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| los carretones solo podrán escalar hasta 49,5 Tn - adiós a los remolques 2 mas 1 |
Algo que pasó desapercibido es las
nuevas disposiciones que están contenidas en el nuevo Decreto 689/2026, que
modifica lo inherente a pesos y medias, son algunos cambios para en transporte
de maquinaria agrícola.
Como siempre nuestro medio se ha
interesado en el sector de transporte de maquinaria agrícola o vial y es por
esta razón que analizamos minuciosamente la ley y encontramos varios cambios a
saber.
En primer lugar en relación a los
llamados “Carretones Agrícolas” los mismos seguirán rigiéndose en relación a circulación
y medidas de seguridad, que establece el anexo LL que introdujera el decreto
60/18. En materia de largos, sigue con largo máximo de 22,40 sin permiso y
hasta 25 m con rampa desplegada.
En primer lugar ahora al observar la
tabla de “Siluetas”, venos que se ha agregado otra más, a la que hasta ahora ha
traído conflictos ya que por esta tabla, los inescrupulosos de Vialidad Nacional, se agarraban de esta forma para
decir que no se permitían la configuración
camiones escalables en carretones agrícolas. Eso ahora cambio ya que
expresamente se han introducidos dos “siluetas” de configuración, para 45 TN y
para 49,5Tn, habiendo sido dejada de lado la de 52,5 Tn, no entendemos porque.
Es decir que todo peso que exceda de las 49,5 Tn , deberá contar con permiso de
circulación.
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| los carretones agrícolas se rigen rigiendo por el Anexo ll - largo max 22,40 m |
Las nuevas “siluetas” admiten
camiones 6x2 o 6x4, con remolque tipo carretón tipo 1 más 1 o 3 ejes en tándem,
no aparece la típica configuración de 2 más 1 que habría permitido la carga de
52,5 Tn en la tipificación de Escalable. Algo que no entendemos, ya que hay una
buena cantidad de remolques 2 más 1 en la actividad, con tractores 6x2, que
tranquilamente podrían haber escalado a 52,5 Tn. En un contexto donde cada vez
las maquinas son más pesadas y más grandes.
Otro de los caminos que vemos es que
ahora se determina que la relación peso potencia pasa a 6 CV por TN, a partir
del 1ro. de Enero de 2026. Es decir para mover 45 Tn se necesitaran 270 CV y
para escalar una unidad de 49,5 Tn, se necesitará una potencia mínima de 300
CV. Esta normativa de relación peso – potencia empezara a regir a partir del
1ro. de Enero del 2027.

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