, en lo relativo a las condiciones a cumplir por los vehículos para ser
liberados al público.
QUE DICE EL DECRETO PARA
LAS LICENCIAS DE CONDUCOTR DE CAMIONES…
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de
Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus
modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.-
CARACTERÍSTICAS. La Licencia Nacional de Conducir deberá:
a. Ser otorgada por una
autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la
presente reglamentación.
Solo se podrá otorgar
UNA (1) Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las
clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o
suspendido por autoridad competente.
En el caso de las
clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la
del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante.
b. La Licencia Nacional
de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige
la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del
tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado. La
licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido
por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y con los elementos de resguardo de
seguridad técnica documental que garanticen su autenticidad e inviolabilidad.
La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida
mientras lo sea la licencia digital.
Las licencias en
formato digital y físico tendrán la misma validez legal.
c. Ser otorgada por
única vez y su vigencia se regirá conforme lo siguiente:
c.1.- Las personas de
hasta VEINTIÚN (21) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece
la ley y solo podrán acceder a las licencias de clases A y B.
c.2.- Las personas
entre los VEINTIÚN (21) y los SESENTA Y CINCO (65) años de edad serán
habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las
clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de
la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.
En todos los casos,
para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar
una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o
centros de salud registrados ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
La autoridad de
aplicación determinará las aptitudes que deberán certificarse. Todo médico
habilitado que sea capaz de determinar fehacientemente dichas aptitudes podrá
emitir dicha constancia, siempre y cuando cumpla con los requisitos y
lineamientos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
En caso de poseer
antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la
aprobación del examen teórico práctico.
d. Los conductores
principiantes durante los primeros SEIS (6) meses deberán conducir con un
cartel que identifique esta condición, y durante ese lapso no podrán conducir
en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá
constar en el reverso de dichos letreros.
En caso de incurrir en
faltas graves durante los primeros DOS (2) años de otorgada la licencia, la
misma se suspenderá y, en su caso, el conductor deberá rendir nuevamente el
examen teórico práctico.
e. La vigencia de la
licencia nacional de conducir para personas de más de SESENTA Y CINCO (65) años
de edad será la siguiente:
e.1. Para mantener la
validez de las licencias clases A, B y G, el titular deberá constatar su
aptitud psicofísica cada TRES (3) años. La autoridad jurisdiccional podrá
otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el examen
psicofísico.
e.2. Para mantener
la validez de las licencias clases C, D y E, el titular deberá constatar su
aptitud psicofísica cada DOS (2) años y aprobar los exámenes que exija la
autoridad de aplicación. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar la misma por
un período menor, de acuerdo a lo indicado en el examen psicofísico.
e.3. Las personas de
más de SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional
de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente.
En todos los casos,
para renovar la validez de dicha licencia, el titular deberá remitir una
constancia de aptitud psicofísica en los términos del inciso c) del presente
artículo.
f. Ser otorgadas con el
puntaje correspondiente a tenor de lo dispuesto en el Sistema de Puntos
aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, previsto en el inciso h) del
artículo 4º del presente decreto.
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