martes, 30 de octubre de 2018

DENUNCIAN ABUSOS DE LA POLICÍA DE ENTRE RÍOS EN EL CONTROL DE CAMIONES

Policía de Entre Ríos  en control a camiones - muy cuestionada por el sector del transporte
los operativos son necesario pero siempre en el marco legal


  
En estos días hemos recibido decenas de denuncias de camioneros nacionales e internacionales, por los constantes abusos de autoridad y mal desempeños de funcionarios públicos de la Provincia de Entre Ríos. Hablamos precisamente de la Policía, que en diversos controles de rutas, como en el caso de Chajarí, o el que se encuentra entre Chajarí y Mocoretá, el de Victoria , San Jaime o Rosario del Tala en la rotonda entre ruta 39/6, entre otros.  Se aprovechan de la situación de los camiones internacionales principalmente y de los nacionales, para multarlos, retenerlos y en muchos casos pedirle una colaboración económica, cuando aquí se estaría cometiendo un delito penal. 
    

Esta situación ha sido corroborada por muchos testimonios de camioneros, que denuncian esta situación y que no ven reflejado alguna tipo de solución al respecto. En primer lugar el problema es que el personal Policial, se ampara en la Ley Nacional de Transito, realizado controles, que como decimos son necesario, el tema es cuando se producen abusos de autoridad, tal es caso de un vídeo que nos ha llegado a nuestra redacción  y en el cual se corrobora estos abusos.  Pidiendo en muchos casos documentación que no corresponde, haciendo controles abusivos y retenciones indebidas. Hacemos saber desde estas líneas, que antes tantas denuncias a nuestra editorial, significa que debe haber casos como los que se manifiestan. En relación a los camiones internacionales, estos se encuentran amparados por el Acuerdo del ALADI y ATTI, que muy claramente habla en los Art. 4 y 9 que se debe dar trato recíproco a los camioneros que circulan en el país extranjero y que no se los puede detener ni a él ni su documentación salvo que hay cometido alguna falta grave o provocado un accidente. Y aclaramos que los cuerdos internacionales tienen rango constitucional, es decir que tiene el mismo valor que la constitución. Por lo que de existir un incumplimiento de este tenor de parte de un oficial policial, por su rango y jerarquía de Funcionario Público, violando la constitución,  sería una falta gravísima que podría terminar con su exoneración de la fuerza pública. Las unidades de transporte internacional, circulan amparado por el “transito aduanero”. 

 
   
Cualquier retención a un transporte internacional y/o su conductor, salvo la comisión de un delito o falta grave, es un abuso de autoridad, tratándose de un transporte internacional fiscalizado por la Aduana Argentina. Lo que habilitaría a realizar una denuncia ante la justicia  provincial y/o justicia federal. No solo eso las retenciones de las unidades están limitadas solo a lo que establece la ley de tránsito en el Art. 72,   de la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449. Igualmente hacemos saber que la Provincia de Entre Ríos adhirió a la ley nacional de tránsito. Esperamos desde nuestras páginas que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos tome carta en el asunto y controle el desempeño de sus oficiales de la Policía a los efectos de que esta situación desaparezca. Pues esta conducta tiene relación directa con el comercio internacional que debe ser cada vez más fluido y rápido, para sí bajar los costos logísticos de que tanto habla el gobierno nacional. De no ser así seguiremos denunciando estas conductas e informando a los transportistas de las medidas legales a tomar, para no seguir siendo afectados.-

  

AQUÍ LES DEJAMOS LOS CASOS DONDE SOLO PUEDE SER RETENIDA LA UNIDAD O SU CONDUCTOR CONFORME LEY NACIONAL DE TRÁNSITO:


ARTICULO 86. — ARRESTO. El arresto procede sólo en los siguientes casos:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes;
b) Por conducir un automotor sin habilitación;
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida;
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores;
e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia;
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito;
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.
ARTICULO 72. — RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas;
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

14 comentarios:

  1. El tema de las cubiertas .... De camiones .que te las miden con una moneda y si no tenes un mínimo de un50 pocirciento te multan .ni el auxilio podés tener medio gastado

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  2. Si el tema de las gomas si tenés una galopiada así sea con un 80 porcentaje de vida te aplican ley nos vuelven locos

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  3. No sólo a los camioneros, estas personas con un uniforme policial se dedican a recaudar para ellos. No se merecen vestir un uniforme. Es una vergúenza ya que con su accionar dejan por el piso a la Institución que representan. Viajé con mi primo quien no poseía el comprobante del seguro, a el le hacen el descuento automático.no le habían enviado la poliza a su casa y fue negligencia de el salir sin el comprobante. Le sacaron 2700$ y le dieron unnpapel para que circule sin problemas por E.Rios. Entonces también son agentes de seguro. Esto le paso en el 1er control después de pasar los dos puentes, en la entrada a SEIVAS.

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  4. Denuncien por las noticias y hagan mucho ruido para que esto se termine

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  5. Hola yo Tube un chofer . Pobre la ignorancia se dejó multar por una cubierta cuando venís con el eje levantado eso no corresponde.

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  6. Esto no es de ahora siempre lo.mismo o sino pregunten a los turistas que visitan Esquina, ya nadie quiere viajar por esta provincia ya que los canas dejan mucho que desear ojalá se solucione así viajamos a Paraná más seguido

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  7. Multas hasta de 15 mil pesos. Por que supuestamente tenías gastadas los neumáticos. O sea serias un inconsciente si salí a en esas condiciones en ruta. Pero para coimear y patotear ! Y nadie los controlas. En la caminera saliendo d esquina hacia la paz!

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  8. Lo mejor ni pasar por entre rios y no comprar ni una naranja que venga de esos ladrones yo llevaba mercaderia a la paz y te cobraban introducion de mercaderia se piensan que los que le venden son boludos se lo recargas en el precio y lo pagan ellos

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  9. Hace 30 anos que pasó, se profesionalizaron en el pedido de colaboración, son una verguenza

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  10. Lo que hay que hacer es realizar la denuncia ante el poder judicial competente sin dar ningún tipo de vueltas. Si se presenta la queja ante el ejecutivo no dan ninguna solución porque justamente desde ahí es donde bajan las directivas para recaudar.

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  11. bando de ladrão safados, só tem esses uniformes hj porque o brasileiro sustentou eles até hj, desde multas falsas até propina que as próprias empresas brasileiras pagam pra poder rodar com os caminhões dentro do estado, isso não eh polícia.

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  12. Realmente es una verguenza lo q hace la policia vial d entre rios son una manga d coimeros

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  13. También yo fuy parte de ese operativo y por no tener la tara a la vista fuy sansionads

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  14. A polícia do trevo de Rosário del tala também comete inúmeros abusos de autoridade!...

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