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solo una placa requieren los remolques según la ley |

ESTO DICE LA LEY 24.449:
“ARTÍCULO 40. - REQUISITOS PARA CIRCULAR. El
incumplimiento de las disposiciones de este artículo impide continuar la
circulación hasta que sea subsanada la falta, sin perjuicio de las sanciones
pertinentes.
d) La placa
identificatoria de dominio debe ajustarse a las características que disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CRÉDITOS PRENDARIOS; las unidades de las categorías M y N dispondrán de DOS
(2) placas, una en la parte delantera y otra en la trasera, mientras que los
vehículos de la categoría O, sólo deberán contar con una única Placa
Identificatoria instalada en la parte trasera del automotor.
Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.
Todo automotor (incluido acoplados y semirremolques), destinado a circular por la vía pública, debe llevarla colocada, sin excepción alguna, en el lugar indicado para ello.
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