En estos días el Ministro
de Seguridad de Córdoba, dio entrevistas
para con bombos y platillos, se conozca, que en las rutas de Córdoba es
obligatorio circulara con las luces bajas y que no se puede circula con la DRL,
las que esta no autorizadas. Realmente me pregunto quién asesora al Ministro,
que es “abogado”. En primer lugar vamos a decir que Córdoba como provincia adhirió
a la Ley Nacional de Transito 24.449 y sus modificaciones.
La Ley Nacional de
Transito así como el Decreto 32/18, que modifico la ley está vigente y
establece que para circular en rutas nacionales se debe usar las luces bajas o
en su defectos las DRL Tal como lo manifestada
así lo determina el Art 47, de la Ley 24.449.
ARTICULO 47. — USO
DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo dispuesto en
los artículos 31 y 32 y encender sus luces observando las siguientes reglas:
a) Luces bajas o
luces diurnas (sistema DRL: Day Time Running Light): mientras el vehículo
transite por rutas nacionales, las luces bajas o las luces diurnas permanecerán
encendidas, tanto de día como de noche, independientemente del grado de luz
natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando
corresponda la alta y en cruces ferroviales;
las DRL reemplazan a las luces bajas, fueron creadas para ello |
Ahora bien las luces
DRL “en teoría” fueron creadas para no circular con las luces bajas encendías,
ya que los usuario de los vehículos se olvidaban de encenderlas durante el día. Por lo que las DRL se encienden en el mismo momento que se pone
en marcha el vehículo. Por lo que su función es la de reemplazar a las luces
bajas. Pero parece que al Ministro de Seguridad sus asesores nada de ello le explicaron. Por
lo que no tiene razón de ser el uso de las luces bajas, ya que no son “accesorios”
del auto, sino un elemento de seguridad que bien de fábrica. Es decir DRL y
luces bajas cumplen la misma función. Ahora si el vehículo no tuviera DRL, ahí si
correspondería la luz baja.
Es más esto reafirma nuestra postura, ya que los vehículos nuevos que se venden en Argentina, deben contar de fábrica con DRL. Entonces para que se exige las DRL, si después a una provincia se le ocurre que no son legales para circular…?
el Art. 47 de la Ley Nacional 24.449 autoriza las DRL en rutas nacionales |
Teniendo en cuenta que
las rutas nacionales debe regir la aplicación de la Ley Nacional de Transito, y
más cuando a adherido a la Ley Nacional
de Tránsito. Esto es lo que debe exigir la Policía Caminera y no lo que se les
ocurre a ellos, alejándose de la Ley Nacional de Tránsito. Algo que Córdoba está acostumbrado a no cumplir
como ocurrió con el alcohol cero, cuando a nivel Nacional en su monumento era 500 mkg por litro de sangre y en las rutas
Nacionales en Córdoba era Cero. Es decir nunca cumplieron en las Rutas
Nacionales, con lo que establecía la Ley Nacional.
Por lo que los Policías
de Tránsito así como cualquier otra autoridad de contralor en Córdoba, si no
reconoce a las luces DRL para circular de días, estaría cometiendo una conducta
de “abuso de derecho” que se encuentra penada en el código penal. Dicho esto, que en Rutas Nacionales Córdoba no tiene la
potestad para hacer cumplir la ley de luces bajas diurnas, dejando de lado las
DRL. Y no cabe dudas que aquí la seguridad no cuenta, ya que las DRL han sido
diseñadas con una intensidad para ser vista desde lejos, por lo que no aceptar
las DRL en Córdoba, se relaciona nada más ni nada menos que con una conducta “recaudatoria”,
ya que cumplen la mismas función que las bajas… terminemos con estos abusos….
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