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| superancha 385/65 R22,5 |
Una de las reformas que hemos observado en el nuevo Decreto 689 /2026, es la de los neumáticos súper anchos o gomones. Ahora se deja más en claro el uso de estos neumáticos y evita los abusos de muchos controles camineros, que en muchos casos exigían su cambio, por un neumático convencional.... pregúntenle al "Leti" de Carcarañá...
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| con suspensión neumática 8 TN |
Lo cierto es que ahora se puede usar más
de una medidas de neumáticos súper anchos o gomones 385-425-445 /65 R 22.5. En primer lugar todo camión
que venga de fábrica equipado con gomones, no deberá ser sustituido, ya que están
habilitados para ser usados. Solo podrán
ser usados en eje delanteros direcciones en camión y colectivos. Y no podrán
ser usados en ejes de tracción, si en ejes simples. Si cuenta con suspensión
neumática el eje, su capacidad máxima de carga será de 8 Tn. más tolerancias. Si
viene de fábrica con suspensión mecánica un camión y está equipado de fábrica
con GNC, este tendrá una carpida máxima de carga el eje de 7 Tn.
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| los gomones ya no son un problema |
Si una transportista decidiera colocar fuera de fábrica un gnomon en el eje direccional o trasero libre, la capacidad de carga será igual a la de un neumáticos estándar, es decir 6 Tn más tolerancias.
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Los neumáticos súper anchos tienen una capacidad de distribuir mejor el peso sobre el suelo, y facilitan la conducción en rutas deformadas como en Argentina, ya que no copian las “huellas”. El copiado de “huellas” hace inmanejable un camión. Muchos de los transportistas consultados sobre estos neumáticos manifiestan una mejor dirección de la unidad ante las rutas en mal estado, lo que incrementa la seguridad. Igualmente la mayor superficie de apoyo, mejora la capacidad frenante de la unidad.
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| 445/65 R 22,5 |
DECRETO 689/2026 NEUMÁTICOS SUPERANCHOS O GOMONES
2.1 Entiéndese como cubiertas superanchas a las descriptas en la
siguiente tabla o medidas intermedias:
DESIGNACIÓN
(mm/pulg.)
385/65 R22,5
425/65 R 22,5
445/65 R 22,5
2.1.1 El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos
equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados
originalmente con este tipo de neumáticos. Toda adaptación o
modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo
responsabilidad y con expresa autorización del fabricante, no
admitiéndose ningún otro tipo de certificación.
2.1.2 Las mismas cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes
de tracción (eje motriz), excepto en la maquinaria especial.
2.1.3 Las cubiertas superanchas podrán ser utilizadas en ejes
delanteros simples o direccionales, con independencia del tipo de
vehículo de que se trate, con las condiciones establecidas en
el apartado 2.1.1.
2.1.4 Para los vehículos que no hayan sido diseñados originalmente
con suspensión neumática de fábrica y utilicen cubiertas
superanchas, resultará aplicable el peso máximo total por eje de
SEIS MIL KILOGRAMOS (6.000 kg), con excepción de los
vehículos especiales debidamente reglamentados.
2.1.5 Para los vehículos diseñados originalmente con suspensión
mecánica y motorización con alimentación a GNC de fábrica, se
permitirá la instalación de neumáticos superanchos, siempre y
cuando el fabricante lo avale técnicamente, pudiendo así ampliar
la capacidad de carga del eje direccional a SIETE MIL
KILOGRAMOS (7.000 kg).
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| 445/65 R 22,5 |





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