jueves, 20 de marzo de 2025

SE DESATO LA POLÉMICA….SIGUE O NO LA LINTI?… QUE PASA AHORA CON LAS LICENCIAS…? BRONCA EN PUERTA….

¿
según Fadeeac la LINTI sigue.... es así...?

Se desató la polémica a pocas horas del Decreto 196/2025, sobre la modificación de la Ley Nacional de Transito.

Lo cierto es que a nuestra reacción, comenzaron a llegarnos comentarios y audios, donde nos decían que todo sigue igual y que solo se cambió el nombre. Igualmente Fadeeac, lanzo ayer una publicación donde dice que la LINTI sigue. Esto comenzó a generar un estado de zozobra y de bronca entre los transportistas y conductores que estaban en contra de la LINTI. Que hay de cierto sobre esto. Y más cuando Fadeeac está publicitando que sigue todo igual.

En primer lugar queremos, mencionar que a este decreto le falta la reglamentación, que aparecerá en los próximos días.  Y en ese caso podremos tener un panorama más claro. Ahora analizando el texto del decreto surge  en primer lugar que para circular en transporte interjurisdiccional será valía la Licencia de Conducir. Es decir no abra más una específica como la LINTI. La licencia de conducir cubrirá  dos requisitos. Y decimos 2 requisitos, porque por un lado habrá  que obtener la licencia  adecuada a cada categoría y tipo de camiones con conducimos en relación a la carga.  Para obtener esta licencia, habrá que rendir un examen de capacidades teóricas y técnicas, a lo que se suma una aptitud psicofísica. Luego la licencia que ahora será digital, con opción a obtener una versión física, pero con la misma validez ambas.

Para el transporte  de cargas, la licencia, deberá ser validada cada 2 años, con un estudio psicofísico, que será realizado por los médicos habitados por el organismo de control, que sigue siendo la CNRT/ ANSV organismos de control y aplicación.

Aquí cambia que con la LINTI, se debía realizar cada día años los estudios, para los menores de 45 años y para los mayores de 45 años, todos los años. Ahora para todos es cada 2 años. Esta es el primer gran cambio.

También la ley dice que se deberá realizar una capacitación técnica, en la ahora no se ahonda más debido a que no está todavía reglamentada la ley.

Ahora esto supone o no un cambio en relación a LINTI.. Esperamos que lo que anuncio Fadeeac, de que la LINTI sigue, no sea cierto, ya que esto convalidaría un verdadero negocio que ha sido llevado adelantes por las Cámaras de Cargas, y Sindicatos, que les servía para hacer caja. Y como decimos con la consigna de seguridad, en realidad estamos enmascarando un MEGA negocio. Creemos que si de capacitación técnica esta serán más reducidas y que no serán como los tediosos cursor, que para sirvieron dictados, por bomberos, docentes de escuelas, psicólogos, etc, etc, y que no generaron cambio alguno….

Lo cierto es que si uno lee el decreto, estas modificaciones se realizaron, para agilar los trámites para obtener la licencia y para reducir costos de la obtención de la misma. Con lo que no podría seguir adelante la LINTI, ya que estos trababan el normal desarrollo de la actividad del transporte, con gastos, tiempo muerto del conductor y de las unidades, que debían hacerse cargo la empresa de transporte. Todo eso debe terminar. Lo cierto es que ahora los municipios, son en principio los que estar facultados para entregar las licencias, pero nada dice de quienes realizaran los cursos y los psicofísicos.

EL DECRETO EN LOS CONSIDERANDOS NOS DICE:

Que, en virtud de ello, resulta necesario introducir regulaciones más ágiles y flexibles con el fin de implementar una licencia nacional de conducir digital con validez en todo el país, la que será emitida por las autoridades jurisdiccionales previa autorización de los Centros de Emisión de Licencias por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que a los fines de lograr simplificar los trámites por parte de los aspirantes a obtener una licencia nacional de conducir, resulta necesario incorporar la posibilidad de realización de los cursos y exámenes de aptitud psicofísica en forma descentralizada de los centros emisores.

Que con la medida que se propicia por el presente se permitirá a prestadores públicos y/o privados llevar a cabo los exámenes psicofísico, teórico y/o teórico-práctico, según las distintas clases de licencia, los que deberán garantizar los niveles de exigencia y los estándares definidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que lo expuesto redunda en mejorar la atención de los ciudadanos, simplificar procesos y reducir los tiempos de atención.

