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| la ANSV establece nuevos requisitos para la habilitación de radares |
Una de las políticas más “chantas” de los últimos años, fue la de hacer “POLÍTICA CON LA SEGURIDAD VIAL” de la que encargaron muchos gobiernos anteriores y también las “CAJAS RECAUDADORAS”, con los famosos radares en las rutas. Todo en pro de la seguridad, vial, esto me lleva a recordar que muchas ONG, fueron las que alentaron a diestra y siniestra, la instalación de estos radares, que nunca sirvieron para nada, solo para recaudar. Resulta ser que la ANSV ha sacado el primer Manual para la habilitación de radares de velocidad o cinemómetros, mediante Disposición 215/2026. Que advierte y exige que para la instalación de un radar en rutas, ahora los interesados en este “curro”, deberán demostrar que en los tramos donde se pretende instalar un radar, existe una peligrosidad tal que hace necesario su instalación.
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| solo radares en zonas peligrosas acreditadas |
Esto me hace recodar los “curros” por ejemplo de Gral. Roca, Pcia. de Córdoba, radares que estaban colocados en la autopista Rosario – Córdoba a por los menos 2 km de la ciudad. Y que según ellos era para seguridad. O los otros radares que están colocados en la Ruta A012, que están en una zona que no reviste peligrosidad. O los radares “Caza Bobos” de la ruta Nro. 41, que se dedican a atrapar a personas que viajan de vacaciones a la costa. Ubicados sobre la ruta, cuando los pueblos están a más de 1 Km de esta arteria. En fin, podemos seguir hablando de muchos más curros en pro de la seguridad vial. Claro que esta disposición se deberá aplicar a las rutas nacionales ya que la ANSV tiene jurisdicción sobre estas.
Los requisitos que
establece el manual para la instalación de cinemómetros establece:
Requisitos de
Siniestralidad y Técnica. Las jurisdicciones locales deben presentar un informe
técnico con estadísticas de accidentes y datos de infraestructura. Hay que
demostrar que el lugar tiene un riesgo real de siniestros viales. Se exige un
esquema de cartelería previa que avise sobre la reducción de velocidad y el
control.
Por primera vez queda prohibido
que los radares sean de empresas tercerizadas, que arreglaban con los
Municipios o Provincias. Es decir se termina la “joda”.
Prohibiciones y
Controles. Se prohíbe de manera expresa la tercerización del control de multas
y el juzgamiento de las faltas, que pasan a ser tareas exclusivas de los
agentes públicos.
Los equipos solo pueden
ser manejados por personal matriculado ante la ANSV. Los datos de cada multa
deben pasar en tiempo real a los sistemas federales como el SINAI y el CeNAT.

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