viernes, 12 de enero de 2018

URGENTE… DNU EN ARGENTINA… GENERA NUEVAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE Y AUTORIZA CIRCULACIÓN DE BI TRENES EN FORMA OFICIAL…


Gendarmería y ANSV mismas facultades a partir de ahora
se autorizan bajo control y fiscalización el uso de Bi Trenes de hasta 30.25 m de largo y 75 TN de peso bruto

El gobierno argentino, mediante el decreto de necesidad y urgencia  DNU, Decreto 27/2018, ha modificado la Ley Nacional de Transito 24.449, estableciendo nueva obligaciones y requisitos para el transporte de carga y pasajeros. Por primera vez, desde la promulgación de la ley  24.449, se establece sí o sí que la relación peso – potencia será de 4,25 CV por TN transportada. Es decir ningún camión con menos de 192 CV podrá transportar 45 TN bruta. Recuerde que este artículo establece que el conductor y el dueño de camión o colectivo será responsable del estado de conservación de la unidad. Por lo que ante un accidente esta responsabilidad será la que determinara si el seguro paga o declina la cobertura y podrá ser pasible de sanciones penales. Advertir esto, pues está obligado a mantenerlo como lo exige la ley. Y desde ahora cualquier trámite que se deba realizar en relación a camión o colectivo, deberá exhibirse la RTO o VTV.
 
solo podran circular por corredeores habilitados en rutas nacionales y provinciales, las que adhieran a la ley

Se establece nuevamente que la vida útil de una unidad de carga será de 20 años y de 10 años lo camiones para sustancias peligrosas y de 10 años para los autobuses o colectivos, como hasta ahora. Hay que tener cuidado con esto porque, puede ser exigible esta  normativa.
Se establece que tanto la Agencia Nacional de Seguridad Vial y Gendarmería tendrán las mismas facultades de control en rutas Nacionales o donde el Estado lo determine, en materia de normas de seguridad vial, pesos, medidas y documentación. En el caso de la ANSV, podrá detener a cualquier vehículo que no esté en condiciones de circular. Hasta ahora lo podía realizar solo Gendarmería Nacional.
peso - potencia 4,25 por tonelada transportada - para 45 TN - 192 CV mínimo
 Dentro de las reformas que establece este decreto, también se determina en forma explícita que la ANSV, será la unidad que otorgará las licencias para automóviles, motociclos, camiones y colectivos a nivel nacional.  Es decir la única licencia valida será la Nacional, aquí también se interpreta que la ANSV, tendrá a cargo el otorgamiento de la Licencia Nacional de Cargas, es decir la CNRT, no tendría más esta facultad de otorgamiento.
Se oficializa las nueva medidas para camiones y colectivos, se establece largo máximo de 30,25 para vehículos bi trenes y con una capacidad máxima de carga de 75 TN, mientras que los pesos por ejes se mantiene como hasta ahora. En los autobuses el largo máximo será de 15 metros y la altura máxima será para camiones de 4,30 m y 4,10 m para autobuses.  Se prohíbe también el uso de combinaciones con más de un acoplado circular por las rutas, esta configuración es muy usada en Provincias como Tucumán en la zafra.
También ahora se ha incluido como falta grave el no pago del peaje, antes no pagar el peaje no constituida falta alguna.
Las empresas de transporte de pasajeros deberán informar a los pasajeros que hacer en caso de un accidente algo similar a lo que acontece en los viajes en avión.
Es decir se autoriza la circulación de Bi trenes en Argentina de manera libre, por corredores autorizados nacionales y cumpliendo con la normativa respectiva, con el objetivo de reducir un 20% los costos logísticos. Con el objetivo de agilizar el transporte y la economía de Argentina.

control mas exigente para camiones y colectivos para hacer cumplir la ley
Finalmente, Encomiéndese al MINISTERIO DE TRANSPORTE la actualización periódica de los valores establecidos en el presente artículo, conforme las nuevas tecnologías y necesidades que se desarrollen en el futuro. Es decir ahora el Ministerio de Transporte podrá realizar cambios de  capacidad, pesos, dimensiones, el uso de tecnologías, en forma autónoma sin pasar por la aprobación de una ley.
El Gobierno Nacional aseguro que endurecerá los controles de peso - potencia y de pesos, por eje y bruto. Con sanciones econmicas duras, secuestro de unidades, para que se respete y se cuempla con esta ley.
     
