viernes, 20 de abril de 2018

ATENCIÓN… LOS CAMIONES PUEDEN CIRCULAR CON LUCES DRL SIN USAR LAS BAJAS… ES LEY …

DRL en el nuevo Scania


DRL Iveco Stralis Hi Way

DRL Volvo FL
Las modificaciones introducidas en la Ley Nacional de Transito Nro. 24.449, mediante el decreto 32/18 ha introducido cambios que son necesario conocer por parte de los transportistas. “Queda comprendido el sistema “DRL” como alternativa a las luces bajas para la circulación diurna “…. Hasta ahora y luego de la introducción de la ley allá por comienzos de los noventas, exigía el uso de las luces bajas durante la conducción diurna en las rutas. Esto bajo pena de sanciones económicas por no ser utilizadas.

 
  
 El objetivo de las luces encendidas,  es ser visto por parte de los otros vehículos que se desplazan en sentido contrario y también por lo que circulan en la misma dirección, lo que disminuye la posibilidad de accidentes del orden del 20%.  Ahora bien el Art. 47  de la ley introduce una tecnología que ya estaba presente en otras partes del mundo y que ha sido adoptada recientemente por la industria regional. Hablamos de las luces DRL o luces de conducción diurna, que no es ni más ni menos que las que se encienden al poner en marcha la unidad y que en su gran mayoría son LED. Este sistema los traen Volvo, Scania y mas recientemente, algunas unidades Iveco como el Hi Way, Ford Cargo Extra Pesado, entre otros. Lo que si establece la ley es que deben ser luces que provienen en la unidad desde fábrica. Es decir estaría dejado de lado las luces auxiliares que han sido colocadas como accesorio… a tener cuidado con esto…
  
 
Ahora bien Ud. podrá circular con estas luces sin encender las bajas si su vehículo tiene DLR de fábrica. Por lo tanto NO PODRÁ la Policía, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Gendarmería Nacional, aplicarle multa alguna… RECUERDE ASÍ LOS ESTABLECE EL ART. 47… que a continuación se describe…
DRL Freightliner Cascadia
 

     

Ley Nro. 24.449


ARTÍCULO 47. - USO DE LAS LUCES.

Durante la circulación nocturna deben mantenerse limpios los elementos externos de iluminación del vehículo. Sólo podrán utilizarse las luces interiores cuando no incidan directamente en la visión del conductor.
a) Luces bajas: mientras el vehículo transite por Rutas Nacionales de día, deben permanecer encendidas las luces bajas o el sistema de luz de circulación diurna (conocido por sus siglas en inglés: “DRL”), independientemente del grado de luz natural o de las condiciones de visibilidad que se registren, excepto cuando corresponda encender las luces altas.

Asimismo, mientras el vehículo transite por Rutas Nacionales de noche, las luces bajas permanecerán encendidas, excepto cuando corresponda encender las luces altas.
b) Cuando se circula con luces altas, antes de cruzar a un vehículo que circula en sentido contrario se debe cambiar a luces bajas; dicho cambio de luces debe realizarse a una distancia suficiente a fin de evitar el efecto de encandilamiento del conductor.

h) Queda comprendido el sistema “DRL” como alternativa a las luces bajas para la circulación diurna.

En todos los vehículos que se fabriquen se deberá, en la forma y plazo que establezca la autoridad de aplicación, incorporar el dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor sea puesto en marcha.”










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