el Gobierno Argentina autorizo el usos de camiones y buses a GNC / GNL |
el GNL es mas usado que el GNC en Europa |
Iveco cuenta en Europa con el Stralis NP GNL/GNC |
Tal como lo anunciamos hace ya un año en Dieciochoruedas, algunos fabricantes como Iveco por ejemplo tenía intenciones de comercializar en el país, vehículos pesados propulsados por GNC y GNL. Es así que en todo este tiempo, este fabricante perteneciente al grupo CNH presento un proyecto al gobierno para poder comercializar unidades con este tipo de combustible de bajas emisiones y más económico que el diésel en Argentina. Igualmente el gobierno nacional que tiene por objetivo cambiar la matriz energética de propulsión de los vehículos pesados en especial camiones y buses, impulso la sanción de la Resolución 42/2019 del ENARGAS, que autoriza el uso de vehículos pesados a GNC /GNL en Argentina.
el GNC sera otra alternativa para los camiones y buses |
tanques de GNL para camiones - mantienen a temperaturas bajo cero para que el gas se encuentre en estado líquido |
Desde
ahora se podrán comercializar unidades a GNC o GLP, tanto de producción local
como importadas.,. cuyos fabricantes e importadores, deberán inscribirse en un registro especial. Como
adelanto a esta resolución y con el apoyo del gobierno nacional Scania, ya
importó algunas unidades desde Europa que funcionan con GNL o gas natural licuado.
Este combustible requiere de un tratamiento especial para ser surtido y
almacenado en la unidad. A muy baja temperatura, bajo cero, para que el gas natural se mantenga en
estado líquido. Es por ello que el GNL es una de las soluciones mas buscadas por los transportes en Europa. Púes este tipo de combustible tiene una buena
autonomía y le permite una mayor flexibilidad en su uso. Por esta razón ya YPF
está estudiando la instalación de estaciones que puedan surtir GLP en el territorio nacional. Respecto al
GNC, Argentina ya tiene una red bastante difundida en todo el territorio, con lo
que será otra opción importante al diésel.
IVECO IMPORTARÁ UNIDADES STRALIS NP Y DAILY A GAS...
También Dieciochoruedas anunció en
exclusiva hace un año, que Iveco tendría en estudio importar unidades livianas y pesadas
que funcionen con GNC o GLP, tanto camiones, utlitarios como chasis de autobuses. Es decir hablamos de su nuevo modelo Stralis NP
400, un camión muy exitoso en Europa y que su motor el Cursor 9 fue diseñado
desde cero como un impulsor que pude funcionar con GNC/GLP: Este camión es un éxito en ventas en el viejo continente
y ha recibido varios premios por ser una solución a la contaminación. A este camión pesado se le sumaría una versión del nuevo Daily a gas, para el segmento de utilitarios. Lo que
mencionábamos oportunamente ahora es una realidad, aunque no esté anunciado
oficialmente, Iveco comercializará unidades pesadas tanto camiones o autobuses, como livianas, propulsados con este combustible. Hay
que recordar que Argentina tiene grandes reservas de gas natural, por lo que el
combustible GNC/GLP, es más común de lo que se cree, lo único que falta es
tener una red de estaciones de abastecimiento en todo el país, para hacer
atractivo adquirir una unidad de este tipo. Y en relación al GNL (gas natural
licuado) requiere de una mayor tecnología, para su abastecimiento, que deberá
ser instalada en las estaciones de recarga o servicio en el territorio.
el motor del Iveco Stralis NP utliza el mtoor Cursro 9 en versiones GNL/GNC |
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 42/2019
RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el Expediente ENARGAS Nº 34.396 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1.738/92; y CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de vehículos propulsados a gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL) constituye una tendencia mundial en lo que respecta al uso de combustibles.
Que la utilización eficiente del gas natural representa una transición de la matriz de energía secundaria, hacia patrones de uso de combustibles menos contaminantes y más eficaces.
