miércoles, 8 de diciembre de 2021

CUIDADO.. PRORROGA DE RELACIÓN PESO POTENCIA… QUE PASA EN REALIDAD..?

Mercedes Benz 1924 alemán

Pese a que después de la reunión hace unos meses centre CATAC, FADEEAC, FETRA, FAETYL y el Ministerio de Transporte de la Nación  se acordó la prórroga de la entrada en vigencia de la Relación peso potencia a 4,25 por TN, a partir del 3 de diciembre del 2022, que establecía la Resolución 884/2018. Ahora que pasa en realidad?. Hasta ahora nadie habló de la aplicación de esta resolución que según su texto, que está vigente, expresamente  establece el Art. 2…”Siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes”…  es decir los camiones de menos de 4,25 CV por TN solo podrán circular por rutas planas, No lo podrán hacer por rutas sinuosas, donde podrían ser multados o retenidos. Ud. sabia esto? Esto tiene que ver  con la velocidad, capacidad de adelantamiento, aceleración etc. Comportamientos que  hacen a la seguridad. Ahora esto que está en la resolución sigue vigente, ya que solo se anunció que se prorrogaría la aplicación que entraría en vigencia de la nueva relación peso potencia, a partir del 3 de Diciembre del 2022.  Pero nadie reparo en lo que dice esta resolución donde elamita la circulación de estos camiones de los caminos sinuosos y los permite solo en rutas de llanura.

la entrada en vigencia de los 4,25 CV por TN fue prorrogada

Ahora más allá que se prorrogue la entrada en vigencia de los camiones de mínimo 4,25 CV por TN,  ya existe una aplicación implícita de esta legislación, mediante la VTV / RTO. En la verificación hoy ya no se puede por ejemplo verificar una unidad modificadas en relación a su LCM, que no tenga su correspondiente homologación de parte e un ingeniero autorizado. Ya que para verificar las VTV/RTO se basan en la LCM de cada camión y si no tiene homologación no se lo verifica. Es decir si yo tengo un MB 1114 llevado a 1517 o si tengo una 1114 con un motor de un 1620, solo me permitirán cargar lo que sale de la relación peso potencia original en la modificación, ya que se basaran en los datos originales de la unidad . Para poder homologar un camión modificado hoy deberá previamente  ser por un ingeniero, su seguridad y capacidad de carga, solo así se podrá homologar una unidad modificada.  Es decir ya se está aplicando una política para ir limitando el uso de estos camiones.


EN CASO DE ACCIDENTE..

Cuidado con la circulación de una unidad de menos de 4,25 CV por TN, si ocurre un siniestro y estaba en camino sinuoso o de montaña.  Aquí como la norma está vigente, dice claramente que los de menos de 4,25 CV por TN, no están HABILITADOS, para circular por otras rutas que no sean planas, podrían quedar alcanzado en la responsabilidad de un siniestro. Ya  la ley es clara e inhabilita su circulación por estas geografías. Y esta Resolución esta de la mano con el Decreto 32/2018, que modifica la Ley Nacional de Transito, por lo que es de aplicación efectiva.


QUE DICE LA RESOLUCION  884/ 2018

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Manual del Usuario de los vehículos de Configuración Bitrén que, como ANEXO I (IF-2018-49701582-APN-MTR), forma parte integrante de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2°.- Las unidades de transporte de carga del tipo camión con acoplado o tractor con semirremolque, debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA) a la fecha del dictado de la presente y mientras se mantenga la titularidad registral, que cuenten con una relación potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, siempre que lo realicen sobre infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de diciembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley Nº 27.445.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá restringir el uso de dichas configuraciones en semiautopistas y/o autopistas.

Operado el plazo establecido precedentemente estas unidades podrán circular como camiones rígidos o en equipos, siempre que la relación potencia efectiva al freno y con un Peso Bruto Total Combinado de hasta CUARENTA Y CINCO (45) toneladas, sea igual o superior a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS VAPOR DIN/t.

 

ARTÍCULO 3°.- Establécense los siguientes plazos de exigibilidad de los requisitos enunciados en los puntos 2.4.2.10 y 2.4.2.11 del apartado 2.4.2 “semirremolques y acoplados” del Anexo R del Decreto N° 779/95, conforme texto Decreto N° 32/18:

“a) Para Unidades 0 km, con excepción de las configuraciones 26, 27 y 28 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18, el sistema de sistema EBS y control antivuelco RSS será exigible, a partir del 1° enero de 2022.

b) Para Unidades 0 Km, el sistema de frenos ABS será exigible a partir de su fabricación.

c) Para Unidades usadas descriptas en las configuraciones 1 a 25 del ítem 2.3.1 del Anexo R del Decreto Nº 779/95 modificado por el Decreto Nº 32/18, que sean susceptibles de aumentar su capacidad de carga, el sistema de frenos ABS será exigible en ocasión de la Revisión Técnica Obligatoria, a partir del 1° enero de 2020.”

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la libre circulación para las configuraciones de vehículos identificadas en el orden Nº 27, unidad Bitrén de VEINTIDOS METROS CON CUARENTA (22,40 m) de longitud, entre paragolpes extremos, sin distinción de tipo de carga transportada. Los vehículos Bitrén correspondientes a la configuración N° 28 (25,50 m de longitud entre paragolpes extremos), descripta en el Anexo R del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 32 de fecha 11 de enero de 2018, podrán circular por las autopistas troncales de la Red Vial Nacional compuesta por la Autopista Richieri, la Autopista Panamericana y la Autopista Acceso Oeste a los efectos de posibilitar su acceso y egreso al y desde el Área Metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exclusivamente desde las VEINTIDOS (22) y hasta las SIETE (7) horas de la mañana del día siguiente, con las medidas de seguridad que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL establezca al efecto.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

 

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