jueves, 21 de agosto de 2025

QUE SIGNIFICA LA LIBRE CIRCULACIÓN DE BI TRENES POR RUTAS NACIONALES…? AQUÍ TE LO EXPLICAMOS…

los bitrenes podrán circular por todas las rutas nacionales en Argentina

Vamos a aclarar lo que muchos explicaron mal, ya que se generó una movida, que es más política que real. Impulsada por organizaciones y personajes, que están vinculados a la seguridad vial, ya que lucran de ella. Aquí te explicamos, que podrán circular los bitrenes, pero no por cualquier lugar y deberán cumplir con cierta disposiciones previas  a cada viaje.

Mediante la Resolución 1116 / 20205, el Gobierno Nacional dispuso la libre circulación de los bitrenes de 25,50 m y los de 30,25 con un peso bruto máximo de 75TN, por todo el territorio nacional siempre que se circule por rutas nacionales. Recordemos que hasta ahora solo estaban autorizado a una libre circulación por las rutas nacionales los bitrenes de 22.40 m y de hasta 60 TN de peso bruto. Pero hay una salvedad, según los anexos de la ley hay algunas rutas que por sus curvas, puentes y geografías requerirán de una autorizan previa de vialidad nacional y/o los organismos autorizados. Para el resto de las rutas es libre y sin permiso.  Por lo que la mayor limitación serán las rutas que tengan puentes limitados para resistir el peso de 75 TN. Entonces los Bitrens de 60 Tn de peso bruto, tienen libre circulación sin autorización por todas las rutas nacionales del país. Luego los bitrenes de 25,50m y los de 30,25 m si están limitados por su peso, largo y capacidad de giro. Esto requerirá de una autorización previa de circulación, como mencionamos, si circulan por las rutas establecidas en, los anexos de la Ley. 

los bitrenes de 22,40 m y 60 TN podrán hacerlo en cualquier ruta nacional sin limitación alguna

 Esto es así y tal como lo explicamos, tiene que ver con capacidad máxima de 75 TN de peso brutos para estos bitrenes, así como por el radio de curvas de las rutas, para los bitrenes de 30,25 m y 74 TN, los que tendrán la limitación de los puentes que no resisten esta carga y de los radios de giro de las curvas. Y es aquí donde se requieran de la autorización de Vialidad Nacional y/o de los nuevos organismos actuantes previamente, que se gestionara on line,  ya que en este caso, el mayor peligro,  es pasar por puente limitados a no más de 75 TN, por lo que en este caso se permitirá la circulación, pero deberán llevar menos carga que la máxima permitida y admitida por los puentes.

los bitrenes de 75 Tn y 25,50 m o 30,25 m tendrán algunas limitaciones

La Resolución establece en su:

“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificados en el apartado 2.3.2 del anexo R correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad Bitrén de treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de longitud entre paragolpes extremos, en la totalidad de la Red Vial Nacional, con excepción de los tramos definidos en los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II (IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución.

 

La circulación por los tramos incluidos en el citado anexo I requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 461/2025, o el organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que comprometen la seguridad vial.

En el caso de los tramos indicados en el citado anexo II, la circulación estará condicionada a que el peso bruto total del vehículo no exceda la capacidad estructural máxima del puente correspondiente. Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante inferior a setenta y cinco toneladas (75 t).”

1.- La Circulación de Vehículos 'Bitrén' - Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo R del Decreto N° 779/1995 conformando las condiciones generales que a continuación se detallan:

Bitrenes Largo [m] Peso Bruto Total Combinado [t] Corredores viales de circulación Requiere autorización de circulación

1 L<=22,40 <=60 Sin restricción NO

2 25,50 <=75 Sin restricción a excepción de tramos limitados. Autorizacion  solo para tramos limitados

3 30,50 <=75 Sin restricción a excepción de tramos limitados. Autorizacion  solo para tramos limitados.

Los Bitrenes de 'Tipo 1' poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno para su habilitación.

Los Bitrenes de 'Tipo 1' poseen libre circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de trámite administrativo alguno

para su habilitación.

Los Bitrenes de 'Tipo 2' y 'Tipo 3', poseen libre circulación en la Red Vial Nacional a excepción de aquellos tramos limitados definidos por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para los cuales podrá circular sólo con autorización previa.

Dicha solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o metodología similar que instrumente la SECRETARÍA

DE TRANSPORTE.

Esta última verificará, a través de sus áreas técnicas competentes, si se encuentra presentado el respaldo documental necesario y emitirá un dictamen respecto a las condiciones de seguridad adicionales en el itinerario propuesto, en función de las dimensiones del vehículo y las características de la carga a transportar. De obtenerse un dictamen favorable, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE emitirá el correspondiente permiso de circulación por el plazo que se estime conveniente.

Que el esquema anterior, basado en una lógica de corredores expresamente habilitados, según la cual la circulación de vehículos bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación operativa, complejizar la planificación logística y limitar la conectividad efectiva del sistema de transporte (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que, en cambio, el nuevo enfoque adoptado se basa en un principio de exclusión negativa, que permite la libre circulación de vehículos bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos expresamente limitados que presenten condiciones objetivas de riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido o puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá autorización previa para garantizar la seguridad operativa (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que la presente medida resulta técnicamente viable y compatible con los estándares de seguridad vial y desempeño estructural vigentes, sin perjuicio de la obligación de respetar los límites de carga por eje y demás condiciones técnicas previstas en la normativa aplicable. (cf., IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR, IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR, IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV, NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025- 82962521-APN-DNV#MEC)

Que la implementación de este nuevo enfoque representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo, que confía en la capacidad de los actores productivos para operar con eficiencia y responsabilidad (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).

Que la habilitación general de la circulación de bitrenes en toda la Red Vial Nacional permitirá optimizar los costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.

 

 

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