Que corresponde delegar el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir para las licencias clases C, D, y E, vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional a las autoridades jurisdiccionales que cumplan con los lineamientos estipulados en la reglamentación.

Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en lo que respecta a Modelos Nuevos, en lo relativo a las condiciones a cumplir por los vehículos para ser liberados al público.

QUE DICE EL DECRETO PARA LAS LICENCIAS DE CONDUCOTR DE CAMIONES…

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 13 de la Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial integrante del ANEXO 1 del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS. La Licencia Nacional de Conducir deberá:

a. Ser otorgada por una autoridad jurisdiccional debidamente autorizada por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación.

Solo se podrá otorgar UNA (1) Licencia Nacional de Conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas, para lo cual el interesado no deberá estar inhabilitado o suspendido por autoridad competente.

En el caso de las clases A, B y G la autoridad jurisdiccional que otorgue la licencia deberá ser la del domicilio que conste en el documento nacional de identidad del solicitante.

b. La Licencia Nacional de Conducir será otorgada en formato digital con el contenido mínimo que exige la ley, y podrá ser replicada en formato físico, en cuyo caso deberá ser del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado. La licencia en formato físico deberá ser extendida en formato uniforme establecido por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y con los elementos de resguardo de seguridad técnica documental que garanticen su autenticidad e inviolabilidad. La licencia en formato físico no tendrá fecha de vencimiento y será válida mientras lo sea la licencia digital.

Las licencias en formato digital y físico tendrán la misma validez legal.

c. Ser otorgada por única vez y su vigencia se regirá conforme lo siguiente:

c.1.- Las personas de hasta VEINTIÚN (21) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y solo podrán acceder a las licencias de clases A y B.

c.2.- Las personas entre los VEINTIÚN (21) y los SESENTA Y CINCO (65) años de edad serán habilitadas por el máximo que establece la ley y podrán acceder a todas las clases de licencias nacionales de conducir establecidas por el artículo 16 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias.

En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia otorgada, el titular deberá presentar una constancia de aptitud psicofísica otorgada por profesionales médicos o centros de salud registrados ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

La autoridad de aplicación determinará las aptitudes que deberán certificarse. Todo médico habilitado que sea capaz de determinar fehacientemente dichas aptitudes podrá emitir dicha constancia, siempre y cuando cumpla con los requisitos y lineamientos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

 

En caso de poseer antecedentes por infracciones graves, la revalidación requerirá también la aprobación del examen teórico práctico.

d. Los conductores principiantes durante los primeros SEIS (6) meses deberán conducir con un cartel que identifique esta condición, y durante ese lapso no podrán conducir en zonas céntricas, autopistas ni semiautopistas, restricción que deberá constar en el reverso de dichos letreros.

En caso de incurrir en faltas graves durante los primeros DOS (2) años de otorgada la licencia, la misma se suspenderá y, en su caso, el conductor deberá rendir nuevamente el examen teórico práctico.

e. La vigencia de la licencia nacional de conducir para personas de más de SESENTA Y CINCO (65) años de edad será la siguiente:

e.1. Para mantener la validez de las licencias clases A, B y G, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada TRES (3) años. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar la misma por un período menor de acuerdo a lo indicado en el examen psicofísico.

e.2. Para mantener la validez de las licencias clases C, D y E, el titular deberá constatar su aptitud psicofísica cada DOS (2) años y aprobar los exámenes que exija la autoridad de aplicación. La autoridad jurisdiccional podrá otorgar la misma por un período menor, de acuerdo a lo indicado en el examen psicofísico.

 

e.3. Las personas de más de SETENTA (70) años de edad mantendrán la vigencia de su licencia nacional de conducir constatando su aptitud psicofísica anualmente.

En todos los casos, para renovar la validez de dicha licencia, el titular deberá remitir una constancia de aptitud psicofísica en los términos del inciso c) del presente artículo.

f. Ser otorgadas con el puntaje correspondiente a tenor de lo dispuesto en el Sistema de Puntos aplicable a la Licencia Nacional de Conducir, previsto en el inciso h) del artículo 4º del presente decreto.

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