                                                 PRINCIPALES CAMBIOS

“ARTÍCULO 53.- EXIGENCIAS COMUNES. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte. b) No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente, salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión técnica periódica: 1. De DIEZ (10) años para los de sustancias peligrosas y pasajeros. 2. De VEINTE (20) años para los de carga. La autoridad competente del transporte puede establecer términos menores en función de la calidad de servicio que requiera. c) Sin perjuicio de un diseño armónico con los fines de esta Ley, excepto aquellos a que se refiere el artículo 56 en su inciso e), los vehículos y su carga no deben superar las siguientes dimensiones máximas:
1. ANCHO: dos metros con sesenta centímetros.
2. ALTO: cuatro metros con diez centímetros para las unidades afectadas al transporte de pasajeros y cuatro metros con treinta centímetros para las unidades destinadas al transporte de cargas. 3. LARGO: 3.1. Camión simple: 13 mts. con 20 cmts.; 3.2. Camión con acoplado: 20 mts.; 3.3. Camión y ómnibus articulado: 18,60 mts.; 3.4. Unidad tractora con semirremolque (articulado) y acoplado: 20 mts con 50 cm 3.5. Unidad tractora con DOS (2) semirremolques biarticulados (Bitrén): 30 mts. con 25 cm; 3.6. Ómnibus: 15 mts. En urbanos el límite puede ser menor en función de la tradición normativa y características de la zona a la que están afectados; d) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos: 1. Por eje simple: 1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas; 1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas; 2. Por conjunto (tándem) doble de ejes: 2.1. Con ruedas individuales: 10 toneladas; 2.2. Ambos con rodado doble: 18 toneladas; 3. Por conjunto (tándem) triple de ejes con rodado doble: 25,5 toneladas; 4. En total para una formación normal de vehículos: 75 toneladas; Siempre que las configuraciones de vehículos estén debidamente reglamentadas. 5. Para camión acoplado o acoplado considerados individualmente: lo que resulte de su configuración de ejes, en configuraciones debidamente reglamentadas. La reglamentación define los límites intermedios de diversas combinaciones de ruedas, las dimensiones del tándem, las tolerancias, el uso de ruedas superanchas, las excepciones y restricciones para los vehículos especiales de transporte de otros vehículos sobre sí. Página 52
e) La relación entre la potencia efectiva al freno y el peso total de arrastre sea igual o superior al valor 4,25 CV DIN (caballo vapor DIN) por tonelada de peso, salvo las excepciones fundadas que por reglamentación se establezcan; f) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo; g) Los vehículos, excepto los de transporte urbano de carga y pasajeros, estén equipados a efectos del control, para prevención e investigación de accidentes y de otros fines, con un dispositivo inviolable y de fácil lectura que permita conocer la velocidad, distancia, tiempo y otras variables sobre su comportamiento, permitiendo su control en cualquier lugar donde se halle al vehículo; h) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar; i) Los no videntes y demás discapacitados gocen en el servicio de transporte del beneficio de poder trasladarse con el animal guía o aparato de asistencia de que se valgan; j) En el servicio de transporte de pasajeros por carretera se brindarán al usuario las instrucciones necesarias para casos de siniestro; k) Cuenten con el permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, de parte de la autoridad de transporte correspondiente. Esta obligación comprende a todo automotor que no sea de uso particular exclusivo. Queda expresamente prohibida en todo el Territorio Nacional la circulación en tráfico de jurisdicción nacional de vehículos de transporte por automotor colectivo de pasajeros que no hayan cumplido con los requisitos establecidos por la autoridad nacional competente en materia de transporte y en los acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales vigentes relativos al transporte automotor. Cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas, sin perjuicio de que la autoridad nacional de transporte, prosiga la sustanciación de las actuaciones pertinentes en orden a la aplicación de las sanciones que correspondan.

Nuevas funciones de la ANSV:
e) Crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina”.
“z) Ejercer acciones de constatación de infracciones de tránsito; en rutas, autopistas, semiautopistas, autovías nacionales y otros espacios del dominio público nacional”.

8 comentarios:

  1. Se ve que no pensaron la cantidad de camiones con menos de 192cv que circulan el país y las familias que quedan sin trabajo, que piensan hacer con esa gente, nos pagaran planes sociales...?

    ResponderEliminar
  2. Cómo van hacer con la gente que tenemos camiones más viejos pero que están en condiciones para sircular.estan pensando en las empresas que tienen camiones nuevos.los pobres tenemos que salir de empleado.no entiendo está echo para la gente de plata.

