jueves, 22 de junio de 2023

IRRESPONSABLES AL VOLANTE… REALIZAN MANIOBRAS TEMERARIAS CON CAMIONES EN RUTAS ARGENTINAS… ES UN DELITO PENAL…

realizan maniobra temerarias con camiones en Misiones

En estos días se ha conocido que algunos llamados “camioneros”, al mando de varios camiones, volanteando los mismos para ir de una banquina a la otra emulando a los Flogueiros de Brasil. Maniobras que se filman y se suben a las redes como para mostrar la capacidad de maniobra y control del camión. Las fotos y videos que circulan en la redes hacen referencias a maniobras prohibidas que se realizarían en la Pcia. de Misiones, entre camiones Argentinos y Brasileros. Esta maniobra  está prohibida por la ley Nacional Transito 24.449. Es más estos “IRRESPONSABLES”, que suben fotos y videos a sus Facebook, no hace más que poner la vida de terceros en peligro.  


 Estos conductores de ocasionar un siniestros podrían ser detenidos, y procesados por conducción TEMERARIA, que pena el Código Penal, Art. 84 bis y el 193 bis donde establece que cualquier conducción de destreza que ponga en peligro la vida de terceros, es penada.  Lo sanciona con penas de hasta 6 años de prisión por este tipo de conductas si llegan a provocar un siniestros con lesione so muertes de terceros y 10 años de inhabilitación para conducir.  Igualmente de provocar un siniestros con consecuencias para terceros podría quedar enmarcado en “Dolo Eventual”. Y Las aseguradoras en este caso no cubrirán un siniestros ya que consideraran dicha conducta conductiva como “Culpa Grave”. 

Entones me pregunto en que piensan cuando relazan una maniobra tan peligrosa. El camión es un vehículo que cargado o vacío tiene mucha masa o peso. Por lo que ante estos volantazos, se puede perder el control de la misma, ya que ante este tipo de maniobra se produce una aceleración tangencia del remolque o acoplado y este tendrá a querer pasar al camión y se producirá una tijera o un vuelco, por el ser el centro de gravedad alto. Igualmente qué necesidad tiene de hacer maniobras como esta cuando el conductor de un camión  es un "Profesional" por lo que tiene mayores responsabilidades que el restos de las personas. Es más recibe “Cursos” de capacitación, los que parece no tener efecto. LO que lleva a que podría un conductor así perder la licencia hasta por 10 años. Es decir se quedan si trabajado y si manejar. Tendrán familia estos “irresponsables”…?

LEY DE TRANSITO NACIONAL 24.449

ARTICULO 48. — PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:

d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas

ARTICULO 39. — CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:

b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.

Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.


CÓDIGO PENAL

Artículo 84 bis: Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.

La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias previstas en el artículo 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las víctimas fatale

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

 

 

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