lunes, 19 de mayo de 2025

ES LEGAL LA FORMA EN QUE TE MIDEN UN CAMIÓN POR PARTE DE VIALIDAD NACIONAL…?

Vialidad te mide legalmente los camiones?


Una de las mayores polémicas que se ha desatado en los últimos tiempos es el control de pesos y medidas que está llevando adelante Vialidad Nacional, en las rutas nacionales Argentinas y en las fronteras. La medición de camiones no es nueva, pero comenzó a tener más presencia en los controles, con los camiones, em los últimos tiempos. Lo cierto es que hemos estado observando como miden los camiones de parte de Vialidad Nacional y las incertidumbre, asi como las dudas  son varias. Es legal la forma de medir que tiene Vialidad Nacional…?

 En primer lugar hemos visto que tanto el largo, ancho así como el alto lo miden con cintas métricas, según ellos normalizadas.  De la marca nacional EVEL, que según ellos esta normalizada y homologada por VN.

Ahora bien, si tenemos en cuenta lo que establece el procedimiento de control,  habla de  que el sistema de medición debe avalados por el sistema métrico de medican mundial, lo que es cierto.  Pero si tenemos en cuenta que de esta medición se puede desprender una multa o sanación de parte de Validad Nacional, hacia los transportes, como ocurre en las rutas y las fronteras, aquí es otra cosa. Aquí el sistema de medición debe ser lo más preciso posible y fehaciente, algo que veremos que no ocurre. Es decir que de ser llevado a la justicia dicha medición debe ser una prueba de la que se pueden valer todas las partes. Ahora bien  las leyes en materia de metrología legal asi como las nuevas disponedores establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 67/2025,  publicado en el Boletin Oficial el 4/4/2025 de la , manifiesta que para que los instrumentos de medición mantenga su carácter legal para ser presentados como prueba en un juicio deberán cumplir con ciertos requerimientos legales de aprobación del Estado Nacional.

cintas métricas EVEL homologadas por VN

Pero vamos a ver qué hace vialidad para medir un camión, en muchos caos hemos visto que cargas de forma irregular como el de maquinarias agrícolas son medidas con una cinta métrica metálica. Algo que no es preciso y adecuado para la medición, pues los datos pasan a ser erróneos. En el caso para medir la altura de una maquinaria como la agrícola o vial, se debe realizar con una regla que este apoyada en forma perpendicular al piso, y midiendo la parte o zonas mas alta. Esta será la medican más adecuada para tener una medida certera. Es decir según nuestro análisis, Vialidad Nacional no cumple con lo establecido por la ley en materia de mediciones en las medidas de los camiones, asi como en los anchos y altos de las cargas.  Lo que se traduce que no tendrán efectos jurídicos,  de ser reclamada la multa judicialmente, pues no es una medicon Fehaciente. Por lo que sus multas son nulas de nulidad absoluta, en cuanto a medidas. Traducido…. no es legal la forma en que miden….

Puente Rosario - Victoria control medidas

METROLOGÍA LEGAL…

La ley establece que:

Artículo 5°.- Las infracciones pueden ser comprobadas válidamente de forma manual o por medios electrónicos, fotográficos, fílmicos o de grabación de video, desde medios móviles, dinámicos o puestos fijos; y los instrumentos deben cumplir las condiciones establecidas por Organización Internacional de Metrología Legal

Art. 8.- Es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de esta ley.

Unicamente serán admitidos a la verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido aprobado.

Art. 9.- Es obligatoria la verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición reglamentado que sea utilizado en:

a) transacciones comerciales;

b) verificación del peso o medida de materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación comercial, industrial, agropecuaria o minera;

c) valoración o fiscalización de servicios;

d) valoración o fiscalización del trabajo realizado por operarios;

e) reparticiones públicas;

f) cualquier actividad que, por su importancia, incluya la reglamentación.

Art. 13.- Los instrumentos de medición deben hallarse ubicado en lugar y forma tal que permitan a los interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos.

Igualmente los medios e instrumentos para medir deben ser legales y ara darle este carácter la  Resolución 67/2025 dice:


cinta métrica Evel

2. DEL CARÁCTER LEGAL DE LOS INSTRUMENTOS

La atribución del carácter legal de un Instrumento de Medición se satisface con la Aprobación de Modelo o la Aprobación de Modelo con Efecto Limitado y la Verificación Primitiva o la Declaración de Conformidad. Mantendrá tal carácter siempre que se acredite la conformidad del Instrumento de Medición con lo establecido por la presente medida y al reglamento técnico y metrológico aplicable al efectuarse la Verificación subsecuente (Periódica), en el caso de corresponder, y la Vigilancia de Uso.

Ante el incumplimiento de lo precedentemente dicho la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL y/o quien esta designe, constatará la adecuación del mismo a las exigencias establecidas en la presente resolución y en el reglamento técnico y metrológico aplicable.

Un Instrumento de Medición Reglamentado perderá el carácter legal si incumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y/o en el reglamento técnico y metrológico aplicable, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que resulten corresponder por las infracciones a la normativa aplicable.

En caso que durante el periodo de vigencia del Certificado de Aprobación de Modelo, Certificado de Aprobación de Modelo con Efecto Limitado o de Verificación Primitiva o de Declaración de Conformidad o de Verificación Periódica, el Instrumento de Medición Reglamentado requiera una reparación, para mantener el carácter legal, los Usuarios deberán contar con un informe de verificación posterior a la reparación emitido por un Reparador Reconocido de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, en el que conste que cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y en el reglamento técnico y metrológico aplicable.


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