viernes, 14 de agosto de 2026

SE TERMINA EL ABUSO DE LOS GOMONES O SUPERANCHAS… LA NUEVA LEY ACEPTA MAS MEDIDAS Y DETERMINA SU APLICACIÓN…


superancha 385/65 R22,5

Una de las reformas que hemos observado en el nuevo Decreto 689 /2026, es la de los neumáticos súper anchos o gomones. Ahora se deja más en claro el uso de estos neumáticos y evita los abusos de muchos controles camineros, que en muchos casos exigían su cambio, por un neumático convencional.... pregúntenle al "Leti" de Carcarañá...

con suspensión neumática 8 TN

Lo cierto es que ahora se puede usar más de una medidas de neumáticos súper anchos o gomones 385-425-445 /65 R 22.5. En primer lugar todo camión que venga de fábrica equipado con gomones, no deberá ser sustituido, ya que están habilitados para ser usados.  Solo podrán ser usados en eje delanteros direcciones en camión y colectivos. Y no podrán ser usados en ejes de tracción, si en ejes simples. Si cuenta con suspensión neumática el eje, su capacidad máxima de carga será de 8 Tn. más tolerancias. Si viene de fábrica con suspensión mecánica un camión y está equipado de fábrica con GNC, este tendrá una carpida máxima de carga el eje de 7 Tn.

los gomones ya no son un problema

Si una transportista decidiera colocar fuera de fábrica un gnomon en el eje direccional o trasero libre, la capacidad de carga será igual a la de un neumáticos estándar, es decir 6 Tn más tolerancias.

Los neumáticos súper anchos tienen una capacidad de distribuir mejor el peso sobre el suelo, y facilitan la conducción en rutas deformadas como en Argentina, ya que no copian las “huellas”. El copiado de “huellas” hace inmanejable un camión. Muchos de los transportistas consultados sobre estos neumáticos manifiestan una mejor dirección de la unidad ante las rutas en mal estado, lo que incrementa la seguridad. Igualmente la mayor superficie de apoyo, mejora la capacidad frenante de la unidad.

445/65 R 22,5

DECRETO 689/2026 NEUMÁTICOS SUPERANCHOS O GOMONES

2.1 Entiéndese como cubiertas superanchas a las descriptas en la

siguiente tabla o medidas intermedias:

DESIGNACIÓN

(mm/pulg.)

385/65 R22,5

425/65 R 22,5

445/65 R 22,5

2.1.1 El empleo de cubiertas superanchas se permitirá a los vehículos

equipados con suspensión neumática y que hayan sido diseñados

originalmente con este tipo de neumáticos. Toda adaptación o

modificación del diseño original de fábrica deberá hacerse bajo

responsabilidad y con expresa autorización del fabricante, no

admitiéndose ningún otro tipo de certificación.

2.1.2 Las mismas cubiertas superanchas no pueden utilizarse en ejes

de tracción (eje motriz), excepto en la maquinaria especial.

2.1.3 Las cubiertas superanchas podrán ser utilizadas en ejes

delanteros simples o direccionales, con independencia del tipo de

vehículo de que se trate, con las condiciones establecidas en

el apartado 2.1.1.

2.1.4 Para los vehículos que no hayan sido diseñados originalmente

con suspensión neumática de fábrica y utilicen cubiertas

superanchas, resultará aplicable el peso máximo total por eje de

SEIS MIL KILOGRAMOS (6.000 kg), con excepción de los

vehículos especiales debidamente reglamentados.

2.1.5 Para los vehículos diseñados originalmente con suspensión

mecánica y motorización con alimentación a GNC de fábrica, se

permitirá la instalación de neumáticos superanchos, siempre y

cuando el fabricante lo avale técnicamente, pudiendo así ampliar

la capacidad de carga del eje direccional a SIETE MIL

KILOGRAMOS (7.000 kg).

445/65 R 22,5

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