Que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentran fomentando estas tecnologías, y abordando la ejecución de programas para la utilización intensiva del gas natural.
Que mediante la Actuación ENARGAS N º 7509/18, del 2 de mayo de 2018, la firma IVECO ARGENTINA S.A (en adelante IVECO) solicitó la adecuación de la reglamentación vigente, respecto a la habilitación de vehículos propulsados a GNC, para permitir la importación de vehículos completos originales de fábrica, producidos y certificados en otros países de reconocida trayectoria en el uso del Gas Natural Vehicular.
Que particularmente, IVECO manifestó la intención de introducir al mercado argentino unidades fabricadas en Europa y certificadas bajo la reglamentación “UNECE R-110” de Naciones Unidas, que rige en toda la Unión Europea.
Que IVECO consideró que la referida petición se enmarcaba dentro de lo que especifica el punto 1.2.4.2.2 de la Norma NAG-415, y destacó que las unidades por importar contaban con el aval del Ministerio de Transporte de Italia, que, en los inicios del programa de GNC en la Argentina, había sido considerado un Organismo válido como aval de certificación.
Que IVECO solicitó también que se dictara e implementara un procedimiento provisorio para que las dos unidades a importar, pudieran abastecerse y circular con oblea habilitante.
Que mediante la Nota ENRG/GGNC N.º 6.303, del 21 de junio de 2018, el ENARGAS notificó a SCANIA que se encontraba abocado a la realización de un reglamento que le diera marco a la habilitación de vehículos importados para que pudieran ser abastecidos de gas natural (comprimido o licuado), como combustible especificado en su diseño original.
Que en el marco de lo establecido por la Resolución ENARGAS N.º 138/95, también se le notificó a SCANIA que debía contar con la participación de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS para corroborar todos aquellos aspectos relacionados con los vehículos en cuestión.
Que complementariamente, mediante la Actuación ENARGAS N.º 11.366, del 26 de junio de 2018, IVECO informó al ENARGAS que se encontraba avanzando en un proyecto de movilidad con vehículos propulsados a gas natural para ser utilizados dentro del país, y que, como parte de dicho proyecto, estaba importando a Argentina un determinado vehículo IVECO DAILY 35C14N, con carrocería metálica de barandas volcables bajas.
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar la Norma NAG 451 (2019) “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural”, que como Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Determinar que todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que posea Planta Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional, deberá remitir los seguros que se determinados en el Anexo II (IF-2019-02670285-APN-GAL#ENARGAS) que integra el presente acto, como uno de los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes del ENARGAS (RMH), conforme el Punto 6.5.1 del Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS).
Artículo 3°: Establecer que todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN), que no presente Planta Automotriz o Planta Productora de Autopartes, en Territorio Nacional deberá inscribirse en el citado Registro de Matrículas Habilitantes (RMH) como “Productor de Equipos Completos” e “Importador de partes y/o equipos para uso de GNC en automotores”, cumpliendo con todos los requerimientos ya establecidos para esas figuras, conforme el Punto 6.5.2 del Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS), que se aprueba en el Artículo 1°. Ello, hasta tanto el ENARGAS determine los Requisitos definitivos de Inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes.
Artículo 4º: Determinar que todo Importador de vehículos propulsados mediante el uso de Gas Natural (IVPGN) deberá presentar y mantener vigente/s la/s certificación/es que correspondiere/n, expedida/s por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, en carácter de Organismo de Certificación interviniente. Todo ello conforme los Puntos 7.1.2 y 7.2.5 del Anexo I (IF-2019-02683771-APN-GAL#ENARGAS), que se aprueba por el Artículo 1°.
Artículo 5º: Registrar, comunicar y notificar a las Licenciatarias del Servicio de Distribución, a los Organismos de Certificación, a la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA), a la Cámara de Importadores y Distribuidores Oficiales de Automotores (CIDOA), a las firmas IVECO ARGENTINA S.A. y SCANIA ARGENTINA S.A., en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. Daniel Alberto Perrone - Carlos Alberto María Casares - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman
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