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Vialidad te mide legalmente los camiones? |
En primer lugar hemos visto que tanto el largo, ancho así como el alto lo miden con cintas métricas, según ellos normalizadas. De la marca nacional EVEL, que según ellos esta normalizada y homologada por VN.
Ahora bien, si tenemos en cuenta lo que establece el procedimiento de control, habla de que el sistema de medición debe avalados por el sistema métrico de medican mundial, lo que es cierto. Pero si tenemos en cuenta que de esta medición se puede desprender una multa o sanación de parte de Validad Nacional, hacia los transportes, como ocurre en las rutas y las fronteras, aquí es otra cosa. Aquí el sistema de medición debe ser lo más preciso posible y fehaciente, algo que veremos que no ocurre. Es decir que de ser llevado a la justicia dicha medición debe ser una prueba de la que se pueden valer todas las partes. Ahora bien las leyes en materia de metrología legal asi como las nuevas disponedores establecidas en el Anexo 1 de la Resolución 67/2025, publicado en el Boletin Oficial el 4/4/2025 de la , manifiesta que para que los instrumentos de medición mantenga su carácter legal para ser presentados como prueba en un juicio deberán cumplir con ciertos requerimientos legales de aprobación del Estado Nacional.
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cintas métricas EVEL homologadas por VN |
Pero vamos a ver qué hace vialidad para medir un camión, en muchos caos hemos visto que cargas de forma irregular como el de maquinarias agrícolas son medidas con una cinta métrica metálica. Algo que no es preciso y adecuado para la medición, pues los datos pasan a ser erróneos. En el caso para medir la altura de una maquinaria como la agrícola o vial, se debe realizar con una regla que este apoyada en forma perpendicular al piso, y midiendo la parte o zonas mas alta. Esta será la medican más adecuada para tener una medida certera. Es decir según nuestro análisis, Vialidad Nacional no cumple con lo establecido por la ley en materia de mediciones en las medidas de los camiones, asi como en los anchos y altos de las cargas. Lo que se traduce que no tendrán efectos jurídicos, de ser reclamada la multa judicialmente, pues no es una medicon Fehaciente. Por lo que sus multas son nulas de nulidad absoluta, en cuanto a medidas. Traducido…. no es legal la forma en que miden….
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Puente Rosario - Victoria control medidas |
METROLOGÍA LEGAL…
La ley establece que:
Artículo 5°.- Las infracciones pueden
ser comprobadas válidamente de forma manual o por medios electrónicos,
fotográficos, fílmicos o de grabación de video, desde medios móviles, dinámicos
o puestos fijos; y los instrumentos deben cumplir las condiciones establecidas
por Organización Internacional de Metrología Legal
Art. 8.- Es obligatorio para los
fabricantes, importadores o representantes someter a la aprobación de modelo y
a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por
imperio de esta ley.
Unicamente serán admitidos a la
verificación primitiva los instrumentos de medición cuyo modelo haya sido
aprobado.
Art. 9.- Es obligatoria la
verificación periódica y vigilancia de uso de todo instrumento de medición
reglamentado que sea utilizado en:
a) transacciones comerciales;
b) verificación del peso o medida de
materiales o mercaderías que se reciban o expidan en toda explotación
comercial, industrial, agropecuaria o minera;
c) valoración o fiscalización de
servicios;
d) valoración o fiscalización del
trabajo realizado por operarios;
e) reparticiones públicas;
f) cualquier actividad que, por su
importancia, incluya la reglamentación.
Art. 13.- Los instrumentos de
medición deben hallarse ubicado en lugar y forma tal que permitan a los
interesados el control de las operaciones a realizarse con ellos.
Igualmente los medios e instrumentos
para medir deben ser legales y ara darle este carácter la Resolución 67/2025 dice:
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cinta métrica Evel |
2. DEL CARÁCTER LEGAL DE LOS
INSTRUMENTOS
La atribución del carácter legal de
un Instrumento de Medición se satisface con la Aprobación de Modelo o la
Aprobación de Modelo con Efecto Limitado y la Verificación Primitiva o la
Declaración de Conformidad. Mantendrá tal carácter siempre que se acredite la
conformidad del Instrumento de Medición con lo establecido por la presente
medida y al reglamento técnico y metrológico aplicable al efectuarse la
Verificación subsecuente (Periódica), en el caso de corresponder, y la
Vigilancia de Uso.
Ante el incumplimiento de lo
precedentemente dicho la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD
COMERCIAL y/o quien esta designe, constatará la adecuación del mismo a las
exigencias establecidas en la presente resolución y en el reglamento técnico y
metrológico aplicable.
Un Instrumento de Medición
Reglamentado perderá el carácter legal si incumple con los requisitos
establecidos en la presente resolución y/o en el reglamento técnico y
metrológico aplicable, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que
resulten corresponder por las infracciones a la normativa aplicable.
En caso que durante el periodo de vigencia del Certificado de Aprobación de Modelo, Certificado de Aprobación de Modelo con Efecto Limitado o de Verificación Primitiva o de Declaración de Conformidad o de Verificación Periódica, el Instrumento de Medición Reglamentado requiera una reparación, para mantener el carácter legal, los Usuarios deberán contar con un informe de verificación posterior a la reparación emitido por un Reparador Reconocido de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, en el que conste que cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución y en el reglamento técnico y metrológico aplicable.
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