    ResponderEliminar
  3. La reglamentación anterior de peso/potencia 3,25 no era controlada porque era imposible de cumplir por una buena parte del parque automotor. Esta de 4,25 lo es también, ya que si bien el parque se renovó aun siguen rodando miles de unidades fuera de esta norma y de muchas mas normas de seguridad y ambiente.
    Los planes de canje de vehículos de carga no prosperaron pues el valor que se reconocía por el camión viejo era ridículamente bajo y los propietarios no podían asumir el costo de uno nuevo. Las cosas no han cambiado y a ley es más estricta.
    Esto solo será caldo de cultivo para la nueva raza de coimeros los muchachos de la ANSV, que ya teniendo alas policías provinciales y a los gendarmes faltaba eso nomas... No se va a renovar el parque, nos e va a mejorar la seguridad vial ni la contaminación ni nada de nada. Sólo es una nueva especie de mangueros del camino.

    ResponderEliminar
  4. En relación a la antigüedad deberían ver que los países limítrofes Mercosur ejemplo Brasil siguen trabajando internacional con camiones con más de 30 años caso los scanias 111 años 70/77 .osea que los de afuera si pueden entrar al país y trabajar y nosotros no . Que país generoso!!!!!!

    ResponderEliminar
  5. Señores,tal vez la ley sea correcta,pero evidentemente son decisiones de escritorio(politicos) asesorados por dueños de las grandes empresas,sin haberse preguntado cómo van a sacar la cosecha de soja que ansiosamente los gobiernos esperan por las divisas que ingresan al país,parece que nadie le dice a Mauricio que cuando te queden los dolares tirados en bolsones en el campo en estado de putrefacción la balanza comercial va a ser ultra-negativa,(a esto lo cocinan en Bs. As.que no tienen idea del interior del país ,del campo y solo saben desplazarse en BMW o Audi )no le vamos a pagar al mundo,pues se terminará el crédito internacional,y consecuentemente va a suceder lo que hizo Cristina:emisión desmesurada de pesos para cubrir el tremendo deficit fiscal,inflación incontrolable y otra vez volvemos a foja 0.Creo que es cierto que al parque automotor hay que renovarlo,para ser competitivos con el mundo,pero no se hace al mejor estilo de patrón de estancia.Tiene que ser gradual(cómo el resto de los cambios económicos),si no generará mayor desocupación y pobreza(no se olviden que detrás del tipo que maneja el legendario 1114 hay una familia con niños que de un día para otro verán cómo su padre ya ni siquiera tendrá dinero para un miserable plato de comida,ni hablar de hacerlos estudiar que es la única salida que tendrán esos hijos y obvio EL PAIS.Piensen primero señores políticos sin importar que bandera portan, generen las condiciones que permitan renovar el camión de FABRICACION NACIONAL para cumplir con la ley.Por otro lado sepan,que muchas de las grandes empresan tributan como lo hizo Cristobal López con Oil, mientras que a los pequeños cuenta propistas los aprietan impositivamente al borde del ahogo y por último ustedes creen que a los que tienen uno o dos viejitos camiones no les va a gustar tener 0km para cumplir con la ley? Piensen muchachos(políticos) y luegon asesoren a Mauricio .

    ResponderEliminar
  6. En varias oportunidades se facilito el recambio de unidades y se siguió con el tan noble y también mentado 1114, total se lleva la carga arrastrándose por la ruta (entiéndase velocidad en especial las subidas), con el mismo valor de flete que el que invierte en un camión màs moderno. En Brazil, por ejemplo (el 1113, jamàs salio a una ruta con acoplado; aquì nos dimos el lujo de engancharle un semi tres patas. Es hora que nos dejemos de joder y avancemos. Yo he ido con cebolla desde Ascasubi hasta Sao Borja y me pasaban hasta caminando y ni les cuento lo que fue salir de la balsa.De cualquier país vecino vienen con cada maquina y aquí sacamos del galpón un Ford Big Job del 62 y le ponemos acoplado y nos vamos con cereal hasta Quequen o Bahía Blanca.

    ResponderEliminar
  7. Que pasa si estoy circulando con todo al dia y tengo el semi que no da con los años requeridos, porque hoy por hoy no puedo cambiar a uno mas nuevo... No hay una clara ayuda a los transportistas que no podes acceder a comprsr 0km, la verdad que si bien esta ley agiliza el transporte, por el otro la saca a gran parte de nosotros, si quieren tener puestos de trabajo, creo que tendrian que Rever esto, sentarse con gente del ambiente tambien y no con un tipo de escritorio y empresarios gustosos de ver engordar sis bolsillos, sin nosotros todos ellos no son nada... Para tener en cta, gobiernen para el pueblo muchachos... Obvio dentro de todos los parámetros correspondientes, pero nonse olviden de nosotros el pueblo,, el trabajador....

    ResponderEliminar
  8. La economia argentina no da para tener camiones nuevos esto no es europa o eeuu pero si lo inponen se va a dar lo que le decia a mi padre hace mas de 25 años terminamos todos de chofer

    ResponderEliminar