miércoles, 1 de febrero de 2023

LOS CONSTANTES ABUSOS DEL CONTROL DE VIALIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA… ALGO HAY QUE HACER…?

unidad retenida por supuesto exceso de peso 

Las innumerables denuncias que llegan a nuestra redacción en relación a los constantes abusos del control de Vialidad Nacional de Villa María , Córdoba, nos llevaron a investigar y conocer mas del cerca que pasa en este lugar. Dieciochouedas tomo contacto con varios transportistas de maquinaria agrícolas y viales,  de los más importantes del país y las  manifestaciones fueron las mismas una y otra vez,  nos toman el pelo y se abusan de su poder. Resulta que en los últimos meses, por ejemplo han detenido unidades con maquinaria agrícola y les han impuesto multas y han retenido sus unidades alegando que eran unidades viales. En otros casos han parado a carretones con vehículos de la firma Pauny que son de color amarillo y cuya  LCM corresponde a maquinaria agrícola y la han catalogado como vial, exigiendo los permisos pertinentes y aplicando multas. Parce ser que estos señores no distinguen los colores, ya que creen que por estar pintados de amarillo son todos vehículos viales. En otros casos han aplicado multas de sobre peso a unidades que no se exceden de las 45 TN brutas.  Este es un claro delito de abuso de autoridad y de derecho. 

unidad agrícola que fue catalogada por Vialidad como Vial 

Pero esto no termina allí, muchos de estos transportes han sido detenidos y multados y exigidos a bajar la carga de sus carretones. Dieciochoruedas se ha munido de estas pruebas teniendo en su poder copias de algunas de las multas mal confeccionadas.  Que hay detrás de esto abusos, una caja recaudadora para el estado... o buscan recaudar con la aplicación de multas abusiva que luego son cobradas en forma coercitiva a la hora de obtener un permiso vial. Ya que se exige el libre multa previamente, algo abusivo ya que no se puede coartar la libertad de trabajo, ya que deberían iniciar las acciones legales correspondientes y no exigir el pago previo a otorgar unos permisos. Estos controles se amparan en el cuidado de nuestras infraestructuras y en la seguridad, cuando se sabe que no es así, ya que las rutas están destruidas hace décadas y siguen igual estén o no concesionadas. . Hay que decirles basta a estos abusos. Es necesario que las distintas cámaras de transportes, así como las empresas de transportes, inclusive Fadeeac,  se unan para denunciar estos abusos que perjudican el normal desempeño del transporte.  De una vez por todas deben ser denunciados los responsables de estos controles, no solo de Villa Marian, sino también a nivel Nacional, ya que las ordenes de estos procedimientos muchas veces muy poco claros viene desde arriba, es decir desde Buenos Aires. Los vientos políticos están cambiando y la gente ya está harta de estos procederes abusivos,  que deben darse a conocer para impedir que se signe llevando adelante de esta forma. Y dejamos en claro que los camiones deben circular conforme ley, es decir con sus pesos y dimensiones conforme lo establece la reglamentación. Ahora de ahí a que los funcionarios que realizan los controles se les ocurran pedir cualquier cosa o no cumplir con la ley, hay una distancia como de la  Tierra a la Luna.  En muchos de estos controles los camioneros son muy mal tratados, inclusive el personal de control no se identifican, no hablan y siempre en una actitud  de prepotencia hacia el camionero, que solo está trabajando y llevando la carga que le dieron.


ESCANDALOSO, NO RECONOCEN  LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS CARRETONES….

Aquí se da otro claro abuso de autoridad y de derecho. Ya que  el personal de este control de Villa María sobre la Autopista Rosario, Córdoba, que es Ruta Nacional y donde se aplica  la ley 24.449, desconocen los que dice claramente el Anexo LL, que aquí se lo dejamos por si alguno lee esta nota.

No solo eso, sino que estas personas que son empleados de Vialidad Nacional no conocen su mismo proceso de control. Me pregunto, quien los capacita… tal vez un especialista en Turf. Les digo que lean muy bien el propio Instructivo para Otorgamiento de Permisos de Transido de la DNV, al que hemos tenido acceso y dice claramente. Tipo de Vehículo Sin Permiso con Restricciones y expresa que con 2,60 ancho, 4,30 de altura y 2,40 de largo, para carretón agrícola o vial. No requiere permiso. Entonces de que permiso hablan cuando sabiendo esto ya que fueron capacitados, se los piden a todos los carretones que paran ahí. Que  hay detrás de esto.... un apriete... o nos equivocamos..?

Entonces no jodamos más, ya que de seguir con esta forma de control, se expondrán a denuncias penales por abuso de autoridad y de derecho de partes de este personal que son funcionarios  públicos ya que trabajan para un organismo nacional.  Abusos que deberían se explicados en sede judicial, ya que los funcionarios públicos tiene el deber de informar sobre sus actos, algo que parece que no conocen  bien.  Por lo tanto las Cámaras así como Fadeeac, no deberían dejar pasar por alto esta situación que afecta a no solo a un sector, sino a todo el transporte que circula por esta autopista. Y si no tiene razón que sean sancionados por todos los daños y perjuicios que le causan al transporte con sus procederes abusivos.

 Instructivo para Otorgamiento de Permisos de Transito de la DNV

 


DECRETO 32/18 - ANEXO LL  

NORMAS PARA LA CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA

La COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, son los organismos nacionales competentes facultados para modificar y disponer las normas relativas al presente ANEXO.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a la totalidad de equipos que conforman la maquinaria agrícola utilizada para el cultivo del suelo y recolección de sus productos.

2.10. Libre circulación

El carretón agrícola podrá circular libremente vacío o cargado con las siguientes medidas: VEINTIDOS METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (22,40 m) de largo con la rampa trasera del carretón plegada (vertical), DOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (2,60 m) de ancho máximo y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (4,30 m) de altura, con la rampa posterior plegada y peso conforme la normativa vigente.

 

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