Por si no se dieron
cuenta hay una disposición nacional del Ministerio de Transporte, que nadie
cumple y está vigente, desde el 2022. La misma establece que si Ud. tiene en su camión una relación
de peso – potencia de 3,25 CV por TN o menos de 4,25 CV con un peso bruto de 40
TN, solo puede circular por rutas de llanura o planas, solamente. Quien cumple
esto…?
Esta resolución está
vigente desde el año 2022 y se deberá cumplir hasta el 3 de diciembre de este
año (2026). Y obligando a realizar una revisión técnica de la unidad cada 6
meses.
El objetivo de la ley era bueno, terminar con los 3,25 CV y las 45 TN, ya que esta potencia es muy baja para semejante carga y esto conlleva a que el camión circule a muy baja velocidad. Lo que se transforma en un riesgo a la circulación por su baja velocidad. Y no se olviden que ya hay rutas con baja velocidades mínimas, como lo es 60 Km. Esto obliga a que los camiones de baja potencia deban circular a más velocidad. Y no solo eso la baja velocidad con carga, termina destruyendo las rutas.
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| estos camiones quedaran para el museo o los románticos |
Resolución Ministerial
N°887 de fecha 30 de noviembre de 2022, modificatoria de la Resolución
Ministerial N°884 de fecha 4 de octubre de 2018 establece que, la relación
potencia efectiva al freno - peso bruto total combinado, igual o superior a
TRES COMA VEINTICINCO (3,25) y menor a CUATRO COMA VEINTICINCO (4,25) CABALLOS
VAPOR DIN/t, se encontrarán habilitadas para circular con un Peso Bruto Total
Combinado de hasta CUARENTA (40) toneladas, siempre que lo realicen sobre
infraestructuras viales planas sin ondulaciones ni pendientes, hasta el 3 de
diciembre de 2026, debiendo realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en
períodos de SEIS (6) meses.
Todo esto ha sido posible ya que no hay un control suficiente en las rutas, algo de lo que siempre venimos alertando desde nuestras páginas. Y que afecta también la libre competencia, ya que con viejos camiones se termina transportando más cargas que un camión nuevo.



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