Vamos a aclarar lo que muchos
explicaron mal, ya que se generó una movida, que es más política que real.
Impulsada por organizaciones y personajes, que están vinculados a la seguridad
vial, ya que lucran de ella. Aquí te explicamos, que podrán circular los bitrenes,
pero no por cualquier lugar y deberán cumplir con cierta disposiciones
previas a cada viaje.
Mediante la Resolución 1116 / 20205, el Gobierno Nacional dispuso la libre circulación de los bitrenes de 25,50 m y los de 30,25 con un peso bruto máximo de 75TN, por todo el territorio nacional siempre que se circule por rutas nacionales. Recordemos que hasta ahora solo estaban autorizado a una libre circulación por las rutas nacionales los bitrenes de 22.40 m y de hasta 60 TN de peso bruto. Pero hay una salvedad, según los anexos de la ley hay algunas rutas que por sus curvas, puentes y geografías requerirán de una autorizan previa de vialidad nacional y/o los organismos autorizados. Para el resto de las rutas es libre y sin permiso. Por lo que la mayor limitación serán las rutas que tengan puentes limitados para resistir el peso de 75 TN. Entonces los Bitrens de 60 Tn de peso bruto, tienen libre circulación sin autorización por todas las rutas nacionales del país. Luego los bitrenes de 25,50m y los de 30,25 m si están limitados por su peso, largo y capacidad de giro. Esto requerirá de una autorización previa de circulación, como mencionamos, si circulan por las rutas establecidas en, los anexos de la Ley.
![]() |
los bitrenes de 22,40 m y 60 TN podrán hacerlo en cualquier ruta nacional sin limitación alguna |
Esto es así y tal como lo explicamos, tiene que ver con capacidad máxima de 75 TN de peso brutos para estos bitrenes, así como por el radio de curvas de las rutas, para los bitrenes de 30,25 m y 74 TN, los que tendrán la limitación de los puentes que no resisten esta carga y de los radios de giro de las curvas. Y es aquí donde se requieran de la autorización de Vialidad Nacional y/o de los nuevos organismos actuantes previamente, que se gestionara on line, ya que en este caso, el mayor peligro, es pasar por puente limitados a no más de 75 TN, por lo que en este caso se permitirá la circulación, pero deberán llevar menos carga que la máxima permitida y admitida por los puentes.
![]() |
los bitrenes de 75 Tn y 25,50 m o 30,25 m tendrán algunas limitaciones |
La Resolución establece en su:
“ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre
circulación para las configuraciones de vehículos identificados en el apartado
2.3.2 del anexo R correspondiente al decreto 779/1995 orden Nº 28, unidad
Bitrén de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 m) de longitud
entre paragolpes extremos, y en el apartado 2.3.3 orden Nº 29, unidad Bitrén de
treinta metros con veinticinco centímetros (30,25 m) de longitud entre paragolpes
extremos, en la totalidad de la Red Vial Nacional, con excepción de los tramos
definidos en los anexos I (IF-2025-83536933-APN-DNTAC#MTR) y II
(IF-2025-83537841-APN-DNTAC#MTR) que integran la presente resolución.
La circulación por los tramos incluidos
en el citado anexo I requerirá autorización previa de la Dirección Nacional de
Vialidad (DNV), en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 del decreto
461/2025, o el organismo que la reemplace, debido a condiciones de trazado que
comprometen la seguridad vial.
En el caso de los tramos indicados en
el citado anexo II, la circulación estará condicionada a que el peso bruto
total del vehículo no exceda la capacidad estructural máxima del puente
correspondiente. Dicho anexo comprende puentes con una capacidad portante
inferior a setenta y cinco toneladas (75 t).”
1.- La Circulación de Vehículos
'Bitrén' - Unidad Tractora con DOS (2) Equipos Arrastrados Biarticulados, se
efectuará conforme lo determinan los puntos 2.3.1, 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo R
del Decreto N° 779/1995 conformando las condiciones generales que a
continuación se detallan:
Bitrenes Largo [m] Peso Bruto Total
Combinado [t] Corredores viales de circulación Requiere autorización de
circulación
1 L<=22,40 <=60 Sin restricción
NO
2 25,50 <=75 Sin restricción a
excepción de tramos limitados. Autorizacion
solo para tramos limitados
3 30,50 <=75 Sin restricción a
excepción de tramos limitados. Autorizacion
solo para tramos limitados.
Los Bitrenes de 'Tipo 1' poseen libre
circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de
trámite administrativo alguno para su habilitación.
Los Bitrenes de 'Tipo 1' poseen libre
circulación en la totalidad de la Red Vial Nacional, no requiriéndose de
trámite administrativo alguno
para su habilitación.
Los Bitrenes de 'Tipo 2' y 'Tipo 3',
poseen libre circulación en la Red Vial Nacional a excepción de aquellos tramos
limitados definidos por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, para los cuales podrá
circular sólo con autorización previa.
Dicha solicitud deberá realizarse a
través del Sistema TAD (Trámites a Distancia) o metodología similar que
instrumente la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE.
Esta última verificará, a través de
sus áreas técnicas competentes, si se encuentra presentado el respaldo documental
necesario y emitirá un dictamen respecto a las condiciones de seguridad
adicionales en el itinerario propuesto, en función de las dimensiones del
vehículo y las características de la carga a transportar. De obtenerse un
dictamen favorable, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE emitirá el correspondiente permiso
de circulación por el plazo que se estime conveniente.
Que el esquema anterior, basado en
una lógica de corredores expresamente habilitados, según la cual la circulación
de vehículos bitrenes de mayor porte sólo era posible en aquellos tramos
expresamente autorizados, ha demostrado generar fragmentación operativa,
complejizar la planificación logística y limitar la conectividad efectiva del
sistema de transporte (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que, en cambio, el nuevo enfoque
adoptado se basa en un principio de exclusión negativa, que permite la libre
circulación de vehículos bitrenes en la totalidad de la Red Vial Nacional,
salvo en aquellos tramos expresamente limitados que presenten condiciones
objetivas de riesgo o limitaciones estructurales, como curvas de radio reducido
o puentes con capacidad portante restringida, donde se requerirá autorización
previa para garantizar la seguridad operativa (cf.,
PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la presente medida resulta
técnicamente viable y compatible con los estándares de seguridad vial y
desempeño estructural vigentes, sin perjuicio de la obligación de respetar los
límites de carga por eje y demás condiciones técnicas previstas en la normativa
aplicable. (cf., IF-2025-41524013-APN-DNTAC#MTR,
IF-2025-41527809-APN-DNTAC#MTR, IF-2024-127638992-APN-CNTYSV#MTR,
IF-2025-83529841-APN-DNTAC#MTR, IF-2025-82009633-APN-PYO#DNV,
NO-2025-82282666-APN-DNV#MEC y NO-2025- 82962521-APN-DNV#MEC)
Que la implementación de este nuevo
enfoque representa un paso decisivo hacia un Estado más ágil y menos intrusivo,
que confía en la capacidad de los actores productivos para operar con
eficiencia y responsabilidad (cf., PV-2025-79703337-APN-SSTAU#MEC).
Que la habilitación general de la
circulación de bitrenes en toda la Red Vial Nacional permitirá optimizar los
costos logísticos, multiplicar la capacidad de carga y dinamizar el proceso de
reactivación económica en el que se encuentra inmerso el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario